Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0058-2021), 2021

Número de expedienteST-JIN-0058-2021
Fecha23 Julio 2021
Tribunal de Origen41 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-58/2021

ACTOR: FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 41 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno

Sentencia de la S.R. Toluca que confirma los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, correspondiente al 41 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, con sede en Ojo de Agua.

ANTECEDENTES

I. De la demanda, de los documentos que obran en el expediente y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se celebró la elección de las diputaciones al Congreso de la Unión.

2. Cómputo distrital. El nueve de junio, se llevó a cabo la sesión del 41 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de las diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El acta respectiva contiene los resultados siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

Movimiento Ciudadano

4,852

Cuatro mil ochocientos cincuenta y dos

2,393

Dos mil trescientos noventa y tres

1,162

Mil ciento sesenta y dos

2,999

Dos mil novecientos noventa y nueve

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan.png https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.png https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

93,681

Noventa y tres mil seiscientos ochenta y uno

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png MORENA

87,288

Ochenta y siete mil doscientos ochenta y ocho

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

198

Ciento noventa y ocho

VOTOS NULOS

4,195

Cuatro mil ciento noventa y cinco

VOTACIÓN TOTAL

196,768

Ciento noventa y seis mil setecientos sesenta y ocho

Concluido el cómputo distrital, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula integrada por las ciudadanas S.E.B.B., como propietaria y X.D.B.S., como suplente, respectivamente, postulada por la coalición “Va por México”, conformada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

II. Juicio de inconformidad.

a) El catorce de junio, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Fuerza por México presentó la demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 41 con cabecera en Ojo de Agua, Estado de México.

b) Tercero interesado. El dieciséis de junio, el Partido Revolucionario Institucional compareció con el carácter de tercero interesado.

III. Trámite y sustanciación

a) Recepción. El diecisiete de junio, en la oficialía de partes de esta S.R. fue recibido el oficio INE/CD41-MEX/SC/726/2021 suscrito por el C.P. del 41 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, mediante el cual remitió la demanda, el informe circunstanciado y la documentación que consideró pertinente.

b) Turno a la ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la S.R. Toluca acordó integrar el expediente ST-JIN-58/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplido, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1512/2021, signado por el S. General de Acuerdos de esta S.R..

c) Radicación, admisión, reserva y requerimiento. El veinticuatro de junio, el magistrado instructor radicó el expediente del juicio de inconformidad citado al rubro, admitió a trámite la demanda que dio origen al referido juicio y acordó reservar lo conducente, para el momento procesal oportuno, sobre la solicitud de recuento planteada por el partido actor.

Asimismo, con el propósito de contar con mayores elementos para resolver, requirió diversa documentación a la autoridad responsable, por conducto de su C.P..

d) Desahogo de requerimiento a cargo del consejo distrital. El veinticinco de junio, en la oficialía de partes de esta S.R., fue recibido el oficio sin número, por medio del cual el C.P. del 41 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México remitió diversa documentación que le fue requerida por el magistrado instructor.

e) Segundo requerimiento. Mediante proveído de veintiocho de junio, el magistrado instructor tuvo al 41 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México dando cumplimiento parcial al requerimiento que le fue formulado en el acuerdo de veinticuatro de junio, toda vez que, no remitió los nombramientos de las representaciones de los partidos políticos ante diversas casillas, o en su caso, la certificación de que no existen tales constancias; por lo que, le requirió nuevamente dicha documentación.

f) Desahogo de requerimiento a cargo del consejo distrital. El veintinueve de junio del presente año, el C.P. del 41 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México remitió la documentación solicitada, por lo que, el magistrado instructor tuvo por debidamente cumplimentado el requerimiento formulado.

g) Apertura del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. Toda vez que, el instituto político promovente solicitó el recuento parcial de diversas casillas instaladas en el distrito de mérito, mediante acuerdo plenario de uno de julio, se ordenó la apertura del incidente indicado.

h) Resolución incidental de previo y especial pronunciamiento. El diez de julio, el pleno de esta S.R., al momento de resolver el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solicitado por el enjuiciante, determinó declararlo improcedente, toda vez que, no se cumplieron con los requisitos legales que justificaran tal pretensión.

i) Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que...

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