Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0061-2021), 2021

Fecha08 Julio 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0061-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

EXPEDIENTE: SRE-PSD-61/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES DENUNCIADAS: MORENA Y C.M.B.B.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: R.A.S.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en ofertar y entregar un beneficio directo al electorado con la finalidad de obtener su voto, lo anterior, con motivo de la prestación del servicio denominado “Jornadas de Atención psicológica” atribuible a C.M.B.B., entonces candidato a diputado federal postulado por MORENA; así como la existencia de la falta a su deber de cuidado atribuible a dicho partido político.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Distrital

06 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de C.

Constitución Política

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Partidos Políticos

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes del expediente registrado con la clave SRE-PSD-61/2021, integrado con motivo de la denuncia presentada por el PAN en contra de C.M.B.B. y MORENA, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

a) Proceso electoral federal 2020-2021

  1. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral para renovar, entre otros órganos, a la Cámara de Diputados y Diputadas del Congreso de la Unión, mientras que el periodo de precampañas correspondientes, transcurrió entre el veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[2]. La jornada electoral se realizó el seis de junio.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. El trece de mayo[3], el representante del PAN presentó ante la autoridad instructora, escrito de queja contra C.M.B.B., candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa por el 06 Distrito de C. postulado por MORENA, con motivo de la supuesta oferta o entrega a la ciudadanía de un servicio denominado “Jornadas de atención psicológica gratuita”, organizado en dicha entidad y difundido en las redes sociales del candidato denunciado como parte de su propaganda electoral en campaña, lo cual desde la perspectiva del partido denunciante, tiene la finalidad de ejercer presión sobre el electorado para obtener su voto[4].

  1. Asimismo, se denunció la falta al deber de cuidado que se atribuye a MORENA y la omisión del reporte de gastos de campaña con motivo de la realización de dichos eventos.

  1. En este sentido, como medida cautelar solicitó el retiro inmediato de la propaganda señalada y la suspensión de la prestación del servicio psicológico que es ofertado por parte del candidato denunciado como parte de su campaña. Aleatoria

  1. Mediante acuerdo de dieciocho de mayo[5], la autoridad instructora remitió la queja a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, a efecto de que determinara lo correspondiente sobre la omisión del reporte de ingresos y/o egresos de campaña y gastos prohibidos, quien a su vez, dio parte a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de dicho instituto para que se pronunciara respecto de las conductas que pudieran ser objeto de sus atribuciones.

  1. Posteriormente, la queja fue remitida nuevamente a la autoridad instructora[6] para que determinara la procedencia del procedimiento especial sancionador respecto de las demás conductas denunciadas.

  1. El veintitrés de mayo[7], la autoridad instructora registró la queja con la clave JD/PE/PAN/06JD/CHIH/PEF/06/2021; la cual fue admitida a trámite y en ese mismo acuerdo, determinó emplazar a las partes a la audiencia de desahogo de pruebas. Asimismo, reservó proveer lo conducente, respecto a la solicitud de medidas cautelares, hasta en tanto se determinara lo conducente respecto a la admisión de la queja.

  1. En esa misma fecha, instruyó la elaboración de las diligencias[8] para recabar las pruebas que estimó pertinentes. Es así, que el veintisiete siguiente se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, a la cual comparecieron las partes señaladas.

II. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada

  1. Recibido en su oportunidad el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. El veintiuno de abril siguiente, el magistrado presidente acordó integrar el expediente con clave de identificación SRE-JE-63/2021 y lo turnó a la ponencia a su cargo, a través del cual se ordenó la realización de diversas diligencias para la debida integración el expediente, lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 476 de la Ley Electoral.

III. Nuevo trámite en la S. Especializada

  1. Una vez desahogadas las diligencias ordenadas y que se llevó a cabo la audiencia de ley respectiva, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional las constancias con motivo del acuerdo plenario, las cuales fueron turnadas nuevamente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

IV. Turno

  1. Una vez que se determinó que el expediente estaba en estado de resolución, mediante proveído de siete de julio, el Magistrado P. acordó integrar el expediente SRE-PSD-61/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo; con posterioridad, lo radicó y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en el que se aduce la presunta la infracción consistente en la prohibición de ofertar y entregar un beneficio directo al electorado con la finalidad de obtener su voto, misma que se atribuye a un candidato a Diputado Federal del actual proceso electoral federal, así como por la falta al deber de cuidado que se imputa al partido político que lo postuló, lo cual actualiza los supuestos conforme a los cuales esta autoridad jurisdiccional puede pronunciarse en torno a la conducta denunciada.

  1. En este sentido, este órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer el asunto con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[9] de la Constitución Política; 166, fracción III, inciso h)[10], 173 primer párrafo[11] y 176, último párrafo[12] de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, párrafo 1, inciso b), 476 y 477 de la Ley Electoral[13].

  1. Por lo tanto, este órgano jurisdiccional resulta competente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, tomando en consideración que se denuncian hechos que tendrían incidencia en el proceso electoral federal, sirve como criterio orientador la jurisprudencia 25/2015, emitida por la S. Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE...

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