Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0085-2021), 2021

Fecha28 Julio 2021
Número de expedienteST-JE-0085-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTE: ST-JE-85/2021 Y ACUMULADO

ACTORES: D.I.R.A. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios electorales ST-JE-85/2021 y ST-JE-86/2021, promovidos por D.I.R.A. y el Partido Acción Nacional, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el procedimiento especial sancionador PES/157/2021, por la que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de las violaciones objeto de la denuncia, consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidas a D.I.R.A..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes: De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de la queja. El veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, el Partido Revolucionario Institucional presentó escrito de queja ante el 17 Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Huixquilucan de Degollado, Estado de México, en contra de D.I.R.A., en su carácter de Primer Regidor del citado Ayuntamiento, por la posible configuración de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos con fines electorales, lo anterior, derivado de diversas publicaciones en la red social Facebook.

2. Remisión de queja. Al día siguiente, la Secretaria del 17 Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Huixquilucan de Degollado, Estado de México, remitió el escrito de queja y anexos al Instituto Electoral de la propia entidad federativa.

3. Integración de expediente, admisión de queja, diligencias para mejor proveer y medida cautelar. El veintiséis posterior, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México integró el expediente con clave PES/HUIX/PRI/DIRA-PAN/211/2021/04, reservó la admisión de la queja y, en vía de diligencias para mejor proveer, ordenó a la Vocal de Organización de la Junta Distrital Electoral de Huixquilucan de Degollado que certificara la existencia y contenido del video denunciado y reservó la medida cautelar planteada por el entonces quejoso.

4. Acta circunstanciada VOED/17/15/2021. El trece de mayo del presente año, en atención a la solicitud de diligencias para mejor proveer ordenada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local, el Vocal de Organización Electoral designado llevó a cabo el acta circunstanciada VOED/17/15/2021, por medio de la cual certificó la existencia y contenido del video denunciado.

5. Admisión de la queja, audiencia de pruebas y alegatos y medidas cautelares. El treinta de mayo del año en curso, el Secretario Ejecutivo de la autoridad electoral administrativa local admitió la queja, emplazó a D.I.R.A. y al Partido Acción Nacional a la audiencia de ley a celebrarse el nueve de junio de dos mil veintiuno a las dieciséis horas y no acordó de manera favorable la adopción de las medidas cautelares.

6. Audiencia de pruebas y alegatos. El nueve de junio siguiente, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos precisada en el punto que antecede, en la que se hizo constar la comparecencia por escrito del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional; del mismo modo, se hizo constar que no compareció D.I.R.A..

7. Remisión de expediente. El mismo día, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, una vez desahogada la audiencia de pruebas y alegatos descrita en el punto que antecede, acordó la remisión del expediente al Tribunal Electoral del Estado de México.

8. Acto impugnado. El uno de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el expediente PES/157/2021, mediante la cual declaró la existencia de las violaciones objeto de la denuncia consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidas a D.I.R.A..

II. Juicios electorales

a) Expediente ST-JE-85/2021

1. Presentación. Inconforme con la determinación anterior, el seis de julio del presente año, D.I.R.A., por propio derecho, promovió el presente medio de impugnación ante el Tribunal responsable.

2. Recepción de constancias. El diez de julio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda del juicio, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el trámite del presente medio de impugnación.

3. Integración del expediente y turno a ponencia. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JE-85/2021, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación y admisión. El trece de julio del presente año, la Magistrada Instructora radicó en la Ponencia a su cargo el juicio citado al rubro y, al no advertir causa notoria de improcedencia, se admitió la demanda del juicio electoral.

5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción.

b) Expediente ST-JE-86/2021

1. Presentación. A fin de impugnar la determinación del Tribunal Electoral del Estado de México recaída en el expediente PES/157/2021, el seis de julio del presente año, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Instituto Electoral del Estado de México, presentó el medio de impugnación ante el órgano jurisdiccional local.

2. Recepción de constancias. El diez de julio de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda del juicio, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el trámite de presente medio de impugnación.

3. Integración del expediente y turno a Ponencia. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JE-86/2021, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación y admisión. El trece de julio de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora radicó en la Ponencia a su cargo el juicio citado al rubro y, al no advertir causa notoria de improcedencia, se admitió la demanda del juicio electoral.

5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para resolver los presentes juicios electorales, por tratarse de dos medios de impugnación promovidos en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce competencia.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero, 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1, 3, párrafo 1, inciso a), 4, y 6, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, con base en lo dispuesto en los “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, emitidos por S. Superior del Tribunal Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver el medio de impugnación en sesión por videoconferencia. La Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que determine alguna cuestión distinta.

En...

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