Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1097-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha07 Julio 2021
Número de expedienteSUP-JDC-1097-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1097/2021

ACTOR: C.H.T.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIOS: J.A.O.M.E.I.G.G.

COLABORÓ: ENRIQUE MARTELL CASTRO

Ciudad de México, a siete de julio de dos mil veintiuno.

A C U E R D O

Por el que la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina reencauzar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro a juicio electoral, al ser esta la vía idónea para revisar las resoluciones que dictan los tribunales electorales locales en los procedimientos especiales sancionadores.

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral 2020-2021 en el estado de Michoacán para elegir diversos cargos, entre ellos, la Gubernatura.

3 B. Queja. El diecisiete de mayo del año en curso, MORENA denunció ante el Instituto Electoral de Michoacán a C.H.T. (entonces candidato a la gubernatura de la citada entidad federativa) y a los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional (quienes lo postularon en candidatura común) por la posible comisión de actos que contravienen la normativa en materia de propaganda electoral, por la aparición de menores de edad en un evento proselitista, sin el consentimiento de sus padres o tutores.

4 C. Resolución impugnada. El veinte de junio, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-053/2021, en el sentido de determinar la existencia de la infracción atribuida a los denunciados (vulneración al interés superior de la niñez), por lo que les impuso una amonestación pública.

5 II. Juicio ciudadano. Inconforme con dicha resolución, el veintiséis de junio, C.H.T. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

6 III. Turno. Recibidas las constancias atinentes, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1097/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Actuación colegiada

8 La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento...

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