Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0073-2021), 2021

Fecha23 Julio 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0073-2021
Tribunal de Origen18 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-73/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADO: J.A.G.G., ENTONCES CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIADO: EDUARDO AYALA GONZÁLEZ Y A.P. ROBLES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda electoral elaborada con material que no es reciclable ni biodegradable, atribuible a J.A.G.G., entonces candidato a Diputado Federal postulado por el Partido Acción Nacional.

GLOSARIO

Autoridad instructora

18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintitrés de julio de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital del INE, registrado con la clave SRE-PSD-73/2021, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por el PRI en contra de J.A.G.G..

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  1. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Quejas. El veintisiete de mayo, el PRI a través de su representante propietario ante el 18 Consejo Distrital del INE, presentó tres escritos de queja, en contra de J.A.G.G., entonces candidato a Diputado Federal postulado por el PAN para el 18 Distrito Electoral correspondiente al municipio de Huixquilucan, Estado de México

  1. Lo anterior, derivado de la colocación de tres lonas plásticas con propaganda electoral del referido candidato, en diversas ubicaciones dentro del municipio antes mencionado, que, a decir del quejoso, no fueron elaboradas con material reciclable y biodegradable, vulnerando con ello la normativa electoral

  1. Ante ello, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para que se ordenara el retiro de dicha propaganda, así como la cancelación de la candidatura del denunciado

  1. Registro. El veintiocho de mayo, la autoridad instructora registró las quejas con las claves JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/11/2021, JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/12/2021 y JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/13/2021, respectivamente, reservando su admisión y el emplazamiento al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Acumulación, admisión, emplazamiento y audiencia. El primero de junio, la autoridad instructora determinó acumular y admitir las referidas quejas, así como emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el cuatro del mismo mes.

  1. Medidas Cautelares. Mediante acuerdo A36/INE/MEX/CD18/03-06-2021, de tres de junio, el 18 Consejo Distrital del INE en el Estado de México, determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares[3].

  1. Juicio Electoral. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento; posteriormente, el M.P., acordó integrar el expediente SRE-JE-81/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Así, el diecisiete de junio, esta Sala Especializada emitió el acuerdo respectivo, mediante el cual solicitó a la autoridad instructora, entre otras cosas, realizar mayores diligencias y emplazar a las partes con las formalidades propias de esa etapa del procedimiento.

  1. Actuaciones de la autoridad instructora. El diecinueve de junio la autoridad instructora tuvo por recibido el referido acuerdo y, el veinte siguiente, ordenó diversos requerimientos relacionados con los hechos denunciados.

  1. Segunda audiencia. El dos de julio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el siete siguiente.

  1. Trámite de las denuncias ante la Sala Especializada

  1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. Turno y radicación. El veintidós de julio el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-73/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la colocación de propaganda electoral, supuestamente elaborada con material que no es reciclable ni biodegradable, atribuible a un candidato a Diputado Federal, lo cual actualiza el supuesto de competencia de la autoridad electoral nacional.

  1. R. lo anterior, lo establecido en la jurisprudencia 25/2015 de Sala Superior, de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[4].

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[5] de la Constitución Federal; 192 primer párrafo y 195 último párrafo[6] de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[7]; así como 470, párrafo 1, inciso b), 476 y 477 de la Ley Electoral[8].

SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las Salas que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.

  1. En este sentido, la Sala Superior a través del Acuerdo General 8/2020[9], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de...

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