Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0218-2021-Acuerdo2), 2021

Fecha19 Abril 2021
Número de expedienteST-JDC-0218-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-218/2021

ACTOR: E.C.C.S.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de julio de dos mil veintiuno

Acuerdo de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara, formalmente, cumplido lo ordenado en el Acuerdo de Sala emitido en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado al rubro, el diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES

I. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo de Sala. El diecinueve de abril de dos mil veintiuno, el Pleno de esta S.R. determinó reencausar el medio de impugnación presentado por la parte actora, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán lo conociera y lo resolviera en un plazo de tres días naturales, contados a partir de que se encontrara, debidamente, integrado el expediente.

Asimismo, se ordenó al referido órgano jurisdiccional que, una vez hecho lo anterior, notificara a la parte actora dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución del medio de impugnación y, posteriormente, informara a esta S.R. sobre el cumplimiento dado a lo ordenado, en un plazo no mayor a veinticuatro horas.

2. Remisión de constancias. El dieciséis de mayo del año en curso, el actuario del tribunal electoral local remitió, mediante oficio, la copia certificada de la sentencia emitida en el expediente TEEM-JDC-113/2021 (promovido por la parte actora) y sus acumulados.

3. Acuerdo de returno. En la misma fecha, con la documentación referida en el numeral que antecede, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó el returno del expediente ST-JDC-218/2021 a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., ya que fue quien fungió como instructor y ponente en el mismo.

Posteriormente, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional dio cumplimiento al referido proveído.

4. Acuerdo que ordena la integración de constancias. El veintiséis de mayo del presente año, se tuvo por recibida la documentación precisada y se reservó proveer lo conducente.

5. Requerimiento. Mediante proveído de once de julio de este año, el magistrado instructor requirió al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para que remitiera las constancias que acreditaran que se llevó a cabo la notificación de la sentencia dictada en el juicio ciudadano local TEEM-JDC-113/2021 y sus acumulados al ciudadano E.C.C.S..

6. Remisión de constancias. El doce de julio del año en curso, se recibió, vía correo electrónico y, posteriormente, de forma física, el catorce de julio siguiente, el oficio por medio del cual el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió las constancias referidas en el numeral que antecede.

7. Acuerdo que ordena la integración de constancias. El diecisiete de julio del presente año, se tuvo por recibida la documentación precisada en el numeral que antecede, se tuvo por cumplido el requerimiento referido en el numeral 5 y se reservó proveer lo conducente.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del Acuerdo de Sala dictado en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal; 2°, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25, párrafo 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en estos preceptos, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, para acuerdos plenarios.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta S.R., correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación...

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