Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1112-2021), 2021

Fecha21 Julio 2021
Número de expedienteSUP-JDC-1112-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1112/2021 Y SUP-JE-197/2021

ACTORES: S.A.D.[1] Y MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIO: A.O.A.

COLABORÓ: ROSA MARÍA SÁNCHEZ ÁVILA

Ciudad de México, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta sentencia en los juicios promovidos, por el ciudadano actor, por su propio derecho y en su carácter de Magistrado del Tribunal Electoral de Quintana Roo[3], así como por MORENA, en el sentido de revocar de manera lisa y llana la sentencia emitida por ese órgano jurisdiccional local en los incidentes de recusación CI-6/JUN/007/2021, CI-7/JUN/007/2021, CI-8/JUN/007/2021 y CI-9/JUN/007/2021 acumulados.

ANTECEDENTES

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[4], se llevó a cabo la jornada electoral, con la finalidad de elegir, entre otros, a las y los integrantes del Ayuntamiento de Solidaridad, Q.R..

En esa elección participó, entre otras candidaturas, la actual Presidenta Municipal, con la pretensión de su reelección, como parte de la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”, integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México[5], del Trabajo[6], MORENA y Movimiento Auténtico Social[7].

2. Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal. El trece, catorce y quince de junio, el Consejo Municipal de Solidaridad del Instituto Electoral de Quintana Roo[8] llevó a cabo el respectivo cómputo municipal y elaboró el Acta de Cómputo Final Municipal de la Elección para el Ayuntamiento de Solidaridad para el período constitucional 2021-2024, así como la Constancia de Mayoría y Validez de esa elección.

3. Entrega de Constancias de Mayoría y Validez. El quince de junio, el mencionado Consejo Municipal entregó las respectivas constancias de mayoría y validez a las y los integrantes de la planilla postulada por la coalición “Va por Quintana Roo”, conformada por los partidos políticos Acción Nacional[9], Revolucionario Institucional[10], de la Revolución Democrática[11] y Confianza por Q.R..

4. Juicios de nulidad JUN/007/2021, JUN/008/2021 y JUN/009/2021. El diecinueve de junio, los partidos políticos Redes Sociales Progresistas, MAS y MORENA, respectivamente, promovieron sendos juicios de nulidad ante el Tribunal local, a fin de controvertir el Acta de Cómputo Final Municipal de la Elección para el Ayuntamiento de Solidaridad, así como la Constancia de Mayoría y Validez.

El veinticinco de junio, el Magistrado Presidente del Tribunal local ordenó registrar los juicios con las claves JUN/007/2021, JUN/008/2021 y JUN/009/2021; asimismo, instruyó su acumulación al existir identidad en el acto impugnado, y los turnó a la ponencia a su cargo para la respectiva instrucción.

5. Escritos de recusación. El veinticinco y veintiséis de junio, el PAN, así como R.L.C.M., candidata electa a P.M., y A.A.P.V., candidato electo a S.M., ambos del Ayuntamiento de Solidaridad, Q.R., presentaron escritos de recusación contra el ciudadano demandante, en su calidad de Magistrado Electoral local, respecto del conocimiento de los citados juicios de nulidad. Los escritos fueron registrados con las claves CI-6/JUN/007/2021, CI-7/JUN/007/2021, CI-8/JUN/007/2021 y CI-9/JUN/007/2021, mismos que fueron acumulados.

6. Solicitud de excusa de la Magistrada C.C.G.. El veintiocho de junio la Magistrada C.C.G. promovió un incidente de excusa para conocer y resolver de los juicios de nulidad JUN/007/2021 y sus acumulados, así como de los incidentes CI-6/JUN/007/2021 y acumulados.

7. Resolución incidental sobre la excusa. El dos de julio, el Tribunal local declaró fundada la excusa de la Magistrada C.C.G. respecto del conocimiento y resolución de los juicios de nulidad e infundada con relación a los incidentes de recusación.

