Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1689-2021-Acuerdo1), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-1689-2021 |
Fecha | 06 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1689/2021
PARTE ACTORA:
J.I.J.V., S.J.C.Y.M.S.Á.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIADO:
PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO Y MINOA GERALDINE HERNÁNDEZ FABIÁN
Ciudad de México, a 6 (seis) de julio de 2021 (dos mil veintiuno)[1].
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, reencauza este medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, de conformidad con lo siguiente.
Acuerdo CG/AC-059/2021 de 16 (dieciséis) de mayo, por el cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, resolvió -entre otras- sustituciones de candidaturas, en cumplimiento de lo ordenado por esta S. Regional Ciudad de México, en el juicio SCM-JDC-815/2021 |
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Acuerdo CG/AC-122/2021 de 13 (trece) de junio, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que realizó el cómputo final, declara la validez de la elección y la elegibilidad de las candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional y asigna diputaciones por el mencionado principio
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Acuerdo de Candidaturas |
Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA por el que repone el procedimiento de selección de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional para el Congreso del Estado de Puebla en el proceso electoral 2020-2021 en cumplimiento de lo ordenado por la S. Regional Ciudad de México, en el juicio
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Código Local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
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Comisión de Elecciones
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Comisión Nacional de Elecciones de MORENA |
Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria |
Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de MORENA para diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en las diversas entidades federativas, entre ellas, Puebla
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Estatuto |
Estatuto de MORENA
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Instituto Local o IEEP
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Instituto Electoral del Estado de Puebla
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y las personas ciudadanas)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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RP |
Representación Proporcional
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
ANTECEDENTES
- Convocatoria. El 30 (treinta) de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria.
- Registro. La parte actora manifiesta que, en su oportunidad, se registraron como aspirantes a las candidaturas de diputaciones de RP, a ser postulada por MORENA en el estado de Puebla.
- Acuerdo de reserva. El 9 (nueve) de marzo, la Comisión de Elecciones emitió el acuerdo en que reservó los 4 (cuatro) primeros lugares de las listas de candidaturas de diputaciones por el principio de RP en las entidades federativas, para garantizar la representación igualitaria.
- Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-815/2021
4.1. Sentencia. El 6 (seis) de mayo, esta S. Regional revocó[3] el acuerdo de reserva para efectos de reponer el procedimiento de selección de candidaturas a diputaciones por el principio de RP, en los términos establecidos en la sentencia.
4.2. Acuerdo de Candidaturas. En cumplimiento a la sentencia señalada en el párrafo anterior, el 12 (doce) de mayo, la Comisión de Elecciones repuso el procedimiento de selección de candidaturas y el 14 (catorce) siguiente presentó al IEEP la solicitud de registro de las mismas.
4.3. Incidente de incumplimiento de sentencia. El 27 (veintisiete) de mayo esta S. Regional declaró infundados los planteamientos sobre el indebido cumplimiento de sentencia y la tuvo por cumplida.
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Acuerdo 59. El 16 (dieciséis) de mayo, el Instituto Local
-mediante el Acuerdo- 59 aprobó las sustituciones de candidaturas presentadas por MORENA, en cumplimiento a la sentencia del juicio SCM-JDC-815/2021.
6. Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1604/2021. Inconforme con el Acuerdo de Candidaturas, la parte actora presentó demanda que fue resuelta por esta S. Regional el 5 (cinco) de junio en el sentido de confirmar el referido acuerdo.
7. Acuerdo 122 [acuerdo impugnado]. El 13 (trece) de junio, el Consejo General del Instituto Local, aprobó el acuerdo impugnado, en que realizó el cómputo final, declaró la validez de la elección y la elegibilidad de las candidaturas a diputaciones por el principio de RP y las asignó.
8. Recurso de reconsideración SUP-REC-780/2021. La parte actora presentó medio de impugnación ante la S. Superior, contra la resolución del incidente de cumplimiento de sentencia emitido por esta S. en el juicio SCM-JDC-815/2021.
El 23 (veintitrés) de junio, la S. Superior desechó la demanda del recurso de reconsideración y reencauzó a esta S. un escrito presentado por la parte actora en ese recurso, al considerar que constituía una nueva controversia porque cuestionaba el Acuerdo 122.
9. Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1689/2021
9.1. Recepción y turno. Recibido el escrito indicado en el párrafo anterior, se formó el juicio SCM-JDC-1689/2021, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
9.2. Instrucción. El 28 (veintiocho) de junio, la magistrada tuvo por recibido el expediente.
PRIMERA. Competencia
Esta S. Regional es formalmente competente para conocer este juicio, al ser promovido por personas, por derecho propio y ostentándose como “candidata y candidatos” a una diputación de MORENA por el principio de RP en el estado de Puebla, a fin de impugnar el Acuerdo 122; supuesto de competencia de esta S. Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166-III-b y 176.
- Ley de Medios: artículos 79.1, 80.1-f), 80.2, y 83.1-b).
- Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una.
- La sentencia emitida por la S. Superior en el Recurso de Reconsideración SUP-REC-780/2021, por la cual determinó reencauzar el medio de impugnación a esta S. Regional por ser de su competencia.
SEGUNDA. Actuación colegiada
Este acuerdo corresponde al pleno de la S. Regional, en términos del artículo 46-II del Reglamento Interno de este tribunal[4], porque es necesario determinar si la demanda debe conocerse en esta vía o reencauzarse a otra, cuestión que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las...
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