Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0200-2021), 2021

Fecha09 Julio 2021
Número de expedienteSM-JE-0200-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-200/2021 Y SM-JE-201/2021, ACUMULADOS

ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

TERCERO INTERESADO: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a nueve de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, dentro del expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque si bien dicho tribunal tiene atribuciones para resolver procedimientos especiales sancionadores, en el caso concreto, previo a resolver el fondo del asunto y fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral, debió pronunciarse respecto a lo que establece la normativa electoral local en cuanto a la prescripción de dicha facultad.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Hechos denunciados

4.1.2. Resolución impugnada

4.1.3. Planteamientos ante esta S.

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Congreso local:

Congreso del Estado de Querétaro

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley local:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

MR:

Mayoría Relativa

RP:

Representación Proporcional

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Denuncia. El seis de mayo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia denunció ante el Instituto local a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por vulneración de la normativa electoral al realizar actos de campaña en días hábiles a pesar de encontrarse en funciones de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.2. Certificación. En esa misma fecha, la Oficialía Electoral del Instituto local emitió el acta ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, con el objeto de certificar la existencia de una publicación realizada por la cuenta de usuario ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en las redes sociales de Facebook, T. e Instagram, el tres de mayo a las quince horas con cincuenta y siete minutos.

1.3. Trámite. El quince de mayo, la Dirección Ejecutiva emitió un proveído en el que declaró el inicio del procedimiento especial sancionador contra la denunciada por realizar actos de proselitismo en días hábiles a pesar de ostentar el cargo de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.4. Remisión de expediente. El veintisiete de mayo, una vez sustanciado el procedimiento sancionador por parte de la autoridad administrativa electoral, se remitió el expediente al Tribunal local, integrándose el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.5. Radicación. Por acuerdo de veintiocho de mayo, el Tribunal local radicó el procedimiento especial sancionador y tuvo al Instituto local rindiendo el informe circunstanciado.

1.6. Jornada electoral. El seis de junio, tuvo verificativo la jornada electoral.

1.7. Integración. El doce de junio, al estimar debidamente integrado el expediente, el Magistrado Instructor colocó los autos en estado de resolución, por lo que ordenó formular el proyecto correspondiente de conformidad con el artículo 256 de la Ley local.

1.8. Resolución impugnada. En esa misma fecha, el Tribunal local dictó la resolución correspondiente, declarando existente la responsabilidad de la denunciada por llevar a cabo actos de campaña en días hábiles en su calidad de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, vulnerando con ello los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

1.9. Juicios electorales. Inconformes con esta determinación, el dieciocho de junio, el denunciante y la denunciada promovieron juicios electorales.

1.10. Tercero interesado. El veintiuno de junio, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia compareció dentro del expediente SM-JE-201/2021, como tercero interesado.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución emitida en un procedimiento especial sancionador, instruido por una denuncia presentada con motivo de la posible vulneración de la normativa electoral por parte de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al realizar actos de campaña en días hábiles a pesar de encontrarse en funciones de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Estado de Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].

  1. ACUMULACIÓN

Al existir identidad en el órgano jurisdiccional responsable y en el acto reclamado, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, procede decretar la acumulación del juicio SM-JE-201/2021 al diverso SM-JE-200/2021, por ser éste el primero en recibirse y registrarse en esta S. Regional,...

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