Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0003-2021), 2021

Número de expedienteST-JIN-0003-2021
Fecha23 Julio 2021
Tribunal de Origen21 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: ST-JIN-3/2021 Y ST-JIN-33/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDOS ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 21 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Regional Toluca que confirma los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, correspondiente al 21 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, con sede en Amecameca de J..

ANTECEDENTES

I. De las demandas, de los documentos que obran en los expedientes y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se celebró la elección de las diputaciones al Congreso de la Unión.

2. Cómputo distrital. El nueve de junio siguiente, se llevó a cabo la sesión del 21 Consejo Distrital en el Estado de México, a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de las diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El acta respectiva contiene los resultados siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

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8,436

Ocho mil cuatrocientos treinta y seis

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.png

42,786

Cuarenta y dos mil setecientos ochenta y seis

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

6,947

Seis mil novecientos cuarenta y siete

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png

13, 274

Trece mil doscientos setenta y cuatro

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png

1,979

Mil novecientos setenta y nueve

Movimiento Ciudadano

11,062

Once mil sesenta y dos

MORENA

57,549

Cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve

5,394

Cinco mil trescientos noventa y cuatro

3,873

Tres mil ochocientos setenta y tres

6,534

Seis mil quinientos treinta y cuatro

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

91

Noventa y uno

VOTOS NULOS

5,119

Cinco mil ciento diecinueve

VOTACIÓN TOTAL

163,044

Ciento sesenta y tres mil cuarenta y cuatro

Concluido el cómputo distrital, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas integrada por las ciudadanas G.S.O. y F.C.C., postulada por MORENA.

II. Juicios de inconformidad.

a) El doce y trece de junio, el representante propietario del Partido Encuentro Solidario, así como el presidente del Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México, respectivamente, presentaron su demanda de juicio de inconformidad, en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 21 con cabecera en Amecameca de J., Estado de México.

b) Tercero interesado. El quince y dieciséis de junio, el partido político MORENA compareció, en ambos juicios, con el carácter de tercero interesado.

III. Trámite y sustanciación

a) Recepción. El dieciséis y diecisiete de junio, se recibieron, en la oficialía de partes de esta S. Regional, las constancias que integran los expedientes citados al rubro.

b) Turno a la ponencia. En esas mismas fechas, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Toluca acordó integrar los expedientes ST-JIN-3/2021 y ST-JIN-33/2021, y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplidos, mediante oficios, por el S. General de Acuerdos de esta S. Regional.

c) Radicación, admisión y reserva. El veintidós y el veintitrés de junio, el magistrado instructor radicó los expedientes de los juicios de inconformidad, admitió a trámite las demandas que dieron origen a los citados juicios y, finalmente, se acordó reservar lo conducente, para el momento procesal oportuno, sobre la solicitud de recuento planteada por los partidos actores.

d) Apertura de los incidentes. El uno de julio, los magistrados que integran esta S. Regional, mediante actuación colegiada, acordaron abrir, en ambos juicios, el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo respectivo.

e) Resoluciones incidentales. El diez de julio, el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió los incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, en el sentido de declararlos improcedentes.

f) C. de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, en ambos juicios.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción I, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 49; 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos juicios de inconformidad promovidos en contra de los...

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