Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0004-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha19 Abril 2021
Número de expedienteSG-JLI-0004-2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-4/2021

ACTOR: ANGÉL I.G.M.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADo PONENTE: j.S. MORALES

SECRETARIA: MARISOL LÓPEZ ORTIZ

Guadalajara, Jalisco, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[1] promovido por Á.I.G.M., a fin de controvertir el supuesto despido injustificado del que fue objeto como D. y Controlador de materiales por honorarios permanentes en la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Sonora.

RESULTANDO

I. ANTECEDENTES. De la narración de la demanda y demás constancias que integran el expediente se advierten los siguientes hechos:

1. Inicio de relación. El actor manifiesta que el dieciséis de septiembre de dos mil once, inició su relación jurídica de manera ininterrumpida con el INE, en la Junta Local Ejecutiva en Sonora, en el puesto de D. y Controlador de Materiales.

2. Cambio de contrato. En la demanda, el actor señala que el vínculo laboral que sostenía con la demandada era por contrato eventual, pero que a partir del primero de enero de dos mil diecisiete se le otorgó contrato por honorarios permanentes.

3. Terminación de relación. El actor señala que el seis de enero de dos mil veintiuno, aproximadamente a las 8:30 ocho treinta horas, el Vocal S. de la Junta Local Ejecutiva en Sonora, del Instituto Nacional Electoral, le informó que estaba despedido, que su plaza había sido asignada a otra persona, que al haber vencido su contrato el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, y ser trabajador de confianza, estaba despedido por culminación de contrato.

II. JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

1. Presentación. El veintiséis de enero de dos mil veintiuno, el actor promovió juicio laboral ante esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Turno a ponencia. Con esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó registrar la demanda como juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral SG-JLI-4/2021 y turnarlo a su ponencia.

3. Sustanciación. El veintisiete de enero, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia, precisó que el demandado en este juicio sería el INE, y ordenó emplazar a la parte demandada; por lo que, una vez contestada la demanda, en su oportunidad se desahogó la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos; cerró la instrucción del juicio, además ordenó la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia.

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este juicio, mediante el cual el actor controvierte su supuesto despido injustificado como “D. Controlador de Materiales”, en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Sonora.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[2] 186, fracción III, inciso e), 195, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Capítulo Octavo, del Acuerdo General 7/2020 y puntos de acuerdo sexto y séptimo del Acuerdo General 8/2020, ambos emitidos por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y la jurisprudencia 13/98 de rubro:CONFLICTOS LABORALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON SU PERSONAL TEMPORAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARA RESOLVERLOS.”

SEGUNDO. Sustitución patronal.

Cabe precisar que conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución federal en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el artículo 41, entonces párrafo segundo, base V, se estableció que el Instituto Federal Electoral fue sustituido por mandato constitucional por un nuevo organismo, el cual tomó posesión de su patrimonio, derechos, obligaciones, así como del estado y responsabilidad de los asuntos pendientes de sustanciación, los cuales quedan subsumidos en el ámbito de competencia de la nueva responsable, en este caso el INE, al que pasaron a formar parte los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la entidad extinta.

Si bien es cierto se ha llegado a señalar que para los trabajadores del Estado no opera dicha figura jurídica,[3] también lo es que, en el caso, la reforma constitucional involucró la modificación e inclusión de funciones del entonces Instituto Federal Electoral, manteniéndose intactas algunas otras como Instituto Nacional Electoral.

En efecto, existe sustitución de patrón cuando haya íntima relación entre dicha fuente de trabajo y el patrono, sin interrupción de las actividades laborales de producción o servicios, esto es, cuando el patrono sustituto siga el desarrollo de las actividades del anterior. En otros términos, el elemento esencial es la continuación.[4]

En tal orden de ideas, esta S. Regional ha sido consistente en sostener que, en el caso que nos ocupa, se da la sustitución patronal alegada, toda vez que la relación original se estableció entre el Instituto Federal Electoral y el actor, por lo cual el INE debe ser considerado como patrón sustituto.

TERCERO. Requisitos de Procedencia.

1. Forma. Se hace constar el nombre y firma del actor, se identifica el acto controvertido, así como a la demandada; se mencionan los hechos en que se basa la acción, los agravios que en concepto de quien promueve causa el acto combatido, así como los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. En atención a que este presupuesto procesal está vinculado con el estudio de la procedencia de las prestaciones reclamadas, este será analizado con las acciones y excepciones opuestas en el fondo del asunto.

Sin embargo, se adelanta que la presentación de la demanda fue realizada de manera oportuna, esto es, dentro del plazo de quince días hábiles que contempla el numeral 96, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Lo anterior pues el actor afirma que la terminación del vínculo laboral se llevó a cabo el seis de enero de dos mil veintiuno, y la presentación de la demanda se efectuó el siguiente veintiséis de enero, esto es al día catorce del plazo señalado; por lo que se considera que la misma fue presentada de manera oportuna; lo que además se afirma si se considera que el segundo periodo vacacional del instituto para el año dos mil veinte fue del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al cinco de enero de dos mil veintiuno,[5] por lo que es inconcuso que el actor conoció del término de la relación laboral el día que afirma.

3. Legitimación e Interés Jurídico. Se encuentran satisfechos, pues corresponde instaurar el juicio a quienes consideren que los actos o resoluciones del INE impliquen un conflicto laboral entre éste y sus servidores públicos, como en la especie sucede, ya que la parte actora alega cuestiones relativas a su situación laboral como trabajador del Instituto.

Por todo lo anterior, se arriba a la conclusión de que el presente juicio, no se encuentra en alguno de los supuestos de improcedencia y sobreseimiento previstos por los...

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