Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0151-2021), 30-07-2021
Número de expediente | SX-JRC-0151-2021 |
Fecha | 30 Julio 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-151/2021
ACTOR: TODOS POR VERACRUZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIA: MARIANA VILLEGAS HERRERA
COLABORADORA: MARÍA GUADALUPE ZAMORA DE LA CRUZ
Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave; treinta de julio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el partido político Todos por V.[1], por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Organismo Público Electoral del Estado de V.[2].
El actor impugna la sentencia emitida el pasado catorce de julio por el Tribunal Electoral de V.[3] en el expediente TEV-RIN-151/2021, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría, en la elección del ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, V..
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia
TERCERO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
CUARTO. Estudio de fondo
A. Pretensión, agravios y metodología
B. Postura de esta S. Regional
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, toda vez que los agravios formulados por el partido actor resultan infundados e inoperantes.
ANTECEDENTES I. El contextoDe la demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, se obtiene lo siguiente:
- Inicio del proceso electoral. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del OPLEV quedó formalmente instalado, dando inicio al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, para la renovación de las diputaciones locales que integran el Congreso del Estado de V. y ediles de los Ayuntamientos de esa entidad federativa.
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[4] se llevó a cabo la jornada electoral, para la renovación de los cargos referidos.
- Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal 142 del OPLEV con sede en San Andrés Tuxtla, V., llevó a cabo la sesión de cómputo respectiva, culminando el día siguiente a las 00:50 horas[5]. Posteriormente, de acuerdo con los resultados procedió a declarar la validez de la elección y a entregar la constancia de mayoría relativa a las candidaturas registradas por la coalición “Juntos Haremos Historia en V.”[6].
- Recurso de inconformidad TEV-RIN-151/2021. El catorce de junio, el partido Todos por V. presentó demanda ante el Consejo General del OPLEV para impugnar el cómputo municipal de San Andrés Tuxtla, V., así como la entrega de la constancia de mayoría expedida en favor de la fórmula ganadora.
- Resolución impugnada. El catorce de julio, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el recurso de inconformidad TEV-RIN-151/2021 y determinó confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas. Dicha determinación fue notificada a la parte actora, de manera personal, el quince de julio siguiente.[7]
- Demanda. El diecinueve de julio, el Partido Todos por V., por conducto de O.V.M. en su carácter de representante propietario acreditado ante el Consejo General del OPLEV, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante la autoridad responsable a fin de controvertir la resolución referida en el párrafo anterior.
- Recepción y turno. El veinte de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, así como las demás constancias que integran el presente expediente y que remitió la autoridad responsable. El veintiuno de julio siguiente, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-151/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
- Recepción de constancias. El veintitrés de julio, el Tribunal Electoral de V. remitió lo relativo al trámite de publicitación del medio de impugnación al rubro citado.
- R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad la Magistrada Instructora radicó el juicio y admitió la demanda. Asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto en virtud de dos criterios: a) por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de V., que confirmó los resultados de la elección del Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, V.; y b) por territorio, dado que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94 y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso b), 173, párrafo primero, y 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[9]; 3, apartado 2, inciso d), 4, apartado 1, 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- En el presente juicio de revisión constitucional electoral se encuentran satisfechos los requisitos generales y especiales de procedencia, en términos del artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, apartado 1, 8, 9, 13, apartado 1, inciso a), 86, y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal como se expone a continuación.
- Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre del partido actor y la firma autógrafa de quien se ostenta como su representante. Además, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que se estimaron pertinentes.
- Oportunidad. La demanda fue promovida dentro del plazo de los cuatro días que indica la ley, tomando como punto de partida que la resolución controvertida fue emitida el catorce de julio del año en curso y notificada personalmente al actor al día siguiente,[10] por lo que el plazo transcurrió del dieciséis al diecinueve de ese mismo mes, tomando en cuenta que en proceso electoral todos los días y horas son hábiles....
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