Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0174-2021), 2021
Número de expediente | SM-JE-0174-2021 |
Fecha | 14 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SM-JE-174/2021
ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: K.A.G.A.
COLABORÓ: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ |
Monterrey, Nuevo León, a catorce de julio de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, dentro del expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque si bien dicho tribunal tiene atribuciones para resolver procedimientos especiales sancionadores, en el caso concreto, previo a resolver el fondo del asunto y fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral, debió pronunciarse respecto a lo que establece la normativa electoral local en cuanto a la prescripción de dicha facultad.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1.Materia de la controversia
4.1.1. Hechos denunciados
4.1.2. Resolución impugnada
4.2.Cuestión a resolver
4.3.Decisión
4.4.Justificación de la decisión
4.5. Caso concreto
5. EFECTOS
6. RESOLUTIVO
Instituto local: |
Instituto Electoral del Estado de Querétaro
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Ley local: |
Ley Electoral del Estado de Querétaro
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MR: |
Mayoría Relativa
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Oficialía Electoral: |
Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro |
Todas las fechas corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
1.1. Inicio de proceso electoral. El veintidós de octubre de dos mil veinte, inició el proceso electoral en el Estado de Querétaro, para renovar el poder ejecutivo, legislativo y los ayuntamientos de la entidad.
1.2. Certificación. El dieciocho, veintiséis y treinta de abril, la Oficialía Electoral emitió el acta en el cuaderno ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, así como las actas ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, con el objeto de certificar la existencia de la pinta de una barda localizada en ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
1.3. Denuncia. El veinticuatro de abril, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en representación del PRI, denunció ante el Consejo Distrital II del Instituto local al entonces candidato a Diputado de MR por el 02 Distrito Local en el Estado de Querétaro, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, postulado por los partidos Querétaro Independiente y Acción Nacional, por vulneración de la normativa electoral al realizar actos anticipados de campaña.
1.4. Trámite. En la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto local, emitió un proveído en el que declaró el inicio del procedimiento especial sancionador en contra del denunciado por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.
1.5. Prueba superveniente. El cinco de mayo, el actor ofreció como prueba superveniente el acta ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, señalando que en el Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral no se desprendían avisos de contratación por concepto de pinta de bardas.
1.6. Remisión de expediente. El catorce de mayo, el Instituto local remitió el expediente identificado como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
1.7. Diligencias para mejor proveer. El dieciocho de mayo, advirtió deficiencias en la etapa instructiva del procedimiento, por lo que determinó requerir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto local para recabar información diversa.
1.8. Remisión de expediente integrado. El veintisiete de mayo, una vez sustanciado el procedimiento sancionador por parte de la autoridad administrativa electoral, se remitió el expediente al Tribunal local, integrándose el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
1.9. Jornada electoral. El seis de junio, tuvo verificativo la jornada electoral.
1.10. Integración. El once de junio, al estimar debidamente integrado el expediente, la Magistrada Instructora colocó los autos en estado de resolución, por lo que ordenó formular el proyecto correspondiente de conformidad con el artículo 256 de la Ley local.
1.11. Resolución impugnada. El doce de junio, el Tribunal local dictó la resolución correspondiente, declarando existente la conducta de actos anticipados de campaña atribuidos al entonces candidato a Diputado de MR por el 02 Distrito Local en el Estado de Querétaro, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, postulado por los partidos Querétaro Independiente y Acción Nacional.
1.12. Juicio electoral. Inconforme con esa determinación, el dieciséis de junio, el denunciante promovió juicio electoral.
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este juicio electoral en el que se controvierte una resolución emitida en un procedimiento especial sancionador, instruido con motivo de una denuncia presentada por la posible vulneración de la normativa electoral, consistente en actos anticipados de campaña, por la pinta de una barda que favorecía al otrora candidato a Diputado de MR por el 02 Distrito Local, en el Estado de Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo razonado en el auto de admisión de veintiocho de junio.
El juicio tiene origen en el procedimiento sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el PRI, por la posible realización de actos anticipados de campaña, por la pinta de una barda localizada en ...
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