Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0025-2021), 20-05-2021

Número de expedienteST-JRC-0025-2021
Fecha20 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: ST-JRC-25/2021 Y SU ACUMULADO ST-JRC-26/2021

PARTE ACTORA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de julio dos mil veintiuno

Acuerdo de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara, formalmente, cumplido lo ordenado en la sentencia dictada el veinte de mayo de dos mil veintiuno en los juicios de revisión constitucional electoral señalados al rubro.

ANTECEDENTES

I. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El veinte de mayo de dos mil veintiuno, el Pleno de esta Sala Regional determinó revocar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en los recursos de apelación TEEH-RAP-PAN-014/2021 y acumulados, por la que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEH/CG/040/2021, respecto del registro otorgado al ciudadano V.C.P., como candidato a diputado local por la coalición parcial “Juntos Haremos Historia en H..

2. Remisión de constancias por el Instituto Estatal Electoral de H.. El veintidós y veinticinco de mayo del presente año, se recibieron las constancias de la notificación realizada al representante de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia en H.” de la sentencia dictada en los juicios citados al rubro.

3. Acuerdo de returno. El mismo veintidós de mayo de este año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó el returno del expediente a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., por haber sido el encargado del engrose en los juicios citados al rubro.

Posteriormente, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional dio cumplimiento al proveído referido en el párrafo anterior.

4. Recepción de constancias. El veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se recibió el acuerdo IEEH/CG/127/2021, emitido en cumplimiento de la sentencia dictada en los presentes juicios.

5. Integración de constancias. Mediante acuerdos de veintiséis y veintiocho de mayo del año en curso, se tuvo por recibida la documentación precisada y se reservó proveer lo conducente.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso b); 173, párrafo primero, y 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3°, párrafo 2, inciso d); 4°; 6°, párrafo 1; 86, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal; 2°, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25, párrafo 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en estos preceptos, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, para acuerdos plenarios.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si se encuentra cumplido lo ordenado en la sentencia de esta Sala Regional, emitida en los juicios al rubro indicados, el veinte de mayo de dos mil veintiuno.

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[2]

TERCERO. Cumplimiento de la sentencia. Con el objeto de verificar el...

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