Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0164-2021), 2021
| Fecha | 30 Junio 2021 |
| Número de expediente | SM-JE-0164-2021 |
| Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
| Tipo de proceso | Juicio electoral |
| Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JE-164/2021 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: MARIO LEÓN Z.A. COLABORÓ: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ |
Monterrey, Nuevo León, a treinta de junio de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Hechos denunciados
4.1.2. Instancia y resolución administrativa
4.1.3.Instancia local
4.1.4.Planteamiento ante esta S.
4.1.5. Cuestión a resolver
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
4.3.1. El Tribunal Local debió estudiar el planteamiento del partido actor dirigido a evidenciar la violación procesal por la negativa de realizar la inspección ocular que solicitó
4.3.2. El mensaje difundido por la funcionaria denunciada sí contenía un posicionamiento de su imagen de frente al proceso electoral.
4.3.3. El Tribunal Local no fue exhaustivo en el estudio de la totalidad de los agravios planteados por el partido actor
5. EFECTOS
6. RESOLUTIVOS
Instituto Local: | Instituto Electoral de Tamaulipas |
Oficialía Electoral: | Oficialía Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas |
PAN: | Partido Acción Nacional |
Tribunal Local: | Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas |
Unidad Técnica: | Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1.Inicio del proceso electoral. El trece de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral en el Estado de Tamaulipas, para renovar el poder legislativo y los ayuntamientos de la entidad.
1.2.Actas circunstanciadas. El veinte y veinticuatro de marzo y el primero de abril, la Oficialía Electoral realizó el desahogo de inspecciones oculares de diversos enlaces electrónicos de la cuenta de F. de C.L.C.V., solicitados por el PAN, lo cual quedó descrito en las actas OE/439/2021, OE/443/2021 y OE/452/2021.
1.3.Denuncia. El treinta de marzo, el partido actor presentó queja ante el Instituto Local en contra de C.L.C. Villarreal, entonces precandidata de MORENA a la presidencia municipal de Nuevo L., por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, difusión de propaganda político electoral, desvío de recursos públicos y coacción al voto; así como en contra del referido partido por culpa in vigilando, con motivo de la publicación de un video en la cuenta de F. de la entonces precandidata.
1.4.Medidas cautelares. El ocho de abril, el S. Ejecutivo del Instituto Local determinó procedente la adopción de medidas cautelares, consistentes en ordenar el retiro de un video publicado el cinco de febrero en la cuenta de F. de la entonces precandidata denunciada[1].
1.5.Audiencia. El veinticuatro de abril, se celebró audiencia de pruebas y alegatos[2].
1.6.Resolución IETAM-R/CG-20/2021. Elveintinueve de abril,el Consejo General del Instituto Local emitió la resolución en la que declaró la existencia de actos anticipados de campaña y la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y transgresión a los principios de legalidad, equidad, neutralidad e imparcialidad, así como la culpa in vigilando de MORENA.
1.7.Medio de impugnación local. El tres de mayo, inconformes con la resolución emitida por el Instituto Local, el PAN y C.L.C.V. presentaron recurso de apelación y recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente.
1.8.Resolución impugnada [TE-RAP-34/2021 y acumulado TE-RDC-421/2021]. El cinco de junio, el Tribunal Local revocó la determinación del Instituto Local.
1.9.Juicio electoral federal. Inconforme, el nueve de junio, el partido actorpromovió el presente medio de impugnación.
2. COMPETENCIALo anterior, de conformidad con el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].
3. PROCEDENCIAEl juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo razonado en el auto de admisión de veintiocho de junio.
4. ESTUDIO DE FONDO4.1. Materia de la controversia4.1.1. Hechos denunciadosEl video denunciado fue publicado el cinco de febrero, es decir, posterior a la etapa de precampañas para la selección de candidaturas en las elecciones de diputaciones y ayuntamientos de Tamaulipas, que comprendió del dos al treinta y uno de enero[4].
El treinta de marzo, el PAN presentó denuncia contra C.L.C.V., entonces precandidata de MORENA a la presidencia municipal de Nuevo L., por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, desvío de recursos públicos, entre otros, con motivo de la publicación de un video en la cuenta de F. de la entonces precandidata, así como en contra de MORENA, por culpa in vigilando (deber de cuidado).
En lo que interesa, la publicación fue la siguiente:
Video publicado el cinco de febrero |
|
“Nuevo L., nuestro hogar lleva cuatro años y medio sufriendo la peor administración de nuestra historia, un gobierno municipal corrupto que se ha... |
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