Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0122-2021), 31-07-2021
Fecha | 31 Julio 2021 |
Número de expediente | SM-JRC-0122-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JRC-122/2021
ACTOR: M.
RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL |
Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de julio de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, dictada en el expediente TEEG-REV-58/2021, que a su vez confirmó el cómputo final, la declaratoria de validez, la entrega de constancia de mayoría y de asignación de regidurías, así como la elegibilidad de la candidata electa a la Presidencia Municipal de A., Guanajuato, al estimarse que: a) el artículo 418 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato no establece la obligación para las autoridades de anexar el acta de sesión donde se aprueben sus nombramientos al desahogar requerimientos, además, la Presidenta Municipal interina no compareció en el expediente; b) el tribunal responsable sí fundamentó y motivó la valoración probatoria de los medios de convicción aportados en el medio de impugnación; c) el hecho de que no se haya sustentado jurídicamente el otorgamiento de cheques no tiene como consecuencia que se acredite que éstos fueron entregados a cambio de votos en favor de alguna opción política o candidatura; y, d) M. no acreditó la causal de nulidad de votación prevista por el artículo 431, fracción X, del ordenamiento legal en cita.
ÍNDICE
GLOSARIO 1. ANTECEDENTES DEL CASO 2. COMPETENCIA 3. PROCEDENCIA 4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la Controversia 4.1.1. Resolución impugnada 4.1.2. Planteamientos ante esta S. 4.2. Cuestión a resolver 4.3. Decisión 4.4. Justificación de la decisión 4.4.1. El artículo 418 de la Ley local no establece la obligación para las autoridades de anexar el acta de sesión donde se aprueben sus nombramientos al desahogar requerimientos, además, la Presidenta Municipal interina no compareció en el expediente. 4.4.2. El Tribunal local sí fundamentó y motivó la valoración probatoria de los medios de convicción aportados en el medio de impugnación. 4.4.3. El hecho de que no se haya sustentado jurídicamente el otorgamiento de cheques no tiene como consecuencia que se acredite que éstos fueron entregados a cambio de votos en favor de alguna opción política o candidatura. 4.4.4. M. no acreditó la causal de nulidad de votación prevista por el artículo 431, fracción X, de Ley local. 5. RESOLUTIVO
|
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de A., Guanajuato |
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Consejo Municipal: |
Consejo Municipal Electoral de A. del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Ley local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
Presidencia Municipal: |
Presidencia Municipal de A., Guanajuato |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
Tesorera: |
Tesorera Municipal de A., Guanajuato
|
Tribunal local: |
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato |
Las fechas señaladas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada Electoral. El seis de junio se celebró la elección para renovación de, entre otros cargos, los integrantes del Ayuntamiento.
1.2. Cómputo Municipal. El nueve siguiente, el Consejo Municipal inició el cómputo respectivo, obteniendo los siguientes resultados[1]:
Votación final obtenida por candidatura |
||
Partido político, coalición o candidatura independiente |
Con letra |
Con número |
|
Mil ochocientos noventa y nueve |
1,899 |
|
Cuarenta |
40 |
|
Treinta y tres |
33 |
|
Ciento cuarenta y nueve |
149 |
|
Mil trescientos cincuenta y seis |
1,356 |
Candidatos no registrados |
Uno |
1 |
Votos nulos |
Ciento trece |
113 |
Total |
Tres mil quinientos noventa y uno |
3,591 |
1.3. Declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de validez. En la misma fecha, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla encabezada por M.E.R.L., como candidata a la Presidencia Municipal, postulada por el PAN.
1.4. Recurso de revisión local. Inconforme con los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, M. promovió medio de impugnación ante el Tribunal local el catorce de junio, mismo que fue registrado bajo el número TEEG-REV-58/2021.
1.5. Sentencia impugnada. El uno de julio, el Tribunal local emitió la sentencia correspondiente, en la cual determinó esencialmente confirmar el cómputo final, la declaratoria de validez, la entrega de constancia de mayoría y de asignación de regidurías, así como la elegibilidad de la candidata electa a la Presidencia Municipal.
1.6. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con dicha sentencia, el seis siguiente, M. promovió el presente medio de impugnación.
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