Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0091-2021), 28-07-2021
Fecha | 28 Julio 2021 |
Número de expediente | ST-JRC-0091-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: ST-JRC-91/2021
ACTOR: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
MAGISTRADA: M.E.F.D.
SECRETARIA: A.A.R.S.
COLABORÓ: REYNA BELEN GARCÍA
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, promovido por Partido Fuerza por México, a través de la ciudadana B.M.M., en su calidad de representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, promoviendo Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictada el doce de julio del presente año, en el expediente TEEM-JIN-055/2021, por la que desechó el juicio de inconformidad en el que se impugnaron los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, correspondientes a la elección de diputaciones locales emitidos por el Consejo Distrital Electoral 05, del Instituto Electoral de Michoacán, con cabecera en Paracho, Michoacán, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:
1. Inicio del Proceso Electoral 2020-2021. El seis de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral 2020-2021, para las elecciones ordinarias para gobernador, de los miembros del Congreso y los Ayuntamientos del Estado de Michoacán.
2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral en la que se eligieron Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional; así como los integrantes de 112 Ayuntamientos del Estado de Michoacán.
3. Cómputo municipal. El nueve de junio, el 05 Consejo Distrital Electoral con cabecera en Paracho, Michoacán, inició el cómputo de la señalada elección, concluyendo el día diez siguiente, obteniendo los siguientes resultados:
EMBLEMA |
PARTIDO O COALICIÓN |
RESULTADO DE LA VOTACIÓN |
|
(CON NÚMERO) |
(CON LETRA) |
||
|
COALICIÓN PAN-PRI-PRD |
24,485 |
Veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco |
|
COALICIÓN PT-MORENA |
30,030 |
Treinta mil treinta |
|
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
4,500 |
Cuatro mil quinientos |
|
MOVIMIENTO CIUDADANO |
4,123 |
Cuatro mil ciento veintitrés |
|
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO |
5,559 |
Cinco mil quinientos cincuenta y nueve |
|
REDES SOCIALES PROGRESISTAS |
1,123 |
Mil ciento veintitrés |
|
FUERZA POR MÉXICO |
2,941 |
Dos mil novecientos cuarenta y uno |
|
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
25 |
Veinticinco |
|
VOTOS NULOS |
3,312 |
Tres mil trecientos doce |
VOTACIÓN TOTAL |
|
75,590 |
Setenta y cinco mil quinientos noventa |
Al finalizar el cómputo, el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la candidatura común integrada por los Partidos del Trabajo y MORENA.
4. Juicio de inconformidad local. Inconforme con lo anterior, el catorce de junio, el Partido Fuerza por México, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, promovió juicio de inconformidad local.
5. Acto impugnado. El doce de julio el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió sentencia por mayoría de votos en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-055/2021 en el sentido de desechar de plano el juicio promovido por el partido Fuerza por México, a través de su representante propietaria, acreditada ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán
II. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la resolución referida, el diecisiete de julio el partido actor interpuso la demanda del juicio que nos ocupa.
a. Remisión a la S. Regional de este Tribunal. El veinte de julio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca, la demanda referida en el punto anterior, así como las constancias que integran el expediente del juicio de revisión constitucional electoral.
b. Turno a ponencia. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente del juicio de revisión ST-JRC-91/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
c. Radicación. El veintiuno de julio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su ponencia.
d. Admisión. El veintiséis de julio siguiente, se admitió a trámite la demanda.
e. Solicitud de certificación y requerimiento. En la propia fecha, la Magistrada Instructora solicitó al S. General de Acuerdos de esta S. Regional Toluca, la certificación correspondiente a la vista efectuada a la fórmula de candidaturas electas a Diputaciones locales en el Distrito Electoral de referencia.
f. Cierre de instrucción. En su oportunidad se declaró cerrada la instrucción.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por el partido Fuerza por México en contra de una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que desechó la demanda interpuesta en contra de los resultados de la elección de diputaciones locales emitidos por el Consejo Distrital Electoral 05, del Instituto Electoral de Michoacán, con cabecera en Paracho, Michoacán, entidad que pertenece a una materia y elección de un nivel de gobierno, que corresponden a la jurisdicción en la que esta S. Regional tiene competencia.
Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 164; 165; 166, párrafo primero, fracción I; 173, párrafo primero; 176, párrafo primero, fracción II; y 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso d); 4; 6, párrafo 1; 86, párrafo 1; 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el acuerdo general de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, “POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”.
SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral...
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