Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0221-2021-Acuerdo2), 2021

Número de expedienteST-JDC-0221-2021
Fecha19 Abril 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-221/2021

ACTOR: J.E.C.D.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de julio de dos mil veintiuno

Acuerdo de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara, formalmente, cumplido el Acuerdo de Sala emitido el diecinueve de abril de este año, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado al rubro.

A N T E C E D E N T E S

I. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo de Sala. El diecinueve de abril del año en curso, esta S.R. determinó reencausar el medio de impugnación, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán lo conociera y lo resolviera.

Asimismo, se estableció que se debía notificar a la parte actora la determinación conducente y, posteriormente, se le impuso la obligación de informar a este órgano jurisdiccional del cumplimiento al Acuerdo de Sala.

2. Remisión de documentación por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. El ocho de junio de dos mil veintiuno, se recibió en la oficialía de partes de esta S.R. el oficio por medio del cual la Actuaria del referido tribunal electoral local notificó el acuerdo de conocimiento dictado el siete de junio en el juicio ciudadano TEEM-JDC-116/2021 y sus acumulados, entre los que se encuentra el juicio ciudadano promovido por la parte actora (TEEM-JDC-117/2021).

3. Acuerdo de returno. En la misma fecha, con la documentación referida en el numeral que antecede, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó el returno del expediente ST-JDC-221/2021 a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., ya que fue quien fungió como instructor y ponente en el mismo.

Posteriormente, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1425/2021, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional dio cumplimiento al referido proveído.

4. Acuerdo que ordena la integración de constancias. El diez de junio del presente año, se tuvo por recibida la documentación precisada y se reservó proveer lo conducente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del Acuerdo de Sala dictado en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal; 2°, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25, párrafo 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en estos preceptos, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, para acuerdos plenarios.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta S.R., correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si se encuentra cumplido el acuerdo plenario de esta S.R., emitido en el juicio ciudadano al rubro indicado, el diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en el Acuerdo de Sala.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[2]

TERCERO. Cumplimiento. Con el...

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