Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0220-2021), 2021

Fecha14 Julio 2021
Número de expedienteSM-JE-0220-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-220/2021

IMPUGNANTE: MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: G.M.B.Y.S.L.M.G.A.

COLABORÓ: GABRIELA CHORA HUERTA

Monterrey, Nuevo León, a 14 de julio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que revoca la del Tribunal Electoral del Estado de Q., que sobreseyó el procedimiento especial sancionador instaurado contra el entonces Candidato del PAN a la Presidencia Municipal de El Marqués, Q., por promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos al considerarse extinta o prescrita la facultad sancionadora; porque, a diferencia de lo determinado, esta S. considera que el Tribunal Local pudo advertir que la norma que establece la prescripción de la facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral… [concretamente] con la declaratoria de validez de la elección de que se trate, materialmente priva de efectos y, por ende, resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos sancionadores para garantizar los principios que protegen la existencia de elecciones libres, equitativas y, por tanto, auténticas, así como el principio de racionalidad y certeza jurídica de la facultad sancionadora y sus excepciones como la prescripción, concretamente, al establecer la extinción categórica, indiscriminada y genérica de los procedimientos y la potestad sancionadora, con base en un elemento o fecha ajeno al tiempo transcurrido desde que tuvo lugar el hecho perseguido en cuestión, lo cual, de manera evidente, muestra su inconstitucionalidad y, ante ello se imponía inaplicarla.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

2. Marco jurídico que identifica los valores transgredidos por la norma local que establece la extinción absoluta, generalizada o indiscriminada de la facultad para sancionar a las personas que cometen infracciones durante el proceso electoral, al margen de cualquier referente de racionalidad vinculado a la fecha en la que se conoce de la falta.

2. N., caso y sentencia concretamente revisadas.

3. Valoración

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Constitución/ Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /denunciado:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, candidato del PAN a la Presidencia Municipal de El Marqués.

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral de Q..

PAN

Partido Acción Nacional.

Tribunal de Q. /Local:

Tribunal Electoral del Estado de Q..

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio electoral promovido contra una sentencia del Tribunal Local, que sobresee el procedimiento especial sancionador iniciado en contra del entonces candidato del PAN a la presidencia municipal de El Marqués, Q., entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 1 de abril de 2021[4], M. denunció a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia por hechos presuntamente constitutivos de promoción personalizada y utilización indebida de recursos públicos y al PAN por su presunta responsabilidad por culpa in vigilando, al incumplir su deber de cuidado, respecto la conducta atribuida al denunciado, entonces candidato de dicho partido a la presidencia municipal del Ayuntamiento de El Marques.

2. El 27 de mayo, el Instituto Local remitió el expediente al Tribunal de Q. para su resolución, lo que tuvo lugar el 18 de junio, luego de que el Instituto Local le expidiera la constancia de mayoría y validez de la elección para presidencia municipal de El Marqués, Q., al candidato del PAN, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a, en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la determinación impugnada en este juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la sentencia impugnada[5], el Tribunal de Q. sobreseyó el procedimiento especial sancionador iniciado contra el entonces candidato por la presidencia municipal de El Marqués, por el PAN, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al considerar que se extinguió (o prescribió) su facultad para resolver y en su caso sancionar el supuesto uso indebido de recursos públicos, con motivo de la declaración de validez de la elección donde participó el denunciado y obtuvo la mayoría de votos.

2. Pretensión y planteamientos[6]. M. pretende se revoque la sentencia del Tribunal de Q. estudie el fondo de su demanda porque, a su parecer, el Tribunal Local no debió determinar la extinción o prescripción de la facultad para resolver o sancionar a los denunciados en el procedimiento sancionador que impulsó, pues el artículo 232 último párrafo de la Ley Electoral del Estado de Q., que establece “ la facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral", no debió limitarse o extinguirse por la declaración de validez, pues se estaría dejando en impunidad e inclusive violentando el principio de equidad constitucional, aunado a que significaría violentar el derecho de administración de justicia establecido en el artículo 17 de la Constitución, así como 8 y 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos[7], e incluso se estarían dejando de observar las jurisprudencias que cita, en las cuales se regula la extinción de la potestad sancionadora[8].

3. Cuestión a resolver. Determinar: ¿Si la norma que establece la extinción de la facultad sancionadora o potestad para fincar responsabilidades por infracciones cometidas en el proceso electoral es apegada al sistema constitucional?

Apartado I. Decisión

Esta S. Monterrey considera procedente el examen de regularidad constitucional de la norma, a partir de lo que señala el partido impugnante y procedente, revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Q., que sobreseyó el procedimiento especial sancionador, pues debió advertir que la norma que establece la prescripción de la facultad...

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