Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0164-2021), 2021

Fecha30 Junio 2021
Número de expedienteSM-JE-0164-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-164/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: MARIO LEÓN Z.A.

COLABORÓ: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ

Monterrey, Nuevo León, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el recurso de apelación TE-RAP-34/2021 y acumulado TE-RDC-421/2021, que revocó la diversa emitida por el Instituto Electoral de Tamaulipas, al considerar que no se actualizaban los actos anticipados de campaña atribuidos a C.L.C.V., entonces precandidata a la presidencia municipal de Nuevo L., por MORENA, al estimarse que: a) de manera incorrecta, consideró inoperante el agravio del actor dirigido a evidenciar la afectación procesal generada por la negativa de la Oficialía Electoral de llevar a cabo una inspección ocular pues, al tratarse de un acto intraprocesal, es conforme a Derecho hacerlo valer como agravio al impugnar la resolución del procedimiento; b) la conclusión a la que llegó el Tribunal Local en el examen del elemento subjetivo es inexacta, toda vez que el contexto del mensaje es claro en su intención de desacreditar las actividades de la administración municipal a la cual abiertamente la denunciada pretende contender y existen frases que denotan la solicitud de apoyo de la ciudadanía.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Hechos denunciados

4.1.2. Instancia y resolución administrativa

4.1.3. Instancia local

4.1.4. Planteamiento ante esta S.

4.1.5. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. El Tribunal Local debió estudiar el planteamiento del partido actor dirigido a evidenciar la violación procesal por la negativa de realizar la inspección ocular que solicitó

4.3.2. El mensaje difundido por la funcionaria denunciada sí contenía un posicionamiento de su imagen de frente al proceso electoral.

4.3.3. El Tribunal Local no fue exhaustivo en el estudio de la totalidad de los agravios planteados por el partido actor

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Instituto Local:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral. El trece de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral en el Estado de Tamaulipas, para renovar el poder legislativo y los ayuntamientos de la entidad.

1.2. Actas circunstanciadas. El veinte y veinticuatro de marzo y el primero de abril, la Oficialía Electoral realizó el desahogo de inspecciones oculares de diversos enlaces electrónicos de la cuenta de F. de C.L.C.V., solicitados por el PAN, lo cual quedó descrito en las actas OE/439/2021, OE/443/2021 y OE/452/2021.

1.3. Denuncia. El treinta de marzo, el partido actor presentó queja ante el Instituto Local en contra de C.L.C. Villarreal, entonces precandidata de MORENA a la presidencia municipal de Nuevo L., por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, difusión de propaganda político electoral, desvío de recursos públicos y coacción al voto; así como en contra del referido partido por culpa in vigilando, con motivo de la publicación de un video en la cuenta de F. de la entonces precandidata.

1.4. Medidas cautelares. El ocho de abril, el S. Ejecutivo del Instituto Local determinó procedente la adopción de medidas cautelares, consistentes en ordenar el retiro de un video publicado el cinco de febrero en la cuenta de F. de la entonces precandidata denunciada[1].

1.5. Audiencia. El veinticuatro de abril, se celebró audiencia de pruebas y alegatos[2].

1.6. Resolución IETAM-R/CG-20/2021. El veintinueve de abril, el Consejo General del Instituto Local emitió la resolución en la que declaró la existencia de actos anticipados de campaña y la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y transgresión a los principios de legalidad, equidad, neutralidad e imparcialidad, así como la culpa in vigilando de MORENA.

1.7. Medio de impugnación local. El tres de mayo, inconformes con la resolución emitida por el Instituto Local, el PAN y C.L.C.V. presentaron recurso de apelación y recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente.

1.8. Resolución impugnada [TE-RAP-34/2021 y acumulado TE-RDC-421/2021]. El cinco de junio, el Tribunal Local revocó la determinación del Instituto Local.

1.9. Juicio electoral federal. Inconforme, el nueve de junio, el partido actor promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución que revocó la diversa dictada por el Instituto Local en un procedimiento especial sancionador, instruido por la posible comisión de actos anticipados de campaña, atribuidos a la entonces precandidata a la presidencia municipal de Nuevo L., Tamaulipas, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].

3. PROCEDENCIA

El juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo razonado en el auto de admisión de veintiocho de junio.

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia 4.1.1. Hechos denunciados

El video denunciado fue publicado el cinco de febrero, es decir, posterior a la etapa de precampañas para la selección de candidaturas en las elecciones de diputaciones y ayuntamientos de Tamaulipas, que comprendió del dos al treinta y uno de enero[4].

El treinta de marzo, el PAN presentó denuncia contra C.L.C.V., entonces precandidata de MORENA a la presidencia municipal de Nuevo L., por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, desvío de recursos públicos, entre otros, con motivo de la publicación de un video en la cuenta de F. de la entonces precandidata, así como en contra de MORENA, por culpa in vigilando (deber de cuidado).

En lo que interesa, la publicación fue la siguiente:

Video publicado el cinco de febrero

“Nuevo L., nuestro hogar lleva cuatro años y medio sufriendo la peor administración de nuestra historia, un gobierno municipal corrupto que se ha...

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