Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0002-2021), 2021
Número de expediente | ST-JIN-0002-2021 |
Fecha | 19 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 30 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: ST-JIN-2/2021 Y ST-JIN-68/2021, ACUMULADOS.
ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: 30 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
TERCERO INTERESADO: M.
MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.
SECRETARIA: A.P.L.A.
COLABORÓ: A.M.G.G.Y.R.B.G.G..
Toluca de L., Estado de México, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS, para resolver los juicios de inconformidad identificados con las claves ST-JIN-2/2021 y ST-JIN-68/2021, promovidos por los institutos políticos Partido Encuentro Solidario y Fuerza por México, respectivamente, por conducto de sus representantes, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa; correspondiente al 30 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Chimalhuacán, Estado de México, en el contexto del proceso electoral federal 2020-2021.
R E S U L T A N D O S:
l.- Antecedentes. De la narración de hechos que los partidos políticos hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, mediante sesión pública realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, inició formalmente el proceso federal electoral 2020-2021, para las elecciones de diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1], tuvo verificativo la jornada electoral para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 30 Distrito Electoral Federal con cabecera en Chimalhuacán, Estado de México.
3. Cómputo distrital. Entre el nueve y el diez de junio, el 30 (treinta) Consejo Distrital Electoral con cabecera en Chimalhuacán, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de la citada elección, del cual se obtuvieron los resultados siguientes:
Votación final obtenida
Fuerza política/ coalición postulante |
Votación |
|
Con letra |
Con número |
|
|
Cuatro mil ciento cincuenta y uno |
4,151 |
|
Cincuenta y dos mil ciento noventa y siete |
52,197 |
|
Dos mil novecientos dieciséis |
2,916 |
|
Cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y seis |
59,786 |
|
Mil novecientos cincuenta y cinco |
1,955 |
|
Dos mil setecientos treinta y nueve |
2,739 |
|
Mil dieciséis |
1,016 |
|
Tres mil seiscientos diez |
3,610 |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS |
Ochenta y cinco |
85 |
VOTOS NULOS |
Tres mil quinientos setenta |
3,570 |
VOTACIÓN FINAL |
Ciento treinta y dos mil veinticinco |
132,025 |
Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por C.A.H.P., postulado por la coalición integrada por los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México.
II. Juicios de inconformidad. Los días doce y catorce de junio del presente año, los Partidos Encuentro Solidario y Fuerza por México, respectivamente, promovieron juicio de inconformidad, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital antes inserta.
III. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio de inconformidad ST-JIN-2/2021 compareció por escrito con el carácter de tercero interesado el Partido M..
IV. Turnos. Mediante proveídos de dieciséis y dieciocho de junio, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca acordó integrar los expedientes de los juicios de inconformidad al rubro indicados, y dispuso turnarlos a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V.R. y admisión. Por autos de dieciocho y veintiuno de junio, la Magistrada Instructora radicó los juicios en que se actúa y al no advertir su notoria improcedencia, admitió las demandas.
VI. Vista. El veinticuatro de junio, con el objeto de maximizar el derecho de audiencia de las posibles partes afectadas, la Magistrada Instructora dictó los acuerdos por los que ordenó dar vista con los escritos de demanda y sus anexos, a los integrantes de la formula ganadora, para el efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniere.
Asimismo, con el fin de integrar debidamente los expedientes que nos ocupan, requirió a la responsable, diversa documentación relativa a las casillas impugnadas en los escritos de demandas.
VII. Cumplimiento y desahogo de vistas. En su momento, se recibieron las constancias relativas a dar cumplimiento a lo requerido a la responsable, asimismo el treinta inmediato, la Magistrada Instructora tuvo por recibida la certificación del S. General de Acuerdos de S. Regional Toluca, en la que hace constar que en el plazo concedido no se presentó escrito, comunicación o documento relacionado con la vista del escrito de demanda otorgada a la fórmula de candidatos electos en el presente asunto.
VIII. Incidentes de nuevo escrutinio y cómputo. Por acuerdo plenario del uno de julio, dada la petición de nuevo escrutinio y cómputo formulada por los partidos actores, se ordenó la apertura del incidente correspondiente, a efecto de resolver la litis incidental, así como la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
IX. Sentencias incidentales de nuevo escrutinio y cómputo. En sesión pública de diez de julio, la S. Regional Toluca de este Tribunal Electoral resolvió los incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de los accionantes, en el sentido de declarar ineficaces los argumentos y, por ende, improcedentes las pretensiones de nuevo escrutinio y cómputo.
X.C. de instrucción. En el momento procesal oportuno, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en cada uno de los juicios que se resuelven, con lo cual los expedientes quedaron en estado de dictar resolución.
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, toda vez que se trata dos medios de impugnación, promovidos por 2 (dos) partidos políticos a fin de controvertir, los resultados en el acta de escrutinio y cómputo, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa respectiva en el ...
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