Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0107-2021), 28-07-2021

Fecha28 Julio 2021
Número de expedienteST-JRC-0107-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-107/2021

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-107/2021, promovido por el Partido del Trabajo, por conducto de quien se ostenta como su representante propietario ante el 35 (treinta y cinco) Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de México, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio de inconformidad JI/65/2021, mediante la que, en lo cardinal, declaró improcedente la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo; así como, confirmar el resultado del cómputo de la elección de diputados locales en el 35 (treinta y cinco) distrito electoral de la citada entidad federativa y la entrega de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatura postulada por la coalición “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone la parte actora en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El cinco de enero de dos mil veintiuno, dio inicio el proceso electoral en el Estado de México, para renovar a los integrantes de los 125 (ciento veinticinco) Ayuntamientos y elegir a las 75 (setenta y cinco) diputaciones del Congreso que integran la entidad federativa.

2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones para los cargos mencionados.

3. Cómputo de la elección. El nueve de junio inició y concluyó el inmediato diez de junio, el cómputo de la elección en el 35 (treinta y cinco) distrito electoral del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en Metepec, de la cual se obtuvieron los resultados de votación por candidato siguientes:

Emblema

Partido o coalición

Votación

PRIPANPRD

“Va por el Estado de México”

86,604

MORENAPT

“Juntos Haremos Historia en el Estado de México”

47,404

mc

Movimiento Ciudadano

13,739

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

7,062

FS X MÉXICO

Fuerza por México

5,473

RSPPPN

Redes Sociales Progresistas

4,889

PES

Partido Encuentro Solidario

3,619

log_noregistrados

Candidatos no registrados

183

log_votosnulos

Votos Nulos

4,012

Concluido el cómputo, el consejo responsable declaró la validez de la elección de Diputados Locales y expidió las constancias de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidatos conformada por A.Q.F., propietario, y R.S.E., suplente; postulada por la coalición “Va por el Estado de México”.

4. Presentación de demanda ante el Consejo Distrital. El catorce de junio, el Partido del Trabajo por conducto de su representante propietario presentó ante el 35 (treinta y cinco) Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Metepec, Estado de México, escrito de demanda de juicio de inconformidad para controvertir el cómputo de la elección, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría; en el que, entre otras cuestiones, solicitó que se llevara a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en el distrito electoral respectivo.

5. Juicio de inconformidad JI/65/2021. El dieciocho de junio, el Consejo Distrital en cuestión remitió al Tribunal Electoral del Estado de México, las constancias correspondientes al juicio de inconformidad promovido por el Partido del Trabajo.

Por lo que el inmediato diecinueve de junio, el Magistrado Presidente de esa autoridad jurisdiccional tuvo por recibida la documentación y ordenó la integración del expediente del juicio de inconformidad identificado con la clave JI/65/2021.

6. Resolución del juicio de inconformidad JI/65/2021. El quince de julio, el Tribunal Electoral responsable emitió la sentencia por la cual declaró improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación, así como, la confirmación del resultado del cómputo de la elección de diputados locales y la entrega de las constancias de mayoría a la fórmula de diputados electa en el distrito electoral 35 (treinta y cinco), del Estado de México.

II. Juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-107/2021. Disconforme con lo anterior, el veinte de julio del año en curso, la parte actora presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

III. Recepción y Turno. El veintiuno de julio del mismo año se recibió en Oficialía de Partes de esta Sala Regional el referido medio de impugnación, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-107/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación, admisión y vista. El subsecuente día veintidós, la Magistrada emitió acuerdo por el cual, en lo medular, determinó: (i) radicar el juicio al rubro indicado; (ii) al no advertir alguna notoria causal de improcedencia, admitir la demanda; y (iii) correr traslado con la demanda a la fórmula de candidatos ganadores en la elección de diputaciones locales por mayoría relativa, para que en un el plazo de 72 (setenta y dos) horas, en su caso, manifestaran lo que a su derecho conviniera.

Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió del Instituto Nacional Electoral.

V.C. de notificación vía electrónica. El día veintitrés del citado mes, se recibió de forma electrónica el oficio, por el cual, en atención al requerimiento formulado, el S. del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió las constancias de notificación de la vista con la demanda diligenciada a la fórmula de candidatos postulados por la coalición “Va por el Estado de México” para la diputación por el principio de mayoría relativa en el 35 (treinta y cinco) distrito electoral del Estado de México; asimismo. La recepción de estos documentos fue acordada el contiguo día veinticuatro.

VI. Constancias de publicitación y notificación. El veinticuatro de julio, se recibió en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el oficio firmado por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México por el cual remitió la razón de retiro respectiva y el escrito de tercero interesado, presentado por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 35 (treinta y cinco) Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de México.

De igual forma, en esa fecha se recibió, de manera física, el oficio por el cual el S. del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió las constancias de notificación de la vista con la demanda diligenciada a la citada fórmula de candidatos. El auto de recepción de estos documentos fue dictado el veinticinco de julio.

VII. Solicitud de certificación. El veintiocho de julio, la Magistrada Instructora emitió acuerdo por el cual solicitó a la Secretaría General de Acuerdos de Sala Regional Toluca certificara si dentro del plazo otorgado a los citados candidatos se recibió vía electrónica o mediante Oficialía de Partes, algún documento relacionado con el desahogo de la referida vista.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR