Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1697-2021), 2021

Fecha15 Julio 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1697-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1697/2021

PARTE ACTORA:

G.R.B.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

S.D.E. CORREA

Ciudad de México, a 15 (quince) de julio de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JLDC-079/2021, para los efectos señalados en esta resolución.

G L O S A R I O

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comisión Política

Comisión Política Permanente del Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional en la Ciudad de México

Congreso

Congreso de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI

Partido Revolucionario Institucional

RP

Representación proporcional

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N TE S

1. Solicitud de registro. El 12 (doce) de marzo la parte actora solicitó al presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en la Ciudad de México su inclusión dentro los 4 (cuatro) primeros lugares de la lista de candidaturas a diputaciones locales por el principio de RP, para el actual proceso electoral.

2. Aprobación de la lista de RP. El 14 (catorce) de marzo, la Comisión Política aprobó, entre otra, la lista “A” de candidaturas de diputaciones por el principio de RP al Congreso en que la parte actora no fue incluida.

3. Instancia partidista

3.1. Demanda. El 18 (dieciocho) de marzo, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos partidarios del militante (y personas militantes), para controvertir el acuerdo antes referido; con la que se integró el expediente
CNJP-JDP-CMX-077/2021.

3.2. Resolución. El 2 (dos) de junio, la Comisión de Justicia resolvió el juicio antes referido y su acumulado
(CNJP-JDP-CMX-078/2021), declarando infundados los agravios.

4. Jornada electoral. El 6 (seis) de junio, se realizó la jornada para elegir -entre otros cargos- las diputaciones del Congreso.

5. Juicio de la Ciudadanía local

5.1. Demanda. El 8 (ocho) de junio, la parte actora presentó demanda ante el Tribunal Local contra la resolución partidista; con que se formó el expediente TECDMX-JLDC-079/2021.

5.2. Sentencia impugnada. El 23 (veintitrés) de junio, el Tribunal Local desechó la demanda de la parte actora, al estimar que el acto impugnado era irreparable.

6. Juicio de la Ciudadanía

6.1. Demanda. El 28 (veintiocho) de junio, la parte actora presentó demanda ante el Tribunal Local, para controvertir la sentencia antes referida.

6.2. Turno. Una vez recibida la demanda en esta S. Regional, el 2 (dos) de julio se formó el expediente SCM-JDC-1697/2021, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.S.R..

6.3. Instrucción. La magistrada instructora tuvo por recibido el expediente el 3 (tres) de julio; el 9 (nueve) siguiente admitió el juicio y las pruebas correspondientes; y en su oportunidad, cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por una persona ciudadana, por propio derecho, ostentándose como aspirante a candidatura a una diputación por el principio de RP del Congreso, a fin de controvertir una sentencia del Tribunal Local que desechó su demanda; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S. Regional. Lo anterior, con fundamento en:

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. Este medio de impugnación reúne los requisitos para estudiar la controversia, establecidos en los artículos 7.1, 8, 9.1, 13.1-b), 79.1 y 80.1-f) de la Ley de Medios.

2.1. Forma. La parte actora presentó su demanda por escrito, en ella constan su nombre y firma autógrafa, identificó el acto impugnado, expuso hechos, agravios y ofreció pruebas.

2.2. Oportunidad. La demanda es oportuna, pues la sentencia impugnada fue notificada a la parte actora el 24 (veinticuatro) de junio[3] y la demanda fue presentada el 28 (veintiocho) de siguiente[4]. Esto es, dentro de los 4 (cuatro) días siguientes en términos del artículo 8 de la Ley de Medios.

2.3. Legitimación e interés jurídico. Este requisito está satisfecho pues la parte actora acude por derecho propio y ostentándose como aspirante a una candidatura de diputación por el principio de RP postulada por el PRI al Congreso, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Local que desechó su demanda[5].

2.4. D.. El acto impugnado es definitivo, pues la legislación no prevé algún medio de defensa susceptible de agotar antes de acudir a esta S. Regional.

TERCERA. Síntesis de agravios, suplencia y metodología

3.1. Síntesis de agravios

La parte actora considera que el Tribunal Local no debió desechar su demanda porque la Comisión de Justicia faltó al debido proceso, llevando hasta el límite los medios internos de impugnación; además de que no solamente controvertía la “reintegración” de su candidatura, sino que solicitaba la “destitución” de las personas que no eran priístas; por ello, para la parte actora, el acto impugnado en la instancia local no era irreparable, pues el proceso electoral 2020-201 aún no concluye, todavía no toman posesión de los cargos las personas asignadas en las diputaciones al Congreso, y se trata de listas de RP.

Por tanto, la parte actora considera que se debe revocar la sentencia impugnada, con el objeto estudiar su controversia y
-en su momento- modificar la integración de la lista de candidaturas de diputaciones del Congreso por el principio de RP postuladas por el PRI y se le otorgue la candidatura en la posición número 1 de la lista “A” correspondiente; asimismo solicita que se impongan sanciones a quienes sean responsables de las faltas graves al debido proceso en materia electoral.

Asimismo, la parte actora manifiesta que los hombres designados en el 1° (primer) y 3° (tercer) lugar de la lista de candidaturas a diputaciones locales del PRI no cumplen los requisitos estatutarios, porque no son militantes y solo representan una expresión del partido, además que se desconoce si el acuerdo fue revisado por el Consejo Político.

También hace referencia a que no le han respondido la solicitud de...

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