Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0157-2021), 31-07-2021
Número de expediente | SM-JRC-0157-2021 |
Fecha | 31 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-157/2021 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN |
Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de julio de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. IMPROCEDENCIA
4. RESOLUTIVO
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas |
B |
Casilla tipo Básica |
Coalición Juntos Haremos Historia en Zacatecas: |
Coalición Juntos Haremos Historia en Zacatecas, conformada por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México, MORENA y Nueva Alianza Zacatecas |
Coalición Va por Zacatecas: |
Coalición Va por Zacatecas, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática |
Consejo Municipal: |
Consejo Municipal Electoral de Zacatecas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
Tribunal local: |
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas |
-
ANTECEDENTES DEL CASO
- Jornada electoral. El seis de junio[1] se celebró la jornada electoral para renovar a quienes integran los Ayuntamientos de Zacatecas, entre ellos, el correspondiente a la capital Zacatecas.
- Cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal celebró sesión especial de cómputo municipal, la cual finalizó el diez inmediato.
En ella se declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría y validez a la planilla encabezada por J.M.C., postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia en Zacatecas[2]. La Coalición Va por Zacatecas consiguió el segundo lugar.
La votación obtenida fue la siguiente:
Votación por candidatura |
||
Partidos políticos y coaliciones |
Votación |
|
|
Coalición Va por Zacatecas |
20,873 |
|
Coalición Juntos Haremos Historia en Zacatecas |
24,303 |
|
Partido Encuentro Solidario |
8,135 |
|
Redes Sociales Progresistas |
454 |
|
Fuerza por México |
2,159 |
|
Movimiento Ciudadano |
1,885 |
|
PAZ para Desarrollar Zacatecas |
1,147 |
|
Movimiento Dignidad Zacatecas |
397 |
|
La Familia Primero |
496 |
|
Partido del Pueblo |
345 |
Candidatos no registrados |
62 |
|
Votos nulos |
1,703 |
|
Votación total |
61,959 |
1.3. Juicio local. Inconforme, el catorce de junio, el PAN, integrante de la coalición que obtuvo el segundo lugar, promovió juicio de nulidad electoral[3].
1.4. Sentencia impugnada (TRIJEZ-JNE-008/2021). El cinco de julio, el Tribunal local resolvió el medio de impugnación, en el sentido de confirmar los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez en favor de la Coalición Juntos Haremos Historia en Zacatecas[4].
1.5. Juicio federal. En desacuerdo, el diez de julio, H.G.V. y V.R. –candidato de la Coalición Va por Zacatecas– y el PAN presentaron conjuntamente la demanda que dio origen al juicio ciudadano SM-JDC-689/2021.
1.6. Tercería interesada. El doce de julio, M.E.G.G., ostentándose como representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Municipal, presentó escrito de tercería interesada en el citado juicio.
1.7. Escisión y encauzamiento. El veintiuno de julio, el Pleno de esta S. Regional determinó escindir el escrito de demanda para encauzar la impugnación del PAN a juicio de revisión constitucional electoral. Ello dio origen al expediente SM-JRC-157/2021 que ahora se resuelve.
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de revisión constitucional electoral en el cual se controvierte una sentencia del Tribunal local vinculada con la elección del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas; entidad federativa que se ubica en la segunda circunscripción electoral plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
El presente juicio es improcedente, dado que incumple el requisito especial de procedencia consistente en que la violación reclamada pueda resultar determinante para el resultado final de la elección, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5], y 86, párrafos 1, inciso c), y 2, de la Ley de Medios[6].
Conforme a las normas citadas, la determinancia se actualiza cuando la vulneración reclamada es de tal importancia que puede alterar el curso del procedimiento electoral o producir un cambio en el ganador de los comicios.
La finalidad de esta exigencia radica en que la autoridad jurisdiccional federal conozca solo de aquellos asuntos que denoten esa trascendencia o posibilidad jurídica de alterar significativamente, ya sea el proceso electoral en sí mismo o sus resultados[7].
Cuando el juicio de revisión constitucional electoral intentado no cumpla con ese requisito procederá el desechamiento de plano de la demanda, o bien, en caso de que la demanda se haya admitido deberá sobreseerse en el juicio[8].
En el caso, el actor expone en su demanda que el Tribunal local de manera ilegal confirmó los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Zacatecas y la entrega de la constancia de mayoría y validez en favor de la Coalición Juntos Haremos Historia en Zacatecas realizados por el Consejo Municipal.
En concreto, alega que en la casilla 1799 B se debió declarar la nulidad solicitada al estar acreditado que existe un faltante considerable de boletas....
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