8. Sentencia incidental impugnada. El seis de julio, el Tribunal local dictó sentencia en los incidentes de recusación mencionados, por la cual declaró fundada la recusación, al estimar que había quedado fehacientemente comprobado el interés personal de E.P.A.D.[12], en la resolución de los juicios de nulidad JUN/007/2021 y sus acumulados, así como su parentesco con el ciudadano demandante, considerando actualizadas las causales de impedimento establecidas en los artículos 217, fracciones I y III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral para el Estado de Quintana Roo[13] y 42, fracción II, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral[14], así como la causal análoga prevista en el propio numeral 217, fracción XVIII.

9. Juicio ciudadano. Inconforme con la sentencia incidental referida, el siete de julio, el ciudadano actor promovió juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local, el cual lo remitió a esta Sala Superior el siguiente trece, junto con las constancias de trámite, el informe circunstanciado y el escrito de tercero interesado, entre otras documentales.

10. Juicio electoral. A fin de controvertir la misma sentencia incidental, el diez de julio, M. promovió juicio electoral ante el Tribunal del Estado, solicitando fuera remitido a la Sala Xalapa de este Tribunal federal.

11. Planteamiento competencial. Mediante proveído de dieciséis de julio, dictado en el cuaderno de antecedentes SX-173/2021, el Magistrado Presidente de la Sala Xalapa formuló planteamiento competencial a esta Sala Superior respecto del medio de impugnación promovido por MORENA.

12. Integración de expedientes y turno. Con las constancias respectivas, la Presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-1112/2021 y SUP-JE-197/2021, así como su turno a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicaron.

13. Prueba superveniente. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el quince de julio, el ciudadano actor remitió elemento de prueba documental a fin de que le sea admitida con el carácter de superveniente.

14. Determinación sobre competencia. Mediante acuerdo plenario de veintiuno de julio, esta Sala Superior resolvió ser competente para conocer del juicio electoral promovido por MORENA.

15. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora admitió a trámite las demandas y declaró cerrada la instrucción, con lo que los medios de impugnación quedaron en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver los medios de impugnación[15], por tratarse de un juicio de la ciudadanía promovido por el ciudadano demandante, en su calidad de Magistrado Electoral local, aduciendo la vulneración a su derecho político-electoral de integrar un órgano de autoridad electoral local, en su vertiente de ejercicio del cargo, así como de un juicio electoral promovido por un partido político, que formula motivos de disenso relacionados a la debida integración del Tribunal del Estado[16].

Al respecto, se tiene en consideración que si bien es criterio de este órgano jurisdiccional[17] que, en principio, las resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales de las entidades federativas, respecto de la recusación de sus integrantes, por regla general no son objeto de control jurisdiccional por este Tribunal Electoral, por razones de seguridad y certeza jurídica, así como en deferencia a la organización interna de los órganos colegiados; no obstante, existen casos en que, por razones fácticas y normativas particulares, de forma extraordinaria justifican la procedencia del estudio de fondo de la cuestión planteada.

En el caso que se analiza, en la sentencia incidental controvertida se declaró procedente la recusación del ciudadano demandante para conocer, en su calidad de Magistrado Electoral local de los juicios de nulidad JUN/007/2021 y acumulados, lo que configura una situación extraordinaria porque, como lo plantean los demandantes, aunado a que podría representar la afectación indebida del derecho del ciudadano actor a formar parte de un órgano electoral local, en su vertiente de desempeño del cargo, también está relacionada con la debida integración del órgano jurisdiccional local para la emisión de una resolución, lo cual es un presupuesto para su validez, por lo que su estudio constituye una cuestión de análisis preferente, que incluso puede llevarse a cabo de oficio.[18]

En consecuencia, dado el carácter extraordinario de la situación generada con motivo de la resolución incidental impugnada, resulta procedente que esta Sala Superior analice y conozca de las demandas promovidas.

SEGUNDA. Resolución en videoconferencia. En el acuerdo general...

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