Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0139-2021), 30-07-2021

Fecha30 Julio 2021
Número de expedienteSX-JRC-0139-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JRC-139/2021 Y SX-JRC-161/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDO POLÍTICO ESTATAL UNIDAD CIUDADANA Y OTRO[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: L.E.L. HERRERA Y LUZ I.L.G.

COLABORADORES: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos políticos estatales Unidad Ciudadana[2] y Todos por Veracruz.

La parte actora impugna la sentencia emitida el pasado catorce de julio por el Tribunal Electoral de Veracruz[3] en los expedientes TEV-RIN-162/2021 y su acumulado TEV-RIN-163/2021, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría, a favor de la fórmula de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México[4], en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Chalma, Veracruz.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercero Interesado

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SEXTO. Estudio de fondo

A. Pretensión, agravios y metodología

B. Postura de esta S. Regional

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, toda vez que los agravios formulados por los partidos actores resultan infundados e inoperantes para alcanzar la pretensión que formulan en sus demandas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[5] quedó formalmente instalado, dando inicio al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, para la renovación de las diputaciones locales que integran el Congreso del Estado de Veracruz y ediles de los Ayuntamientos de esa entidad federativa.
  2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[6] se llevó a cabo la jornada electoral, para la renovación de los cargos referidos.
  3. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal del OPLEV con sede en Chalma, Veracruz, llevó a cabo la sesión de cómputo respectiva, culminando el mismo día a las 22:30 horas. Posteriormente, de acuerdo con los resultados procedió a declarar la validez de la elección y a entregar la constancia de mayoría relativa a las candidaturas registradas por el PVEM.
  4. Recursos de inconformidad TEV-RIN-139/2021 y TEV-RIN-163/2021. El trece de junio, los Partidos Todos por Veracruz y Unidad Ciudadana presentaron demanda ante el Consejo General del OPLEV para impugnar el cómputo municipal de Chalma, Veracruz, así como la entrega de la constancia de mayoría expedida en favor de la fórmula ganadora.
  5. Sentencia impugnada. El catorce de julio, el Tribunal local dictó sentencia en los recursos de inconformidad TEV-RIN-162/2021 y TEV-RIN-163/2021, y determinó confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas. Dicha determinación fue notificada a la parte actora, de manera personal, el quince de julio siguiente.[7]
II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[8]
  1. Demanda. El diecinueve de julio, los Partidos Unidad Ciudadana y Todos por Veracruz por conducto de Dulce M.H.C. y O.V.M. respectivamente, en su carácter de representantes propietarios acreditado ante el Consejo General del OPLEV, presentaron demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante la autoridad responsable a fin de controvertir la resolución referida en el párrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El veinte de julio, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional las demandas, así como las demás constancias que integran los expedientes y que remitió la autoridad responsable. El mismo veinte y veintiuno de julio respectivamente, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes SX-JRC-139/2021 y SX-JRC-161/2021, y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  3. Recepción de constancias. El veintiuno, veintidós y veintitrés de julio, el Tribunal Electoral de Veracruz remitió el informe circunstanciado, escritos de quienes pretenden comparecer como terceros interesados, y lo relativo al trámite de publicitación de los medios de impugnación al rubro citado.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los juicios y admitió las demandas. Asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, en posteriores proveídos declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto en virtud de dos vertientes: a) por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, que confirmó los resultados de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Chalma, Veracruz; y b) por territorio, dado que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94 y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso b), 173, párrafo primero, y 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso d), 4, apartado 1, 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Acumulación
  1. De los escritos de demanda de los juicios que se analizan, se advierte que existe conexidad en la causa, ya que el acto reclamado es la misma sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz
  2. En tal virtud, a fin de facilitar su resolución pronta y expedita, a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias respecto de una misma cuestión, se procede a decretar la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral con la clave de...

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