Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1688-2021), 2021

Fecha09 Julio 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1688-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1688/2021

PARTE ACTORA: J.I.J.V. Y OTRAS PERSONAS

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.

SECRETARIA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ

Ciudad de México, nueve de julio de dos mil veintiuno[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada desecha de plano la demanda, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Acuerdo 59 o acuerdo de registro

Acuerdo CG/AC-059/2021 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla por el que resolvió sobre diversas solicitudes de sustituciones de candidaturas para el proceso electoral estatal ordinario concurrente dos mil veinte – dos mil veintiuno

Acuerdo de reposición del procedimiento

Acuerdo de la Comisión de Elecciones de M. por el que se repone el procedimiento de selección de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional para el Congreso del Estado de Puebla en el proceso electoral dos mil veinte – dos mil veintiuno en cumplimiento de la sentencia del juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía SCM-JDC-815/2021

Candidaturas

Candidaturas a las diputaciones por el principio de representación proporcional postuladas por MORENA en el estado de Puebla

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla

Comisión de Justicia u órgano responsable

Comisión Nacional de Honor y Justicia de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía previsto en el artículo 79 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora o personas promoventes

J.I.J.V., S.J.C. y M. y Marcial Sosa Álvarez

Partido

Partido MORENA

Resolución impugnada

Resolución de once de junio emitida por la Comisión Nacional de Honor y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-PUE-1941/2021 que declaró improcedente la queja presentada por la parte actora

ANTECEDENTES

De lo narrado en la demanda, de los hechos notorios para esta S.R. y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes:

1. Acuerdos del partido y de registro. En cumplimiento a lo determinado por este órgano colegiado en la sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-815/2021[2], el partido repuso su acuerdo de reserva de las candidaturas[3] y emitió el acuerdo de reposición de procedimiento; derivado de lo anterior, el Instituto local aprobó mediante el acuerdo 59 los registros solicitados por el partido, concretamente en los cuatro primeros lugares de la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional.

2. Impugnación ante la Comisión de Justicia y juicio de la ciudadanía. Inconforme con los actos desplegados por el partido, la parte actora presentó una queja ante el órgano responsable y la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA y solicitó su registro en las candidaturas.

Una vez desistidas de la instancia partidista, las personas promoventes presentaron demanda de juicio de la ciudadanía ante la Sala Superior de este Tribunal – a la que se asignó el número de expediente SUP-JDC-994/2021 de su índice-, la cual fue reencauzada a esta S.R. y radicada bajo la clave SCM-JDC-1604/2021, quien confirmó el acuerdo de reposición del procedimiento impugnado[4].

La indicada sentencia fue recurrida mediante el recurso de reconsideración SUP-REC-790/2021, en el que se desechó de plano la demanda.

3. Promoción. Al ostentarse sabedoras de la resolución del incidente de indebido cumplimiento de sentencia emitida en los autos del juicio de la ciudadanía identificado con la clave SCM-JDC-815/2021 del índice de esta S.R. que la tuvo por cumplida, las personas promoventes presentaron una promoción en los autos del juicio de la ciudadanía SUP-JDC-994/2021 que fue del conocimiento de la Sala Superior.

4. Rencauzamiento a recurso de reconsideración. En su momento, la Sala Superior reencauzó dicha promoción a recurso de reconsideración, al que asignó el número SUP-REC-780/2021 y en cuyos autos la parte actora presentó escritos de ampliación de demanda.

Al resolver el recurso de reconsideración, la Sala Superior desechó de plano la demanda, pero reencauzó dos ampliaciones a esta S.R..

5. Juicio de la ciudadanía. Una vez recibido lo anterior en esta S.R., se asignó el número de expediente SCM-JDC-1688/2021 y fue turnado a la Ponencia a cargo del Magistrado Presidente, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

a. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

Atendiendo al contenido de las constancias se procede a resolver lo conducente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser un juicio de la ciudadanía promovido por personas ciudadanas que controvierten la resolución del órgano responsable al estimar que a ellas corresponde el derecho de ser registradas en la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional en el estado de Puebla; supuesto normativo competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 9 párrafo cuarto fracción I.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166 párrafo 1 fracción III inciso c) y 176 párrafo 1 fracción IV inciso b).

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 inciso b) fracción II.

Acuerdo INE/CG329/2017[5] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Salto de la instancia

Esta S.R. considera que la excepción al principio de definitividad está justificada por las siguientes razones.

1. Marco jurídico

Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y el 80 párrafo1 inciso f) de la Ley de Medios, disponen que el juicio de la ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, mediante las cuales pueda modificarse, revocarse o anularse el acto impugnado.

La Sala Superior ha sostenido que...

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