Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0103-2021), 2021

Fecha02 Julio 2021
Número de expedienteST-JIN-0103-2021
Tribunal de Origen25 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-103/2021

ACTOR: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 25 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: M.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio de inconformidad ST-JIN-103/2021, promovido por el partido político Fuerza por México, por conducto del Presidente de su Comité Directivo Estatal, a fin de controvertir el escrutinio y cómputo de la elección, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y el otorgamiento de las constancias de declaración de validez de la elección y de mayoría respecto del 25 Distrito Electoral, con cabecera en Chimalhuacán, Estado de México, por considerar que se actualizan diversas causales de nulidad de la votación recibida en las mesas directivas de casilla que precisa en su escrito de demanda, y;

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el partido político actor en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre del dos mil veinte, el Consejo General de Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal ordinario 2020-2021, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral, a fin de elegir, entre otros, a los ciudadanos que ocuparán los cargos de elección popular precisados en el punto uno (1) que antecede.

3. Cómputo de la elección. El cómputo distrital según las constancias que obran en el sumario se inició el nueve de junio de dos mil veintiuno y concluyó el propio día a las 23:29 horas, según se aprecia del Acta de Cómputo Distrital de la Elección para las Diputaciones Federales de Mayoría Relativa, la cual arroja los siguientes resultados:

Votación final obtenida por los/as candidatos/as

DISTRITO 25

Candidato/a

(Con letra)

(Con número)

Tres mil ciento noventa y siete

3,197

Cuarenta y cuatro mil seiscientos veinticinco

44,625

Mil seiscientos veintiocho

1,628

Dos mil ciento sesenta y ocho

2,168

Mil novecientos ochenta y cuatro

1,984

Dos mil veinte

2,020

Cincuenta y siete mil trescientos setenta y cuatro

57,374

Mil cuatrocientos veinticinco

1,425

Setecientos doce

712

Mil quinientos setenta y dos

1,572

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

Sesenta y cuatro

64

VOTOS NULOS

Tres mil quinientos cincuenta y seis

3,556

VOTACIÓN FINAL

Ciento veinte mil trescientos veinticinco

120,325

C

Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas integrada por C.L.G. como Diputado Federal Propietario y G.R.A. como Diputado Federal Suplente.

II. Juicio de inconformidad ST-JIN-103/2021. El catorce de junio siguiente, el partido político Fuerza por México promovió juicio de inconformidad por conducto del Presidente del Comité Directivo Estatal ante el 25 (veinticinco) Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de México, con cabecera en Chimalhuacán.

III. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio de inconformidad compareció por escrito con el carácter de tercero interesado M..

IV. Recepción y Turno. El diecinueve de junio del mismo año, se recibió en Oficialía de Partes de esta Sala Regional el referido medio de impugnación; en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio de inconformidad ST-JIN-103/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Radicación y admisión. El veintiuno de junio de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora dictó el acuerdo atinente, en el sentido de radicar y admitir el expediente de mérito.

VI. Vista. El veinticuatro de junio del año en curso, la Magistrada instructora acordó dar vista a la fórmula ganadora de la candidatura a la diputación federal por el 25 Distrito Electoral Federal.

Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral, la cual remitió a esta Sala Regional, vía electrónica, las constancias de notificación respectiva, el veintiséis siguiente.

VII. Requerimiento. El veinticuatro de junio del año en curso, la Magistrada Instructora requirió al 25 Consejo Distrital para que remitiera diversa documentación necesaria para estudiar los autos, así como precisar la fecha exacta del cómputo distrital en la elección de mérito.

VIII. Desahogo del requerimiento. El veintisiete de junio siguiente, el 25 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México por conducto de la Secretaría del Consejo Distrital desahogó el requerimiento descrito en el punto que antecede; asimismo, remitió el informe y las constancias precisando los puntos solicitados en autos; respecto de lo cual la Magistrada Instructora acordó lo conducente.

IX. Certificación. El veintinueve de junio posterior, el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional Toluca certificó que dentro del plazo para que compareciera la fórmula de las candidaturas que obtuvieron la constancia de mayoría en el Distrito Electoral Federal en análisis, no se recibió de manera electrónica o en la Oficialía de Partes de esta autoridad jurisdiccional federal, escrito alguno con el fin de desahogar la vista otorgada en el numeral VI de este apartado, con relación a ello, se emitió el acuerdo respectivo.

X. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada decretó el cierre de instrucción con lo que los autos quedaron en estado de resolución; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político, a fin de impugnar el cómputo distrital de la elección de la diputación federal, solicitando la nulidad de la votación recibida en diversas mesas directivas de casilla, instaladas en el 25 distrito electoral federal del Estado de México, con cabecera en Chimalhuacán, Estado de México, de lo cual se constata que se trata de una entidad federativa y ejercicio democrático respecto de la cual Sala Regional Toluca ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción III, inciso b), 173, párrafo primero, 176, fracción II, 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, párrafo...

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