Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0122-2021), 31-07-2021

Fecha31 Julio 2021
Número de expedienteSM-JRC-0122-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-122/2021

ACTOR: M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, dictada en el expediente TEEG-REV-58/2021, que a su vez confirmó el cómputo final, la declaratoria de validez, la entrega de constancia de mayoría y de asignación de regidurías, así como la elegibilidad de la candidata electa a la Presidencia Municipal de A., Guanajuato, al estimarse que: a) el artículo 418 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato no establece la obligación para las autoridades de anexar el acta de sesión donde se aprueben sus nombramientos al desahogar requerimientos, además, la Presidenta Municipal interina no compareció en el expediente; b) el tribunal responsable sí fundamentó y motivó la valoración probatoria de los medios de convicción aportados en el medio de impugnación; c) el hecho de que no se haya sustentado jurídicamente el otorgamiento de cheques no tiene como consecuencia que se acredite que éstos fueron entregados a cambio de votos en favor de alguna opción política o candidatura; y, d) M. no acreditó la causal de nulidad de votación prevista por el artículo 431, fracción X, del ordenamiento legal en cita.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la Controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamientos ante esta S.

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

4.4.1. El artículo 418 de la Ley local no establece la obligación para las autoridades de anexar el acta de sesión donde se aprueben sus nombramientos al desahogar requerimientos, además, la Presidenta Municipal interina no compareció en el expediente.

4.4.2. El Tribunal local sí fundamentó y motivó la valoración probatoria de los medios de convicción aportados en el medio de impugnación.

4.4.3. El hecho de que no se haya sustentado jurídicamente el otorgamiento de cheques no tiene como consecuencia que se acredite que éstos fueron entregados a cambio de votos en favor de alguna opción política o candidatura.

4.4.4. M. no acreditó la causal de nulidad de votación prevista por el artículo 431, fracción X, de Ley local.

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de A., Guanajuato

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de A. del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Presidencia Municipal:

Presidencia Municipal de A., Guanajuato

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tesorera:

Tesorera Municipal de A., Guanajuato

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas señaladas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Jornada Electoral. El seis de junio se celebró la elección para renovación de, entre otros cargos, los integrantes del Ayuntamiento.

1.2. Cómputo Municipal. El nueve siguiente, el Consejo Municipal inició el cómputo respectivo, obteniendo los siguientes resultados[1]:

Votación final obtenida por candidatura

Partido político, coalición o candidatura independiente

Con letra

Con número

Mil ochocientos noventa y nueve

1,899

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Cuarenta

40

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Treinta y tres

33

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Ciento cuarenta y nueve

149

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Mil trescientos cincuenta y seis

1,356

Candidatos no registrados

Uno

1

Votos nulos

Ciento trece

113

Total

Tres mil quinientos noventa y uno

3,591

1.3. Declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de validez. En la misma fecha, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla encabezada por M.E.R.L., como candidata a la Presidencia Municipal, postulada por el PAN.

1.4. Recurso de revisión local. Inconforme con los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, M. promovió medio de impugnación ante el Tribunal local el catorce de junio, mismo que fue registrado bajo el número TEEG-REV-58/2021.

1.5. Sentencia impugnada. El uno de julio, el Tribunal local emitió la sentencia correspondiente, en la cual determinó esencialmente confirmar el cómputo final, la declaratoria de validez, la entrega de constancia de mayoría y de asignación de regidurías, así como la elegibilidad de la candidata electa a la Presidencia Municipal.

1.6. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con dicha sentencia, el seis siguiente, M. promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer el presente juicio, toda vez que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal local, relacionada...

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