Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0192-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0192-2021
Fecha14 Julio 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-192/2021 Y ACUMULADO

ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Y OTRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA

Monterrey, Nuevo León, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Q. en el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque si bien dicho tribunal tiene atribuciones para resolver procedimientos especiales sancionadores, en el caso concreto, previo a resolver el fondo del asunto y fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral, debió pronunciarse respecto a lo que establece la normativa electoral local en cuanto a la prescripción de dicha facultad.

GLOSARIO ………………………………………………………………………

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1. ANTECEDENTES DEL CASO………………………………………………

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2. COMPETENCIA………………………………………………………………

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3. PROCEDENCIA ……………………………………………………………...

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4. ACUMULACIÓN ……………………………………………………………...

5.ESTUDIO DE FONDO ………………………………………………………..

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5.1. Materia de la controversia ………………………………………….

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5.2. Decisión……………………….………………………………………

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5.3. Justificación de la decisión……...…..………………………………

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6. EFECTOS………………………………………………………………………

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7. RESOLUTIVOS……….….…………………………………………………….

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GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Q.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley local:

Ley Electoral del Estado de Q.

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Q.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Proceso electoral. El veintidós de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Local, declaró el inicio del proceso electoral 2020-2021, para renovar la gubernatura del estado, los integrantes del Congreso y los dieciocho ayuntamientos que integran Q..

1.2. Denuncia. El dieciséis de marzo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia interpuso, ante el Consejo Municipal del Instituto Local, una denuncia en contra de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, candidata del partido político M. a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Arroyo Seco, por actos que a su consideración resultan violatorios de la normativa electoral, la cual se registró con la clave de expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.3. Medidas cautelares. El Instituto Local, en fecha veintiocho de marzo, declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por la denunciante, consistentes en: a) retiro de las publicaciones señaladas en la denuncia, b) suspender la realización de la encuesta promovida por la denunciada, y, c) abstenerse de participar en la ejecución del programa de vacunación contra el Covid-19.

1.4. Remisión del expediente al Tribunal Local. Sustanciado el procedimiento especial sancionador, el siete de abril, la Dirección Ejecutiva del Instituto Local remitió el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al Tribunal Local para su resolución, mismo que fue registrado con la clave ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.5. Resolución impugnada. El doce de junio, el Tribunal Local emitió resolución en la que declaró la existencia de la infracción consistente en culpa en el deber de vigilancia y actos anticipados de campaña, atribuidas al partido político M. y a su candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Arroyo Seco, imponiendo además una multa al referido partido y una amonestación pública a la candidata.

1.6. Juicios electorales federales. Inconformes con el citado fallo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el partido político M. instauraron los juicios que hoy nos ocupan.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer de los presentes juicios, ya que se impugna una resolución dictada por el Tribunal Local, en la que se declaró la existencia de infracciones atribuidas al partido político M. y a su candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Arroyo Seco, Q., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[1]

3. PROCEDENCIA

Los presentes juicios son procedentes porque reúnen los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en los autos de admisión respectivos.[2]

4. ACUMULACIÓN

Estos juicios guardan conexidad, dado que controvierten la misma sentencia que declaró existencia de la infracción atribuida a la candidata de M. a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Arroyo Seco, Q. determinando además la responsabilidad por culpa in vigilando de dicho partido; por tanto, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, procede acumular el juicio electoral SM-JE-213/2021, al diverso SM-JE-192/2021, por ser éste el primero en registrarse en esta Sala Regional, en términos de los artículos 180, fracción XI, de la referida Ley Orgánica, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

Denuncia. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia presentó denuncia en contra de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el partido político M. por culpa in vigilando, haciendo valer que la entonces candidata realizó diversos recorridos a fin de realizar encuestas que sugieren la creación de un padrón, lo cual difundió vía F..

Asimismo, denunció que ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia participó en la campaña de vacunación contra el Covid-19, con la intención de que se le vinculara con la campaña del Gobierno Federal, lo cual a su juicio realizó en un recorrido disfrazado de proselitismo.

De igual forma, hizo valer que la denunciada publicó en la red social F. diversos mensajes que la posicionan como contendiente a la presidencia municipal de Arroyo Seco, Q., antes del periodo de campañas electorales.

Sentencia impugnada. Al respecto, el Tribunal Local tuvo por acreditada la existencia de los actos anticipados de campaña por lo que hace a las publicaciones de F. analizadas en el juicio local, determinando que posicionaron a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia como candidata a presidenta municipal de Arroyo Seco, Q., acreditando también la responsabilidad de M. por culpa...

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