Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0069-2021), 2021

Fecha23 Julio 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0069-2021
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-69/2021

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

D.A.Á.G.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración a normas sobre propaganda electoral atribuida a M.G.R.P., entonces candidato a diputado federal por el distrito electoral 12 en el estado de Puebla, postulado por la otrora coalición “Va por México”, así como en contra de los institutos políticos que la integraban, por la falta a su deber de cuidado (culpa in vigilando), con motivo de la pinta de una barda en elementos de equipamiento carretero.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Distrital

12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Coalición

Coalición “Va por México”

Denunciante

MORENA

Denunciados

  • Mario Gerardo Riestra Piña
  • PAN
  • PRI
  • PRD

Mario Riestra

Mario Gerardo Riestra Piña, entonces candidato a diputado federal por el distrito electoral federal 12 en el estado de Puebla, postulado por la otrora coalición “Va por México”

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Partidos Políticos

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral

  1. a. Proceso electoral federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal, entre cuyas fechas destacan[3]:

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

II. Actuaciones de la autoridad instructora

  1. a. Queja[4]. El dieciocho de mayo, C.J.R., en su carácter de representante suplente de MORENA, denunció a M.R., así como a los institutos políticos que integraron la coalición que lo postuló, por la presunta vulneración a las normas sobre propaganda electoral debido a la pinta de bardas en equipamiento carretero y a la falta al deber de cuidado.
  2. b. Radicación e investigaciones preliminares. El diecinueve de mayo, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja, radicándolo con el número de expediente JD/PE/MORENA/JD12/PUE/PEF/3/2021; asimismo, reservó tanto la admisión como el emplazamiento y ordenó la realización de diligencias de investigación.
  3. c. Admisión, medidas cautelares, emplazamiento y audiencia. El veintiocho de mayo, la autoridad instructora admitió la queja; asimismo, ordenó emplazar a las partes y señaló fecha de audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el uno de junio siguiente.
  4. Por otra parte, determinó desechar la solicitud de medidas cautelares efectuadas por el quejoso, en virtud de que las mismas habían quedado sin materia.
  5. d. Juicio Electoral. El dieciséis de junio, se emitió el Juicio Electoral identificado con la clave SRE-JE-77/2021, a través del cual se ordenó remitir el expediente, en medio electrónico, a la autoridad instructora, a efecto de realizar mayores diligencias que permitieran a esta Sala Especializada estar en condiciones de resolver el fondo del asunto.
  6. e. Segundo emplazamiento y audiencia. El dos de julio, la Junta Distrital de nueva cuenta ordenó emplazar y citar a las partes a la audiencia de ley, la cual tuvo verificativo el ocho de julio.

III. Trámite en la Sala Especializada

  1. a. Recepción del expediente. El trece de julio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  2. b. Turno a ponencia y radicación del expediente. El veintidós de julio, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de resolución de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

  1. Se surte la competencia de esta Sala Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse la presunta vulneración a las normas sobre propaganda electoral derivado de la pinta de una barda en elementos de equipamiento carretero atribuible a M.R., así como a los institutos políticos que integraron la coalición que lo postuló, por la falta a su deber de cuidado (culpa in vigilando), con incidencia en el proceso electoral federal[5].

SEGUNDA. Resolución del expediente en sesión no presencial

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la Sala Superior impuso la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[6]. Por ende, está justificada la emisión de la presente resolución en esa modalidad.

TERCERA. Causas de improcedencia

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la...

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