Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0008-2021), 2021
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Número de expediente | SM-JLI-0008-2021 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SM-JLI-8/2021
Fecha de clasificación: 27 de julio de 2021, aprobada en la Vigésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la información del TEPJF.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales
Periodo de clasificación: Sin temporalidad, por ser confidencial
Fundamento legal: Artículos 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
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Clasificada como: |
Información eliminada: |
Foja(s): |
Confidencial |
Nombre de los actores. Nombre de terceros ajenos a juicio. Fecha de defunción. F. del acta de defunción. F. de acta de matrimonio. Fecha de nacimiento.
Lo anterior, en virtud de que solo se trató del reconocimiento de los legítimos beneficiarios. |
1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. |
Rúbrica de la titular de la unidad responsable.
L.. Francisco Daniel Navarro Badilla
S. General de Acuerdos.
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-8/2021
ACTORES: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE Y ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O. SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN |
Monterrey, Nuevo León, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que reconoce a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE como legítimos beneficiarios de los derechos laborales del ciudadano ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE finado trabajador del Instituto Nacional Electoral.
ÍNDICE:
GLOSARIO ………………………………………………………………………......... |
1 |
1. ANTECEDENTES …………………………………………………………………... |
1 |
2. COMPETENCIA …………………………………………………………................ |
4 |
3. EXCEPCIONES ……………………………………………………………………. |
4 |
4. ESTUDIO DE FONDO |
|
4.1. Reconocimiento de beneficiarios………………………………………... |
5 |
6. RESOLUTIVOS……………………………………………………………………… |
10 |
GLOSARIO:
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
1. ANTECEDENTES
Todas las fechas corresponden al año en curso salvo precisión expresa en contrario
1.1. Petición de beneficiario. El veinte de enero, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE presentó un escrito –origen del presente juicio- ante el Tribunal Laboral de la Región Centro Sur con sede en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, solicitando de ese órgano laboral se realizara la declaración de beneficiarios a favor de ella misma y de su menor hijo ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, respecto de los derechos generados por el extinto ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, basando su petición en el hecho de que el mismo trabajaba en el Instituto Nacional Electoral, así como en la Universidad Autónoma de Zacatecas.
1.2 Incompetencia y remisión de constancias. Mediante acuerdo emitido el veintidós siguiente, el referido Tribunal determinó que carecía de facultades para conocer y resolver el asunto, en lo que corresponde al INE declinando la competencia en favor de esta Sala Regional y remitiendo copia certificada del escrito de demanda y anexos[1].
1.3. Admisión, emplazamiento y requerimiento. Por auto de veinticinco de febrero, se decretó la admisión del juicio y se ordenó correr traslado al INE con copia del escrito formulado por la parte actora y sus anexos para efectos de que, dentro del plazo de ley, diera contestación a lo planteado en él y ofreciera las pruebas de su intención.
Además, en el referido auto y en atención a que en el procedimiento de investigación es necesario conocer a los beneficiarios y dependientes económicos del trabajador fallecido, así como la información que esclarezca la situación laboral de dicho trabajador, se solicitó la colaboración del INE y del ISSSTE mediante requerimiento a fin de que informaran diversas cuestiones a esta Autoridad.
1.4 Contestación. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal el diez de marzo, el INE dio contestación a los planteamientos de la demanda, opuso sus excepciones y ofreció las probanzas que consideró pertinentes.
1.5 Cumplimiento de requerimiento. A través de escritos de diez y once de marzo[2] el INE y el ISSSTE, respectivamente, desahogaron el requerimiento formulado por este Tribunal,[3] informando lo solicitado y acompañando diversa documentación.
1.6 Acuerdo de contestación y convocatoria a beneficiarios. Mediante auto de fecha doce de marzo, se tuvo por formulada la contestación de la demanda por parte del INE, en consecuencia, se ordenó darles vista a los promoventes con el escrito respectivo a fin de que, en el plazo de tres días, manifestaran lo que a su interés conviniera, bajo el apercibimiento que no hacerlo perderían su derecho.
Asimismo, en el referido auto, una vez que se confirmó que ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE fue trabajador del INE, se ordenó publicar, por treinta días naturales, una convocatoria en su último lugar de trabajo y en los estrados de esta Sala Regional, para que, quienes consideraran ser sus beneficiarios o dependientes económicos[4], comparecieran en el juicio, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 501 a 503 de la Ley Federal del Trabajo.
1.7. Manifestaciones de los actores. Mediante escrito recibido el veintiséis de marzo, los actores desahogaron la vista de la contestación formulada por el INE, recayendo a este acuerdo del Magistrado Instructor de la misma fecha, en el que no daba ha lugar a acordar favorablemente su desahogo, pues no fue presentado dentro del plazo legal que se les otorgó.
1.8. Publicación y retiro de convocatorias. Con relación a la publicación de la Convocatoria dirigida a los dependientes económicos y quienes se consideren beneficiarios de los derechos laborales de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, de autos procesales se desprende que: en el período comprendido del doce de marzo al trece de abril, se fijó convocatoria...
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