Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0005-2021), 2021
Número de expediente | ST-JIN-0005-2021 |
Fecha | 19 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 40 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: ST-JIN-5/2021 Y ST-JIN-61/2021, ACUMULADO
ACTORES: PARTIDOS ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: 40 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.
SECRETARIA: A.A.R.S.
COLABORÓ: ANNECI MONTSERRAT GARCÍA Y REYNA BELEN GONZÁLEZ GARCÍA
Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS, para resolver los juicios de inconformidad identificados al rubro, promovidos por el Partido Encuentro Solidario y Fuerza por México, respectivamente, por conducto de sus representantes, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal por ambos principios.
R E S U L T A N D O S:
l. Antecedentes. De la narración de hechos que los partidos políticos hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal 2020-2021.
2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.
3. Sesión, cómputo y declaración de la elección. A las ocho horas con cincuenta minutos del nueve de junio del año en curso, el 40 (cuarenta) Consejo Distrital Electoral con cabecera en San Miguel Zinacantepec, Estado de México, llevó a cabo la respectiva sesión relacionada con el cómputo distrital antes mencionado, la cual concluyó a las veinte horas con treinta minutos del mismo día.
Asimismo, a las veinte horas con cuarenta y tres minutos de la citada fecha, se realizó el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de la citada elección, de la cual se obtuvieron los resultados siguientes:
Fuerza política/ coalición postulante |
Votación |
|
Con letra |
Con número |
|
|
Setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis |
74,946 |
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Veintidós mil seiscientos dieciséis |
22,616 |
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Cinco mil ochocientos veintinueve |
5,829 |
|
Seis mil setecientos setenta y seis |
6,776 |
|
Cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y tres |
53,663 |
|
Seis mil ciento setenta y siete |
6,177 |
|
Dos mil doscientos treinta y tres |
2,233 |
|
Cuatro mil ciento veintiséis |
4,126 |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS |
Ciento sesenta |
160 |
VOTOS NULOS |
Seis mil cuatrocientos ocho |
6,408 |
VOTACIÓN FINAL |
Ciento ochenta y dos mil novecientos treinta y cuatro |
182,934 |
Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por J.G.Z., postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
II. Juicios de inconformidad. Los días doce y trece de junio del presente año, los Partidos Encuentro Solidario y Fuerza por México, respectivamente, promovieron sendos juicios de inconformidad, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital antes inserta.
III. Tercero interesado. Durante la tramitación de los juicios de inconformidad compareció en ambos casos, por escrito con el carácter de tercero interesado el Partido Acción Nacional.
IV. Turno. Mediante proveídos de dieciséis y diecisiete de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca acordó integrar los expedientes de los juicios de inconformidad al rubro indicados, y dispuso turnarlos a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V.R. y admisión. Por autos de dieciocho y veintiuno de junio, la Magistrada Instructora radicó los juicios en que se actúa y al no advertir su notoria improcedencia, admitió las demandas.
Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.
VII. Constancias de notificación y cumplimiento de requerimiento. El inmediato día veinticinco, el referido órgano técnico electoral remitió de forma electrónica las constancias de notificación, las cuales fueron acordadas en su oportunidad.
De igual forma, el veintiséis de junio, se recibieron las documentales remitidas por el Consejo responsable, relativas a dar cumplimiento a lo requerido en el acuerdo reseñado en el numeral VII.
VIII. Desahogo de vista. El veintinueve inmediato, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional emitió las certificaciones respectivas en el sentido de que, una vez vencido el plazo otorgado para el desahogo de las vistas mencionadas, no se recibió escrito alguno al respecto.
IX. Acuerdos plenarios. Mediante acuerdos plenarios de uno de julio de dos mil veintiuno, el Pleno de S. Regional Toluca acordó tramitar los incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, en ambos expedientes.
X. Resoluciones incidentales. Una vez sustanciados los mencionados incidentes de recuento, el diez de julio del año en curso, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó que, en ambos casos, las solicitudes hechas por los partidos políticos resultaban improcedentes.
XI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora determinó cerrar la instrucción en cada uno de los juicios que se resuelven quedando los asuntos en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, al tratarse de dos juicios de inconformidad promovidos por diversos partidos políticos a fin de controvertir, en ambos casos, los resultados en el acta de escrutinio y cómputo, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa respectiva en el Distrito Electoral...
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