Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0106-2021), 09-07-2021
Número de expediente | SM-JRC-0106-2021 |
Fecha | 09 Julio 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JRC-106/2021
IMPUGNANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES Y SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ
Monterrey, Nuevo León, a 9 de julio de 2021.
Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la del Tribunal de Nuevo León, que desechó el juicio de inconformidad presentado por el Partido Verde Ecologista de México contra los resultados de la elección de diputaciones del Congreso de Nuevo León, por nulidad de votación en diversas casillas de los distritos 20 y 21 en dicha entidad; porque esta Sala considera que el inconforme no cuestiona debidamente los argumentos que sustentan el sentido de la resolución cuestionada, a partir de los cuales la responsable determinó desechar la impugnación del partido, bajo la consideración esencial de que controvirtió 2 elecciones en una misma demanda, de manera que, dichas razones deben seguir rigiendo el sentido de esa decisión y, por ende, deben quedar firmes, con la consecuente ineficacia de todos los agravios.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de controversia
Apartado I. Decisiones generales
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
1. Marco o criterio jurisprudencial sobre el análisis de los agravios
2. Resolución y agravios concretamente revisados
3. Valoración
Resuelve
Glosario
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral Local: |
|
Instituto Local: |
Comisión Estatal Electoral de Nuevo León. |
PAN: |
Partido Acción Nacional. |
PVEM: |
Partido Verde Ecologista de México. |
Tribunal de Nuevo León/ Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León. |
Competencia y procedencia
1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer el presente juicio de revisión constitucional electoral promovido contra una determinación del Tribunal Local, relacionada con la validez de la votación recibida en casilla y los resultados de la elección de diputaciones del Congreso del Estado de Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].
2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I. Elección de diputaciones locales en Nuevo León
1. Jornada electoral. El 6 de junio, se llevó a cabo la elección de las diputaciones del Congreso del Estado de Nuevo León.
2. Juicio de inconformidad local. Inconforme, el 18 de junio, el PVEM presentó juicio de inconformidad ante el Tribunal de Nuevo León, a través de su representante ante el Instituto Local.
3. Desechamiento. El 21 de junio, el Tribunal Local desechó el juicio de inconformidad, al considerar que es improcedente porque no puede impugnarse más de una elección en una sola demanda y, en el caso, el impugnante controvirtió la relativa a los distritos locales 20 y 21. Determinación que se notificó el 23 de junio siguiente.
II. Juicio de revisión constitucional electoral
2. Trámite y sustanciación o instrucción ante la Sala. El 28 de junio, la Sala Monterrey recibió el asunto y el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente y, por turno, lo remitió a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó, admitió y, al no existir trámite pendiente por realizar, cerró instrucción.
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de controversia
1. En la resolución impugnada[5], el Tribunal Local desechó el juicio de inconformidad presentado por el impugnante, porque controvierte 2 elecciones en un mismo recurso, esto es, planteó la nulidad de la votación recibida en diversas casillas que afirma integran los distritos locales 20 y 21 en Nuevo León, lo que actualiza la causal de improcedencia establecida en la normativa electoral local[6].
2. Pretensión y planteamientos. El impugnante pretende que se revoque la determinación del Tribunal de Nuevo León porque, desde su perspectiva, la responsable debió privilegiar su derecho de acceso a la justicia y estudiar el fondo del asunto, esto es, la nulidad de la votación recibida en las casillas de los 2 distritos que refirió, aunado a que no precisó qué otro medio de defensa procede contra el acto que reclama.
Apartado I. Decisiones generales
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
1. Marco o criterio jurisprudencial sobre el análisis de los agravios
La jurisprudencia, ciertamente, ha establecido que cuando el promovente manifiesta sus agravios para cuestionar un acto o resolución con el propósito que los órganos de justicia puedan revisarla de fondo, no tiene el deber de exponerlos bajo una formalidad específica y, para tenerlos por expresados, sólo se requiere la mención clara de los hechos concretos que le causan perjuicio, causa de pedir o un principio de agravio[7].
Incluso, con la precisión de que no hace falta que los demandantes o impugnantes mencionen los preceptos o normas que consideren aplicables, conforme al principio jurídico que dispone que las partes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba