Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0082-2021-Inc1), 2021

Número de expedienteST-JIN-0082-2021
Fecha10 Julio 2021
Tribunal de Origen10 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-82/2021

ACTOR: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

PARTE TERCERA INTERESADA: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, diez de julio de dos mil veintiuno

Resolución incidental de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara improcedente la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo total formulada por el Partido Fuerza por México en el juicio de inconformidad citado al rubro.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[1] se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.

2. Cómputo de la elección. El nueve de junio siguiente, el 10 Consejo Distrital en el Estado de México, con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de las diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del que se obtuvieron los resultados siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan.png

10,458

Diez mil cuatrocientos cincuenta y ocho

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.png

31,272

Treinta y un mil doscientos setenta y dos

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

8,205

Ocho mil doscientos cinco

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png

3,003

Tres mil tres

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png

1,625

Mil seiscientos veinticinco

Movimiento Ciudadano

3,075

Tres mil setenta y cinco

MORENA

56,006

Cincuenta y seis mil seis

1,776

Mil setecientos setenta y seis

1,102

Mil ciento dos

2,641

Dos mil seiscientos cuarenta y uno

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

164

Ciento sesenta y cuatro

VOTOS NULOS

4,008

Cuatro mil ocho

VOTACIÓN TOTAL

123,335

Ciento veintitrés mil trescientos treinta y cinco

Concluido el cómputo distrital, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas integrada por las ciudadanas A.D.N.R. y F.O.S., postuladas por el partido M..

II. Juicio de inconformidad.

a) El trece de junio, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Fuerza por México en el Estado de México, ante el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México presentó la demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al citado distrito electoral federal.

b) Tercero interesado. El dieciséis de junio, el partido MORENA compareció con el carácter de tercero interesado.

III. Trámite y sustanciación

a) Recepción. El dieciocho de junio, se recibió, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, las constancias que integran el expediente del juicio en el que se actúa.

b) Turno a la ponencia. En la misma data, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JIN-82/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplido, mediante oficio, por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

c) Radicación, admisión y reserva. El veinticuatro de junio, el magistrado instructor radicó el expediente del juicio de inconformidad en que se actúa, admitió a trámite la demanda y acordó reservar lo conducente sobre la solicitud de recuento planteada por el partido actor, para el momento procesal oportuno.

d) Requerimiento. El treinta de junio, el magistrado instructor requirió diversa información y documentación necesaria para resolver.

e) Apertura del incidente. El uno de julio, los magistrados que integran esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, acordaron abrir el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo que se resuelve.

f) Desahogo. El dos de julio, la autoridad responsable desahogó el requerimiento que ha quedado precisado previamente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de una resolución incidental para determinar la procedencia o no de la pretensión del partido político promovente en relación con la realización del nuevo escrutinio y cómputo total en sede jurisdiccional respecto de la elección de la diputación por el principio de mayoría relativa del 10 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, párrafo segundo; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción I; 173, párrafo primero, 176, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 2°; 3° párrafo 2, inciso b); 4°, 6°, 21 Bis; 34, párrafo 2, inciso a); 49; 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[2]

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica resolver la cuestión planteada en el presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Análisis sobre la pretensión nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional

- Marco jurídico aplicable a una solicitud de escrutinio y cómputo

De la interpretación sistemática y armónica de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, y 116, fracción IV, inciso l), constitucionales; 311, párrafo 1, inciso d), y párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que, en observancia a los principios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR