Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0224-2021), 2021

Fecha14 Julio 2021
Número de expedienteSM-JE-0224-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-224/2021 Y SM-JE-230/2021, ACUMULADOS

ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: J.A.P. LEAL

COLABORÓ: G.A.A. TORRES

Monterrey, Nuevo León, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, dentro del expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque si bien dicho tribunal tiene atribuciones para resolver procedimientos especiales sancionadores, en el caso concreto, previo a resolver el fondo del asunto y fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral, debió pronunciarse respecto a lo que establece la normativa electoral local en cuanto a la prescripción de dicha facultad.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Hechos denunciados

4.1.2. Resolución impugnada

4.1.3. Planteamientos ante esta S.

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley local:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Denuncia. El siete de mayo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia denunció al entonces candidato de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por vulnerar las normas de propaganda electoral, consistente en entrega de dádivas en modalidad de servicios -en específico servicio médico-, así como al referido partido político por culpa in vigilando.

1.2. Certificación. En esa misma fecha, la Oficialía Electoral del Instituto local emitió el acta ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, con el objeto de certificar la existencia de diversas cuentas de redes sociales, así como publicaciones realizadas en ellas.

1.3. Trámite y medida cautelar. El dieciocho de mayo, la Dirección Ejecutiva emitió un proveído en el que admitió procedimiento especial sancionador contra los denunciados por la presunta vulneración de las normas de propaganda electoral. En el mismo acuerdo, el Instituto local declaró la improcedencia de adopción de medidas cautelares solicitadas por la parte denunciante.

1.4. Remisión de expediente. El treinta y uno de mayo, una vez sustanciado el procedimiento sancionador por parte de la autoridad administrativa electoral, se remitió el expediente al Tribunal local, con lo cual se integró el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.5. Radicación. Por acuerdo de tres de junio, el Tribunal local radicó el procedimiento especial sancionador y tuvo al Instituto local rindiendo el informe circunstanciado.

1.6. Jornada electoral. El seis de junio, tuvo verificativo la jornada electoral.

1.7. Resolución impugnada. El diecisiete de junio, el Tribunal local dictó la resolución correspondiente, declarando existente la vulneración a las normas de propaganda electoral por la entrega de dádivas en modalidad de servicios -en específico servicio médico- por parte del entonces candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento y culpa in vigilando respecto de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.8. Primer juicio federal. En desacuerdo con dicha decisión, el veintidós de junio, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia promovió medio de impugnación, el cual fue remitido a la S. Superior.

1.9. Juicio electoral. El veinticuatro siguiente, el ciudadano denunciado promovió juicio electoral.

1.10. Remisión de juicio. Mediante acuerdo de siete de julio, la S. Superior remitió a esta S. Regional la demanda presentada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al estimarla competente para conocer y resolver el asunto, dicho medio de impugnación fue registrado con el número de expediente SM-JE-230/2021.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución emitida por el Tribunal local en un procedimiento especial sancionador, instruido por una denuncia presentada con motivo de la posible vulneración a las normas de propaganda electoral por la entrega de dádivas en modalidad de servicios -en específico servicio médico- por parte del entonces candidato de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a la Presidencia Municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].

  1. ACUMULACIÓN

Se advierte que los promoventes controvierten la misma resolución emitida por el mismo Tribunal responsable, por tanto, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias, procede decretar la acumulación del juicio SM-JE-23...

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