Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0100-2021), 01-07-2021

Número de expedienteSCM-JE-0100-2021
Fecha01 Julio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS ELECTORALES

ExpedienteS: SCM-Je-100/2021 Y SCM-JE-101/2021, ACUMULADOS

ACTORES: partido REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL estado de morelos

MagistradO: héctor romero bolaños

Secretarias: ruth rangel valdes

y maría del carmen román pineda

Ciudad de México, uno de julio de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución emitida en el expediente TEEM/PES/34/2021-3 que declaró inexistentes las infracciones denunciadas consistentes en promoción personalizada, así como de actos anticipados de campaña, en contra del ciudadano Jorge Arturo Argüelles Victorero y del Partido Encuentro Social.

GLOSARIO

Actores, promoventes

Partido Revolucionario Institutcional y Partido Acción Nacional

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Comisión

Comisión Ejecutiva de Quejas del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciados

Jorge Arturo Argüelles Victorero y Partido Encuentro Social Morelos

Instituto local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio electoral

Juicio electoral previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral

Ley de Instituciones

Ley General de Instituciones y Porcedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN

Partido Acción Nacional

PES

Procedimiento especial sancionador

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento

Reglamento del Régimen Sancionador Electoral emitido por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Tribunal local

Tribunal Electoral del estado de Morelos

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en las demandas, así como de las constancias de los expedientes, se advierte lo siguiente:

I. Inicio del proceso electoral local. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral para la elección de integrantes del Congreso y Ayuntamiento del estado de Morelos.

II. Denuncias del PRI y otro

1. Denuncias (PRI y otra persona). Con fecha ocho de diciembre de dos mil veinte, la representate del PRI y Salvador Arellano Suarez presentaron denuncia en contra de la presunta difusión de propaganda con motivo del informe de labores legislativas del diputado federal Jorge Arturo Arguelles Victorero y del Partido Encuentro Social Morelos, las cuales fueron radicadas con las claves de identificación JD-PE/SAS/JD01/MOR/PEF/1/2020 y JD/PE/SAS/JD01/MOR/PEF/2/2020.

2. Acuerdo A03/INE/MOR/CD01/14-12-20. El catorce de diciembre del dos mil veinte, el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, a través del citado acuerdo declaró improcedentes las medidas precautorias solicitadas por los denunciantes.

3. Emplazamiento. El quince de diciembre del año anterior, entre otras cosas, se ordenó emplazar a las partes para comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el veintiuno de diciembre siguiente.

4. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiuno de diciembre del año pasado, se llevó a cabo la audiencia, ordenandose remitir a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral el informe circunstanciado.

5. Acuerdo de Sala Regional Especializada. El veintitrés de diciembre del año anterior, la Sala Regional Especializada emitió acuerdo en el expediente SRE-PSD-2/2020 en el que determinó que no se actualizaba la competencia para conocer de las denuncias que dieron origen al procedimiento.

6. Admisión. El veintiocho de enero, la Comisión de Quejas presentó el acuerdo mediante el cual admitió la queja radicada con la clave de identificación IMPEPAC/CEE/CEPQ/PES/020/2020 y su acumulado IMPEPAC/CEE/CEPQ/PES/021/2020.

III. Queja del PAN

1. Queja. El once de diciembre siguiente, el PAN por conducto de su representante suplente presentó la queja en contra del ciudadano Jorge Arturo Argüelles Victorero, por presuntos actos anticipados de campaña y contravención a las normas sobre propaganda gubernamental, política o electoral establecidas en la normativa electoral, a la que se le asignó la clave de identificación IMPEPAC/CEE/CEPQ/PES/015/2021.

2. Primer desechamiento. Mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/002/2021, el Consejo Estatal en sesión extraordinaria de seis de enero, desechó la queja promovida por el PAN.

3. Primer recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el representante del PAN, interpuso el respectivo medio de impugnación ante el Tribunal local, quien resolvió en el expediente TEEM/RAP/04/2021-2 revocar el acuerdo del Consejo Estatal.

4. Segundo desechamiento. Por acuerdo IMPEPAC/CEE/076/2021, el Consejo Estatal en sesión extraordinaria resolvió desechar nuevamente la queja.

5. Segundo recurso de apelación. Nuevamente inconforme con la determinación del Consejo Estatal, el representante del PAN interpuso recurso de apelación al que le asignaron la clave de identificación TEEM/RAP/26/2021-3, revocando el desechamiento respectivo.

IV. Tramite de las diversas quejas.

1. Acuerdo de acumulación (de las quejas presentadas por el PRI y por el PAN). El tres de marzo el Consejo Estatal, aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/127/2021 por el cual admitió la queja radicada en el expediente IMPEPAC/CEE/CEPQ/PES/015/2021 interpuesta por el PAN, asimismo decretó la acumulación los expedientes IMPEPAC/CEE/CEPQ/PES/020/2020 y IMPEPAC/CEE/CEPQ/PES/021/2020 interpuestas por el PRI y Salvador Arellano Suarez, respectivamente.

2. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintitrés de mayo, el Consejo Estatal llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

3. Remisión al Tribunal. Mediante oficio recibido en oficialía de partes del Tribunal local fueron enviados los expedientes relativos, quien en su oportunidad lo registró con la clave TEEM/PES/34/2021-3.

4. Resolución controvertida. Previa la sustanciación atinente, el dos de junio, el Tribunal local determinó declarar inexistentes las infracciones denunciadas en contra de Jorge Arturo Argüelles Victorero y del Partido Encuentro Social Morelos.

V. Medios de impugnación federal.

1. Demandas. El seis de junio, los actores presentaron demandas de Juicio Electoral ante el Tribunal local con el objeto de impugnar la resolución controvertida.

2. Remisión y Turnos. El siete siguiente, fueron remitidos a esta Sala Regional, los escritos de demanda, informes circunstanciados y demás documentación, ordenándose integrar los expedientes SCM-JE-100/2021 y SCM-JE-101/2021 y turnarlos a la ponencia...

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