Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0795-2021), 2021

Fecha16 Julio 2021
Número de expedienteSG-JDC-0795-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JDC-795/2021 Y SG-JRC-147/2021 ACUMULADOS

PARTES ACTORAS: J.A.D. QUIÑONEZ Y PARTIDO SINALOENSE

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, 16 de julio de 2021.[2]

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública resuelve infundada la omisión de dictar resolución por parte del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa,[3] en los expedientes TESIN-JDP-82/2021 y TESIN-REC-02/2021, respecto de los medios de impugnación presentados por las partes actoras.

A N T E C E D E N T E S

De las constancias de los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria a Elección. El 8 de diciembre de 2020, mediante Decreto de número 531, el Congreso del Estado de Sinaloa convocó a Elecciones Ordinarias para la elección de la Gubernatura, Diputaciones al Congreso del Estado, P.M., Sindicaturas Procuradoras y Regidurías de los Ayuntamientos.

2. Acuerdo IEES/CG114/21. El 13 de junio, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa[4] emitió el acuerdo IEES/CG114/21, que aprobó el Cómputo Estatal de la Elección de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional y la asignación respectiva en el Estado de Sinaloa.

3. Juicio de la ciudadanía local TESIN-JDP-82/2021. El 17 de junio, J.A.D.Q. promovió por derecho propio juicio de la ciudadanía local contra el acuerdo IEES/CG114/21 relativo al cómputo estatal de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional.

4. Recurso de Reconsideración local TESIN-REC-02/2021. El 17 de junio, N.Q.S. promovió con el carácter de representante legal del Partido Sinaloense, recurso de reconsideración local contra el acuerdo IEES/CG114/21 relativo al cómputo estatal de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional.

5. Juicio de la ciudadanía federal. El 4 de julio, J.A.D.Q. presentó ante la responsable demanda contra la omisión de dictar resolución en su medio de impugnación local, mismo que fue registrado con la clave SG-JDC-795/2021.

6. Juicio de revisión constitucional electoral. El 5 de julio, el Partido Sinaloense presentó ante la responsable demanda contra la omisión de dictar resolución en su medio de impugnación local, mismo que fue registrado con la clave SG-JRC-147/2021.

7. Recepción de constancias y turno. El 6 de julio se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes a los juicios. El mismo día, el Magistrado Presidente determinó registrar los medios de impugnación con las claves SG-JDC-795/2021 y SG-JRC-147/2021, y turnarlos a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

8. R., admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdos, se radicaron en la ponencia de la Magistrada Instructora los juicios, al considerarse que estaban debidamente integrados los expedientes, la Magistrada Instructora los admitió y declaró cerrada la etapa de instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción y es competente para conocer de los presentes juicios.

Lo anterior, por tratarse de un juicio de la ciudadanía promovido por una ciudadana por su propio derecho y un juicio de revisión constitucional electoral por parte de un partido político para controvertir la omisión de dictar resolución por parte del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, en los expedientes TESIN-JDP-82/2021 y TESIN-REC-02/2021, respecto de los medios de impugnación presentados por las partes actoras, entidad federativa que se encuentra en la circunscripción en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 3, párrafo 2, inciso d); 79; 80 y 83, párrafo 1, inciso b) fracción II; 86; 87, párrafo 1, inciso b); 88; 89 y 90.
  • Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[5]
  • Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
  • Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.
  • Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

SEGUNDA. Acumulación. A juicio de esta Sala Regional, resulta procedente acumular el expediente del juicio SG-JRC-147/2021 al SG-JDC-795/2021, por ser el más antiguo.[6]

Lo anterior, al existir conexidad en la causa, dada la coincidencia en los actos reclamados y en la autoridad responsable, por lo que este órgano jurisdiccional estima que la acumulación ordenada atiende al principio de economía procesal, así como a privilegiar la administración de justicia.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

TERCERA. Requisitos de las demandas, de procedencia y procedibilidad. De las actuaciones se desprende que se encuentran satisfechas las exigencias contempladas en la Ley de Medios, como a continuación se demuestra.

Forma. Las demandas se presentaron por escrito, en ellas constan los nombres de la ciudadana y del partido político partes actoras, así como el nombre y firma de quien ostenta su representación en el caso del partido, se señala domicilio procesal, se identificó el acto impugnado y al responsable de este, finalmente se expusieron los hechos y agravios pertinentes; acorde a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Medios.

Oportunidad. Las demandas se presentaron en tiempo, pues considerando que la omisión impugnada constituye una violación de tracto sucesivo, sus efectos se actualizan día a día; por ello, el plazo para interponer las demandas permanece vigente mientras subsista la supuesta inactividad de resolver del órgano responsable.[7]

Legitimación en el juicio de la ciudadanía. Se satisface, pues es una ciudadana que por su propio derecho comparece y se ostenta como candidata a diputada por el principio de representación proporcional postulada por el Partido Sinaloense y es quien promueve el juicio ante la responsable.

Legitimación Partido Sinaloense. El presente juicio es promovido por un partido político, el cual está legitimado para acudir mediante el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, a reclamar la violación a un derecho, conforme a lo exigido...

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