Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0005-2021), 2021

Número de expedienteST-JIN-0005-2021
Fecha19 Julio 2021
Tribunal de Origen40 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-033/2000

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: ST-JIN-5/2021 Y ST-JIN-61/2021, ACUMULADO

ACTORES: PARTIDOS ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: 40 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORÓ: ANNECI MONTSERRAT GARCÍA Y REYNA BELEN GONZÁLEZ GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los juicios de inconformidad identificados al rubro, promovidos por el Partido Encuentro Solidario y Fuerza por México, respectivamente, por conducto de sus representantes, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal por ambos principios.

R E S U L T A N D O S:

l. Antecedentes. De la narración de hechos que los partidos políticos hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal 2020-2021.

2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.

3. Sesión, cómputo y declaración de la elección. A las ocho horas con cincuenta minutos del nueve de junio del año en curso, el 40 (cuarenta) Consejo Distrital Electoral con cabecera en San Miguel Zinacantepec, Estado de México, llevó a cabo la respectiva sesión relacionada con el cómputo distrital antes mencionado, la cual concluyó a las veinte horas con treinta minutos del mismo día.

Asimismo, a las veinte horas con cuarenta y tres minutos de la citada fecha, se realizó el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de la citada elección, de la cual se obtuvieron los resultados siguientes:

DISTRITO 40

Fuerza política/ coalición postulante

Votación

Con letra

Con número

Setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis

74,946

Veintidós mil seiscientos dieciséis

22,616

Cinco mil ochocientos veintinueve

5,829

Seis mil setecientos setenta y seis

6,776

Cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y tres

53,663

Seis mil ciento setenta y siete

6,177

Dos mil doscientos treinta y tres

2,233

Cuatro mil ciento veintiséis

4,126

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

Ciento sesenta

160

VOTOS NULOS

Seis mil cuatrocientos ocho

6,408

VOTACIÓN FINAL

Ciento ochenta y dos mil novecientos treinta y cuatro

182,934

Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por J.G.Z., postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

II. Juicios de inconformidad. Los días doce y trece de junio del presente año, los Partidos Encuentro Solidario y Fuerza por México, respectivamente, promovieron sendos juicios de inconformidad, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital antes inserta.

III. Tercero interesado. Durante la tramitación de los juicios de inconformidad compareció en ambos casos, por escrito con el carácter de tercero interesado el Partido Acción Nacional.

IV. Turno. Mediante proveídos de dieciséis y diecisiete de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca acordó integrar los expedientes de los juicios de inconformidad al rubro indicados, y dispuso turnarlos a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y admisión. Por autos de dieciocho y veintiuno de junio, la Magistrada Instructora radicó los juicios en que se actúa y al no advertir su notoria improcedencia, admitió las demandas.

VI. Vista y requerimiento. El veinticuatro de junio posterior, la Magistrada Instructora dictó sendos acuerdos por los cuales ordenó correr traslado con la demanda a la fórmula de candidatos ganadores en la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, para que en un el plazo de 72 (setenta y dos) horas, manifestaran lo que a su Derecho conviniera.

Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.

VII. Constancias de notificación y cumplimiento de requerimiento. El inmediato día veinticinco, el referido órgano técnico electoral remitió de forma electrónica las constancias de notificación, las cuales fueron acordadas en su oportunidad.

De igual forma, el veintiséis de junio, se recibieron las documentales remitidas por el Consejo responsable, relativas a dar cumplimiento a lo requerido en el acuerdo reseñado en el numeral VII.

VIII. Desahogo de vista. El veintinueve inmediato, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional emitió las certificaciones respectivas en el sentido de que, una vez vencido el plazo otorgado para el desahogo de las vistas mencionadas, no se recibió escrito alguno al respecto.

IX. Acuerdos plenarios. Mediante acuerdos plenarios de uno de julio de dos mil veintiuno, el Pleno de S. Regional Toluca acordó tramitar los incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, en ambos expedientes.

X. Resoluciones incidentales. Una vez sustanciados los mencionados incidentes de recuento, el diez de julio del año en curso, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó que, en ambos casos, las solicitudes hechas por los partidos políticos resultaban improcedentes.

XI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora determinó cerrar la instrucción en cada uno de los juicios que se resuelven quedando los asuntos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, al tratarse de dos juicios de inconformidad promovidos por diversos partidos políticos a fin de controvertir, en ambos casos, los resultados en el acta de escrutinio y cómputo, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa respectiva en el Distrito Electoral...

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