Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0086-2021), 2021
Número de expediente | ST-JIN-0086-2021 |
Fecha | 23 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 38 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: ST-JIN-86/2021 Y ST-JIN-87/2021 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: PARTIDOS ENCUENTRO SOLIDARIO Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTORIDAD RESPONSABLE: 38 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
PARTE TERCERA INTERESADA: MORENA
MAGISTRADO: J.C.S.A.
SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno
Sentencia de la S. Regional Toluca que confirma los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría de la elección de Diputaciones del Congreso de la Unión, correspondiente al 38 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, con sede en Texcoco de Mora, Estado de México.
ANTECEDENTES
I. De las demandas, de los documentos que obran en los expedientes y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:
a) Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se celebró la elección de las diputaciones del Congreso de la Unión.
b) Cómputo distrital. El nueve de junio siguiente, se llevó a cabo la sesión del 38 Consejo Distrital en el Estado de México, a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de las diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
El acta respectiva contiene los resultados siguientes:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
|
13,859 |
Trece mil ochocientos cincuenta y nueve |
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36, 504 |
Treinta y seis mil quinientos cuatro |
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4,993 |
Cuatro mil novecientos noventa y tres |
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20,530 |
Veinte mil quinientos treinta |
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1,791 |
Un mil setecientos noventa y uno |
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3,596 |
Tres mil quinientos noventa y seis |
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64,489 |
Sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve |
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3,670 |
Tres mil seiscientos setenta |
|
1,960 |
Un mil novecientos sesenta |
|
3,984 |
Tres mil novecientos ochenta y cuatro |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
125 |
Ciento veinticinco |
VOTOS NULOS |
4,668 |
Cuatro mil seiscientos sesenta y ocho |
VOTACIÓN TOTAL |
160,169 |
Ciento sesenta mil ciento sesenta y nueve |
II. Juicios de inconformidad
a) El doce de junio del presente año, las representantes propietarias de los partidos Encuentro Solidario y de la Revolución Democrática ante el 38 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de México, presentaron sendas demandas de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 38 con cabecera en Texcoco de Mora, Estado de México.
b) Tercero interesado. El dieciséis de junio, el partido político MORENA pretendió comparecer con el carácter de tercero interesado en ambos juicios.
III. Trámite y sustanciación
a) Recepción. El dieciocho de junio de dos mil veintiuno, en la oficialía de partes de esta S. Regional fueron recibidos los oficios INE-CD38-MEX/451/2021 e INE-CD38-MEX/452/2021, suscritos por la Consejera Presidenta del 38 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de México, mediante el cual remitió las demandas, los informes circunstanciados y la documentación que consideró pertinente.
b) Turno a la ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Toluca acordó integrar los expedientes ST-JIN-86/2021 y ST-JIN-87/2021, así como turnarlos a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplidos, mediante oficios, por el S. General de Acuerdos de esta S. Regional.
c) Radicación, admisión y reserva. El veinticuatro de junio, el magistrado instructor radicó los expedientes del juicio de inconformidad en que se actúa, admitió a trámite las demandas que dieron origen a los citados juicios y, por lo que hace al juicio ST-JIN-86/2021, se acordó reservar lo conducente, para el momento procesal oportuno, sobre la solicitud de recuento planteada por el partido actor.
d) Apertura de incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. Derivado que del análisis de la demanda del juicio ST-JIN-86/2021 se advertían manifestaciones dirigidas a obtener un acto concreto consistente en un nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional, el uno de julio del año en curso, mediante acuerdo plenario se ordenó la apertura del cuaderno incidental respectivo.
e) Incidente de recuento. El diez de julio de este año, se resolvió el incidente de mérito, en el cual se desestimó la solicitud del actor del juicio ST-JIN-86/2021.
f) Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar en los citados medios de impugnación, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción I, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 49; 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios de inconformidad promovidos en contra de los resultados consignados en una acta de cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa, por nulidad de la votación recibida en varias casillas, así como de toda la elección y en razón de...
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