Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0632-2021), 2021

Fecha09 Julio 2021
Número de expedienteSM-JDC-0632-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJERO PRESIDENTE DEL 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-632/2021

ACTORA: A.K.N. PALOMARES

RESPONSABLE: CONSEJERO PRESIDENTE DEL 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a nueve de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la negativa de tener por desistida a la actora del escrito de renuncia al cargo de Diputada Federal suplente por el principio de mayoría relativa por el Distrito Electoral Federal 02 en el Estado de San Luis Potosí, al estimar ineficaces sus agravios porque: a) no controvierte de manera frontal las consideraciones de la autoridad responsable; y, b) su pretensión resulta inalcanzable, ya que, una vez celebrada la jornada electoral, no es factible realizar un nuevo registro de candidaturas de mayoría relativa porque la ley no brinda esa posibilidad.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. competencia

3. PROCEDENCIA

4. Estudio de fondo

4.1. Materia de la Controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamientos ante esta Sala

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la cancelación de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021, INE/CG528/2021

C.P.:

C.P. del 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí

Consejo Distrital:

02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

02 Distrito Electoral:

Distrito Electoral Federal 02 en el Estado de San Luis Potosí

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MR:

Mayoría Relativa

Oficio:

Oficio INE/SLP/02CD-665/2021, por el que el C.P. del 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Estado de San Luis Potosí determinó improcedente la solicitud de desistimiento de renuncia al cargo de Diputada Federal suplente por el principio de mayoría relativa por el 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de San Luis Potosí, presentada por A.K.N.P.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas señaladas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral federal. El uno de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral federal 2020-2021, para elegir las diputaciones del Congreso de la Unión.

1.2. Registro de candidaturas. En sesión iniciada el tres de abril y concluida el cuatro siguiente, el Consejo General del INE, en ejercicio de su facultad supletoria, emitió el acuerdo INE/CG337/2021, en el que aprobó el registro de las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de MR, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2020-2021, entre ellas, la que reclama o busca obtener la aquí actora postulada por el PVEM a la diputación suplente de MR por el 02 Distrito Electoral.

1.3. Presentación y ratificación de escrito de renuncia. El cinco de junio, la actora presentó, ante el Consejo Distrital, escrito de renuncia a la candidatura suplente del PVEM a la diputación suplente de MR por el 02 Distrito Electoral, la cual, en la misma fecha ratificó ante el Vocal S. del referido Consejo.

1.4. Solicitud de sustitución. En la propia fecha de la renuncia y ratificación por parte de la actora, el Delegado Nacional con funciones de S. General del Comité Ejecutivo en el Estado de San Luis Potosí del PVEM, solicitó al INE la sustitución de candidatura.

1.5. Jornada electoral. El seis de junio, tuvo verificativo la jornada electoral.

1.6. Cancelación de registro y negativa de sustitución. El nueve de junio, el Consejo General del INE emitió Acuerdo en el que canceló el registro de A.K.N.P. como candidata suplente del PVEM a la diputación de MR por el 02 Distrito Electoral y determinó negar la solicitud de sustitución presentada por el PVEM.

1.7. Desistimiento de renuncia. El dieciséis de junio, A.K.N.P. presentó, ante el Consejo Distrital, un nuevo escrito en el que expresó desistirse de la renuncia a la candidatura suplente, señalando motivos de carácter personal y por así convenir a sus intereses, dicho escrito también fue ratificado, en la propia fecha, ante el V.S. del referido Consejo.

1.8. Determinación impugnada. El diecisiete siguiente, el C.P., por medio del Oficio, informó a A.K.N.P. la improcedencia de su solicitud de desistimiento de renuncia a candidatura.

1.9. Juicio ciudadano federal. Inconforme con dicha decisión, el veintiuno de junio, la actora promovió el presente medio de impugnación.

  1. competencia

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se controvierte la negativa del C.P. de atender el desistimiento de la renuncia presentada por la actora a la candidatura suplente a la diputación federal por el principio de MR del 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de San Luis Potosí; entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracciones IV, inciso d), y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El juicio ciudadano es procedente, al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

  1. Forma. Se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, se precisa el nombre y firma de la promovente, la determinación que controvierte y se mencionan hechos, agravios y disposiciones presuntamente no atendidas.
  2. D.. La determinación impugnada se considera definitiva y firme, porque en la legislación federal electoral no existe otro medio de impugnación que se deba agotar previo a este juicio.
  3. Oportunidad. Se promovió dentro del plazo legal de cuatro días, toda vez que la resolución controvertida se emitió el diecisiete de junio y la demanda se presentó el veintiuno siguiente.
  4. Legitimación. La actora está legitimada por tratarse de una ciudadana que promueve por sí misma, quien hace valer violaciones a su derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR