Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0182-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0182-2021
Fecha14 Julio 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-182/2021 y SM-JE-199/2021, ACUMULADOS

ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: J.A. DE LA PEÑA CONTRERAS

Monterrey, Nuevo León a catorce de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Q. en el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque si bien dicho tribunal tiene atribuciones para resolver procedimientos especiales sancionadores, en el caso concreto, previo a resolver el fondo del asunto y fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral, debió́ pronunciarse respecto a lo que establece la normativa electoral local en cuanto a la prescripción de dicha facultad.

ÍNDICE

GLOSARIO:

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.2. Cuestión a resolver

5.3. Decisión

5.4. Justificación de la decisión

7. RESOLUTIVO

GLOSARIO:

Constitución Federal:

Director Ejecutivo:

FXM:

Instituto local:

Ley Electoral Local:

Ley de Medios:

PRI:

Tribunal Local:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Q.

Fuerza por México

Instituto Electoral del Estado de Q.

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido Revolucionario Institucional

Tribunal Electoral del Estado de Q.

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021. El veintidós de octubre, dio inicio el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021, para la renovación de la Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos en el estado de Q., ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

1.2. Denuncias:

1.2.1. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. El veinticuatro de mayo, el PRl presentó escrito de denuncia en contra de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por actos anticipados de campaña al colocar propaganda electoral en su red social Facebook; asimismo, señaló al partido político FXM como responsable por la culpa in vigilando, respecto a las conductas antes señaladas.

1.2.2. Expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. En misma fecha, el PRl presentó escrito de denuncia en contra de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano; asimismo, señaló al partido político FXM como responsable por la culpa in vigilando, respecto a las conductas antes señaladas.

1.3. Remisión de los expedientes. En fechas tres y cinco de junio, una vez sustanciado el procedimiento sancionador por parte de la autoridad administrativa electoral, se ordenó remitir los expedientes ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, respectivamente, al Tribunal Local.

1.4. Radicación. Mediante acuerdos de cuatro y cinco de junio, respectivamente, el Tribunal local radicó los procedimientos especiales sancionadores ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, y tuvo al Instituto local rindiendo el informe circunstanciado.

1.6. Jornada electoral. El seis de junio, tuvo verificativo la jornada electoral.

1.7. Integración. El once de junio, al estimar debidamente integrados los expedientes respectivos, la Magistrada Instructora colocó los autos en estado de resolución, por lo que ordenó formular el proyecto correspondiente de conformidad con el articulo 256 de la Ley local.

1.5. Resolución impugnada. El doce de junio, el Tribunal Local resolvió acumular los procedimientos especiales sancionares ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia; tener por existentes las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña y por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano por parte de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia; actualizada la responsabilidad por culpa in vigilando atribuida al partido político FXM por ambas conductas; e imponer una multa a las partes denunciadas.

1.6. Juicios electorales. Inconforme con esa decisión, el diecisiete de junio, los actores promovieron los presentes medios de impugnación acumulados que ahora nos ocupan.[1]

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una sentencia dictada en dos procedimientos especiales sancionadores acumulados, en los cuales se declaró existentes las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña y colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano por parte de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia; así como actualizada la responsabilidad por culpa in vigilando atribuida al partido político FXM por ambas conductas, en el estado de Q., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2].

3. ACUMULACIÓN

Los presentes juicios guardan conexidad, ya que los promoventes controvierten la misma resolución emitida por el mismo órgano jurisdiccional; por tanto, a fin de evitar el posible dictado de sentencias contradictorias, procede acumular el expediente del juicio electoral SM-JE-199/2021 al expediente SM-JE-182/2021, por ser éste el primero en registrarse en esta S. Regional, en términos de los artículos 180, fracción XI, de la referida Ley Orgánica, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

  1. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, incisos a) y b), 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el...

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