Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0145-2021), 31-07-2021

Número de expedienteSM-JRC-0145-2021
Fecha31 Julio 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-145/2021 Y ACUMULADO

IMPUGNANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: G.M.B.Y.S.L.M.G.A.

COLABORÓ: DAVID ALEJANDRO GARZA SALAZAR

Monterrey, Nuevo León, a 31 de julio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma la del Tribunal de Nuevo León, en la que se declaró la nulidad de la votación recibida en 5 casillas y validó la votación recibida en 4, de un total de 9 casillas impugnadas, lo cual modificó el cómputo total impugnado, pero confirmó la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría a la fórmula ganadora en la elección de diputación local de mr correspondiente al 21 Distrito Local, bajo la consideración esencial de que las personas que recibieron la votación no estaban autorizadas debido a que no pertenecían a la sección en la que integraron las mesas directivas, aunado a que el Instituto Local, al hacer la declaración de validez de las elecciones de diputaciones locales, sí podía tomar en cuenta la votación válida emitida en el Estado, sin tener que esperar a que los resultados quedaran firmes, o bien, se resolvieran las impugnaciones a fin de estar en condiciones de emitir el cómputo final; porque esta S. considera que: i Debe desecharse el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el PAN, porque incumple con el requisito de procedencia consistente en que la impugnación sea determinante para el resultado de la elección, pues dicho partido es quien obtuvo el triunfo en el distrito relacionado con su impugnación y, ii. El PVEM no combate en forma eficaz las razones centrales que sustentan el sentido de la determinación impugnada, pues se limita a reiterar en forma textual los planteamientos hechos valer ante la instancia local, por lo que, deben quedar firmes las razones dadas por el Tribunal Local para sustentar la decisión de la determinación impugnada.

Índice

Glosario

Competencia

Acumulación

Improcedencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral promovido por el PAN

Apartado I. Decisión

Apartado II. Justificación o desarrollo de la decisión

1. Marco normativo sobre la determinancia como requisito de procedencia del juicio

2. Caso concreto y valoración

Procedencia del Juicio de Revisión Constitucional promovido por el PVEM.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco o criterio jurisprudencial sobre el análisis de los agravios

Resuelve

Glosario

B:

C1, C2, C3, C4:

Constitución General:

Instituto Local:

Ley Electoral Local:

Ley de Medios:

mr:

Casilla Básica.

Casilla contigua 1, contigua 2, contigua 3, contigua 4.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Mayoría Relativa.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

rp:

Representación Proporcional.

Tribunal de Nuevo León/Local:

21 Distrito Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

Distrito 021 en Nuevo León con sede en Sabinas Hidalgo.

Competencia

Esta S. Monterrey es competente para conocer el presente asunto porque se trata de juicios de revisión constitucional electoral, promovidos contra la determinación del Tribunal Local, relacionados con la validez de la votación recibida en casilla y los resultados de la elección de diputaciones del Congreso del Estado de Nuevo León, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

Acumulación

Del estudio de las demandas se advierte que existe identidad en la autoridad señalada como responsable y en el acto impugnado, así como que, en atención al sentido, resulta conveniente la acumulación del juicio SM-JRC-150/2021 al diverso SM-JRC-145-2021, y agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado[2].

Improcedencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral promovido por el PAN Apartado I. Decisión

Esta S. Regional considera que debe desecharse el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el PAN, porque incumple con el requisito de procedencia consistente en que la impugnación sea determinante para el resultado de la elección, pues dicho partido es quien obtuvo el triunfo en el distrito relacionado con su impugnación[3] (21 Distrito Local).

Apartado II. Justificación o desarrollo de la decisión

1. Marco normativo sobre la determinancia como requisito de procedencia del juicio

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es el órgano encargado de resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que surjan durante los comicios que puedan resultar determinantes para el resultado final de las elecciones (artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución General[4]).

En lo que respecta al juicio de revisión constitucional electoral, la normativa electoral establece que procederá para resolver controversias que surjan durante los comicios locales, siempre y cuando la violación reclamada pueda resultar determinante para el resultado final de las elecciones (artículo 86, párrafo 1, inciso c)[5], de la Ley de Medios), y el incumplimiento de tal requisito tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación (artículo 86, párrafo 2[6], de la Ley de Medios).

La determinancia, como requisito de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, se actualiza cuando la impugnación puede modificar sustancialmente el resultado final de la elección, por ejemplo, con un cambio de ganador.

En ese sentido, para verificar ese posible cambio al resultado y a su vez el cumplimiento del requisito de determinancia, el juzgador debe partir del supuesto que el actor tiene razón en sus planteamientos y revisar si con ello se podría anular la elección o modificar al ganador[7].

Ello, con la finalidad de que las S.s del TEPJF sólo conozcan de aquellos asuntos verdaderamente trascendentes, precisamente, porque existe la posibilidad jurídica de alterar significativamente los resultados.

2. Caso concreto y valoración

En el presente asunto, el PAN, quien compareció ante la instancia local como tercero interesado, derivado de que obtuvo el primer lugar de la contienda, se inconforma ante esta S., esencialmente, de que el Tribunal de Nuevo León anulara diversas casillas porque, en su concepto, el PVEM no aportó pruebas con las cuales se acreditaran las supuestas irregularidades alegadas[8], además de que ello no resultaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR