Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0220-2021), 2021
Fecha | 14 Julio 2021 |
Número de expediente | SM-JE-0220-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JE-220/2021
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: G.M.B.Y.S.L.M.G.A.
COLABORÓ: GABRIELA CHORA HUERTA
Monterrey, Nuevo León, a 14 de julio de 2021.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
2. Marco jurídico que identifica los valores transgredidos por la norma local que establece la extinción absoluta, generalizada o indiscriminada de la facultad para sancionar a las personas que cometen infracciones durante el proceso electoral, al margen de cualquier referente de racionalidad vinculado a la fecha en la que se conoce de la falta.
2. N., caso y sentencia concretamente revisadas.
3. Valoración
Apartado III. Efectos
Resuelve
Glosario
Constitución/ Constitución General: |
|
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /denunciado: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, candidato del PAN a la Presidencia Municipal de El Marqués. |
Instituto Local: |
Instituto Estatal Electoral de Q.. |
PAN |
Partido Acción Nacional. |
Tribunal de Q. /Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Q.. |
1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio electoral promovido contra una sentencia del Tribunal Local, que sobresee el procedimiento especial sancionador iniciado en contra del entonces candidato del PAN a la presidencia municipal de El Marqués, Q., entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].
2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I.H. contextuales y origen de la controversia
1. El 1 de abril de 2021[4], M. denunció a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia por hechos presuntamente constitutivos de promoción personalizada y utilización indebida de recursos públicos y al PAN por su presunta responsabilidad por culpa in vigilando, al incumplir su deber de cuidado, respecto la conducta atribuida al denunciado, entonces candidato de dicho partido a la presidencia municipal del Ayuntamiento de El Marques.
2. El 27 de mayo, el Instituto Local remitió el expediente al Tribunal de Q. para su resolución, lo que tuvo lugar el 18 de junio, luego de que el Instituto Local le expidiera la constancia de mayoría y validez de la elección para presidencia municipal de El Marqués, Q., al candidato del PAN, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a, en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la determinación impugnada en este juicio.
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
1. En la sentencia impugnada[5], el Tribunal de Q. sobreseyó el procedimiento especial sancionador iniciado contra el entonces candidato por la presidencia municipal de El Marqués, por el PAN, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al considerar que se extinguió (o prescribió) su facultad para resolver y en su caso sancionar el supuesto uso indebido de recursos públicos, con motivo de la declaración de validez de la elección donde participó el denunciado y obtuvo la mayoría de votos.
2. Pretensión y planteamientos[6]. M. pretende se revoque la sentencia del Tribunal de Q. estudie el fondo de su demanda porque, a su parecer, el Tribunal Local no debió determinar la extinción o prescripción de la facultad para resolver o sancionar a los denunciados en el procedimiento sancionador que impulsó, pues el artículo 232 último párrafo de la Ley Electoral del Estado de Q., que establece “ la facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral", no debió limitarse o extinguirse por la declaración de validez, pues se estaría dejando en impunidad e inclusive violentando el principio de equidad constitucional, aunado a que significaría violentar el derecho de administración de justicia establecido en el artículo 17 de la Constitución, así como 8 y 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos[7], e incluso se estarían dejando de observar las jurisprudencias que cita, en las cuales se regula la extinción de la potestad sancionadora[8].
3. Cuestión a resolver. Determinar: ¿Si la norma que establece la extinción de la facultad sancionadora o potestad para fincar responsabilidades por infracciones cometidas en el proceso electoral es apegada al sistema constitucional?
Apartado I. Decisión
Esta S. Monterrey considera procedente el examen de regularidad constitucional de la norma, a partir de lo que señala el partido impugnante y procedente, revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Q., que sobreseyó el procedimiento especial sancionador, pues debió advertir que la norma que establece la prescripción de la facultad...
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