Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0076-2021-Inc1), 2021
Número de expediente | ST-JIN-0076-2021 |
Fecha | 10 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 16 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: ST-JIN-76/2021
ACTOR: FUERZA POR MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 16 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.
SECRETARIO: D.P.P.
COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H. FLORES
Toluca de Lerdo, Estado de México, diez de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS, los autos del expediente del juicio de inconformidad ST-JIN-76/2021, para resolver el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo respecto de diversas casillas instaladas en el 16 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el contexto de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa respectiva, en el marco del proceso electoral federal 2020-2021.
RESULTANDO
I.A.. De la demanda y de las constancias se advierten los siguientes antecedentes.
1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal 2020-2021.
2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.
3. Cómputo de la elección. El nueve de junio inició el cómputo de la elección en el 16 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México y concluyó el inmediato día diez, del cual se obtuvieron los siguientes resultados de votación por candidato:
Emblema |
Partido o coalición |
Votación |
|
“Juntos Hacemos Historia” |
66,722 |
|
Partido Revolucionario Institucional |
37,354 |
|
Partido Acción Nacional |
12,698 |
|
Partido de la Revolución Democrática |
3,621 |
|
Movimiento Ciudadano |
3,147 |
|
Partido Encuentro Solidario |
2,235 |
|
Fuerza por México |
2,180 |
|
Redes Sociales Progresistas |
913 |
|
Candidatos no registrados |
89 |
|
Votos Nulos |
4,296 |
Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas integrada por M.G.G., propietaria y J.A.V.H., suplente, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”.
Destacándose que en el escrito de demanda el partido político accionante solicitó a esta autoridad jurisdiccional que se llevara a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación de las casillas que no fueron objeto de recuento en sede administrativa; ya que, en su concepto, durante la sesión del cómputo distrital se presentaron diversas inconsistencias, aunado a que afirma que también existieron imprecisiones en los resultados electorales en contraste con la información consignada en el programa de resultados electorales preliminares.
III. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El inmediato dieciocho de junio se recibieron en esta S.R. las constancias del juicio que se resuelve, por lo que la M.P. acordó integrar el expediente ST-JIN-76/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.
IV. Radicación. El contiguo día veinte, la Magistrada radicó el expediente indicado.
V. Admisión. El veintiuno de junio, al no existir causal notoria de improcedencia, la Magistrada Instructora dictó auto por el cual admitió el escrito de demanda del juicio que se analiza.
VI. Vista. El veinticuatro de junio, la Magistrada Instructora emitió acuerdo por el cual ordenó correr traslado con la demanda a la fórmula de candidatas ganadoras en la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, para que en un el plazo de 72 (setenta y dos) horas, manifestaran lo que a su Derecho conviniera.
Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
IX. Certificación. El veintinueve de junio, el S. General de Acuerdos de S.R. Toluca remitió la certificación respecto a que, en el plazo respectivo, no se presentó escrito, comunicación o documento relacionada con la vista del escrito de demanda del juicio rubro indicado, la cual fue diligenciada con la fórmula de candidatas electas correspondiente a la diputación federal por el 16 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Ecatepec de Morelos, en el Estado de México. Tales constancias fueron acordadas el inmediato día uno de julio del presente año.
XII. Segundo desahogo de la autoridad responsable. El inmediato día dos, en atención al requerimiento formulado, la autoridad distrital presentó diversas constancias. La recepción de esos documentos fue acordada el tres de julio de dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente incidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 164, 165, 166, párrafo primero, fracción I; 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, 4, 21 Bis, 53, párrafo 1, inciso b); de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 89, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de los resultados de diversas casillas correspondientes a la elección de la diputación federal por el principio de mayoría relativa correspondiente al 16 Distrito Electoral Federal, en el Estado de México, en el contexto del actual proceso electoral federal.
SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. La máxima autoridad jurisdiccional en la materia emitió el acuerdo general 8/2020[1], en el cual aun y cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo determinó que la sesiones continuarían realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta; por tanto, se justifica la resolución ...
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