Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0106-2021), 09-07-2021

Número de expedienteSM-JRC-0106-2021
Fecha09 Julio 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-106/2021

IMPUGNANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES Y SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 9 de julio de 2021.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la del Tribunal de Nuevo León, que desechó el juicio de inconformidad presentado por el Partido Verde Ecologista de México contra los resultados de la elección de diputaciones del Congreso de Nuevo León, por nulidad de votación en diversas casillas de los distritos 20 y 21 en dicha entidad; porque esta Sala considera que el inconforme no cuestiona debidamente los argumentos que sustentan el sentido de la resolución cuestionada, a partir de los cuales la responsable determinó desechar la impugnación del partido, bajo la consideración esencial de que controvirtió 2 elecciones en una misma demanda, de manera que, dichas razones deben seguir rigiendo el sentido de esa decisión y, por ende, deben quedar firmes, con la consecuente ineficacia de todos los agravios.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de controversia

Apartado I. Decisiones generales

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco o criterio jurisprudencial sobre el análisis de los agravios

2. Resolución y agravios concretamente revisados

3. Valoración

Resuelve

Glosario

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral Local:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

Instituto Local:

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Tribunal de Nuevo León/ Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer el presente juicio de revisión constitucional electoral promovido contra una determinación del Tribunal Local, relacionada con la validez de la votación recibida en casilla y los resultados de la elección de diputaciones del Congreso del Estado de Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I. Elección de diputaciones locales en Nuevo León

1. Jornada electoral. El 6 de junio, se llevó a cabo la elección de las diputaciones del Congreso del Estado de Nuevo León.

2. Juicio de inconformidad local. Inconforme, el 18 de junio, el PVEM presentó juicio de inconformidad ante el Tribunal de Nuevo León, a través de su representante ante el Instituto Local.

3. Desechamiento. El 21 de junio, el Tribunal Local desechó el juicio de inconformidad, al considerar que es improcedente porque no puede impugnarse más de una elección en una sola demanda y, en el caso, el impugnante controvirtió la relativa a los distritos locales 20 y 21. Determinación que se notificó el 23 de junio siguiente.

II. Juicio de revisión constitucional electoral

1. Presentación de demanda. Inconforme, el 27 de junio, el PVEM presentó juicio de revisión constitucional electoral, porque en su concepto, el Tribunal Local debió privilegiar su derecho de acceso a la justicia y estudiar el fondo del asunto[4].

2. Trámite y sustanciación o instrucción ante la Sala. El 28 de junio, la Sala Monterrey recibió el asunto y el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente y, por turno, lo remitió a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó, admitió y, al no existir trámite pendiente por realizar, cerró instrucción.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de controversia

1. En la resolución impugnada[5], el Tribunal Local desechó el juicio de inconformidad presentado por el impugnante, porque controvierte 2 elecciones en un mismo recurso, esto es, planteó la nulidad de la votación recibida en diversas casillas que afirma integran los distritos locales 20 y 21 en Nuevo León, lo que actualiza la causal de improcedencia establecida en la normativa electoral local[6].

2. Pretensión y planteamientos. El impugnante pretende que se revoque la determinación del Tribunal de Nuevo León porque, desde su perspectiva, la responsable debió privilegiar su derecho de acceso a la justicia y estudiar el fondo del asunto, esto es, la nulidad de la votación recibida en las casillas de los 2 distritos que refirió, aunado a que no precisó qué otro medio de defensa procede contra el acto que reclama.

3. Cuestión a resolver. Determinar si a partir de las consideraciones de la responsable y los agravios expuestos: ¿Debe quedar firme la decisión del Tribunal Local de desechar la impugnación del partido, sobre la base de que controvirtió 2 elecciones en un mismo recurso?

Apartado I. Decisiones generales

Esta Sala Monterrey considera que debe confirmarse la determinación del Tribunal de Nuevo León, que desechó el juicio de inconformidad presentado por el PVEM contra los resultados de la elección de diputaciones del Congreso de Nuevo León, por nulidad de votación en diversas casillas de los distritos 20 y 21 en dicha entidad; porque esta Sala considera que el inconforme no cuestiona debidamente los argumentos que sustentan el sentido de la resolución cuestionada, a partir de los cuales la responsable determinó desechar la impugnación del partido, bajo la consideración esencial de que controvirtió 2 elecciones en una misma demanda, de manera que, dichas razones deben seguir rigiendo el sentido de esa decisión y, por ende, deben quedar firmes, con la consecuente ineficacia de todos los agravios.

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco o criterio jurisprudencial sobre el análisis de los agravios

La jurisprudencia, ciertamente, ha establecido que cuando el promovente manifiesta sus agravios para cuestionar un acto o resolución con el propósito que los órganos de justicia puedan revisarla de fondo, no tiene el deber de exponerlos bajo una formalidad específica y, para tenerlos por expresados, sólo se requiere la mención clara de los hechos concretos que le causan perjuicio, causa de pedir o un principio de agravio[7].

Incluso, con la precisión de que no hace falta que los demandantes o impugnantes mencionen los preceptos o normas que consideren aplicables, conforme al principio jurídico que dispone que las partes...

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