Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0060-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0060-2021
Fecha08 Julio 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen13 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIAPAS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-60/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DENUNCIADOS: J.E.R.P. Y PARTIDO POLÍTICO ENCUENTRO SOLIDARIO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: R.A.S.

COLABORÓ: ROSA MARÍA JOSÉ MIGUEL

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción que se atribuye a J.E.R.P., entonces candidato a diputado federal por el distrito 13, en Chiapas, con motivo de la difusión en F. de propaganda electoral y la invitación a un evento de campaña en los que se utilizaron indebidamente elementos y expresiones de índole religiosas, así como la existencia de la infracción que se atribuye al Partido Encuentro Solidario, por su falta al deber de cuidado.

GLOSARIO

Autoridad instructora o junta distrital

13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chiapas

Constitución Política

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

PES

Partido Encuentro Solidario

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital del INE registrado con la clave SRE-PSD-60/2021, integrado con motivo de la denuncia presentada por PVEM, en contra de J.E.R.P. y al PES, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

Antecedentes

a) Proceso electoral federal 2020-2021

  1. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral para renovar, entre otros órganos, a la Cámara de Diputados y Diputadas del Congreso de la Unión, mientras que el periodo de precampañas correspondientes transcurrió entre el veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[2]. La jornada electoral se realizó el seis de junio.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. El dieciocho de mayo, el representante del PVEM presentó ante la autoridad instructora, escrito de queja en contra de J.E.R.P., entonces candidato a Diputado Federal por el 13 Distrito de Chiapas postulado por el PES, y de dicho partido, con motivo de la difusión de diversas publicaciones en el perfil de la red social de F. del referido candidato, mismas que desde su perspectiva, actualizan propaganda electoral ilícita al utilizar indebidamente símbolos, expresiones o alusiones de carácter religioso.

  1. En este sentido, como medida cautelar solicitó el retiro inmediato de las publicaciones denunciadas.

  1. El diecinueve de mayo[3], la autoridad instructora registró la queja con la clave JD/PE/PVEM/JD13/CHIS/PEF/001/2021; la admitió a trámite y ordenó la elaboración de un acta circunstanciada a efecto de certificar la existencia y contenido de los vínculos de las páginas de internet aportadas por el promovente.

  1. En el referido acuerdo, la autoridad instructora, determinó emplazar a las partes a la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. Asimismo, reservó proveer lo conducente, respecto la solicitud de medidas cautelares, hasta en tanto se desahogarán las diligencias preliminares de investigación ordenadas.

  1. El diecinueve de mayo, mediante acuerdo A20/INE/CHIS/CD13/20-05-2021[4], se determinó la procedencia de la medida cautelar solicitada, por lo que se ordenó al candidato denunciado y al PES, el retiro de las publicaciones denunciadas que fueron difundidas en su perfil de la red social de F..

  1. La audiencia se llevó a cabo el veinticuatro de mayo[5], en el que acudieron las partes señaladas, por lo que una vez concluida, en su oportunidad se remitió el expediente a este órgano jurisdiccional.

III. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada

  1. Recibido en su oportunidad el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. El veintiuno de abril siguiente, el magistrado presidente acordó integrar el expediente con clave de identificación SRE-JE-58/2021 y lo turnó a la ponencia a su cargo, a través del cual se ordenó la realización de diversas diligencias para la debida integración el expediente, lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 476 de la Ley Electoral.

IV. Nuevo trámite en la S. Especializada

  1. Una vez desahogadas las diligencias ordenadas y que se llevó a cabo la audiencia de ley respectiva, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional las constancias con motivo del acuerdo plenario, las cuales fueron turnadas nuevamente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

V. Turno

  1. Una vez que se determinó que el expediente estaba en estado de resolución, mediante proveído de siete de julio, el Magistrado P. acordó integrar el expediente SRE-PSD-60/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo; con posterioridad, lo radicó y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en el que se aduce la presunta difusión de propaganda electoral con elementos o expresiones de índole religioso, conducta que se atribuye a un candidato a Diputado Federal del actual proceso electoral federal, así como al partido político que lo postuló para dicho cargo de elección popular, lo cual actualiza uno de los supuestos conforme a los cuales esta autoridad jurisdiccional puede pronunciarse en torno a la conducta denunciada.

  1. En este sentido, este órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer el asunto con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[6] de la Constitución Política; 166, fracción III, inciso h)[7], 173 primer párrafo[8] y 176, último párrafo[9] de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, párrafo 1, inciso b), 476 y 477 de la Ley Electoral[10].

  1. Por lo tanto, este órgano jurisdiccional resulta competente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, tomando en consideración que se denuncian hechos que tendrían incidencia en el proceso electoral federal, sirve como criterio orientador la jurisprudencia 25/2015, emitida por la S. Superior, de...

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