Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0615-2021), 2021

Fecha23 Julio 2021
Número de expedienteSM-JDC-0615-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de Origen12 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-615/2021

ACTORA: S.P.G.......C.

RESPONSABLE: 12 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN NUEVO LEÓN

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: C.F.C.

COLABORÓ: ALLAN FERNANDO GARCÍA ZARAGOZA Y EDÉN ALEJANDRO AQUINO GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que: a) declara la nulidad de la votación recibida en once (11) casillas que se precisan en el apartado correspondiente porque se acreditó que las personas funcionarias que actuaron en mesas directivas, en algunos casos no fueron designadas por el Consejo Distrital y tampoco se encuentran en el listado nominal de la sección electoral respectiva, y en otros, se acreditó que eran representantes de partidos políticos; b) modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa correspondiente al 12 Distrito Electoral Federal con sede en B.J., Nuevo León; y al no haber cambio de fórmula ganadora, c) confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría respectiva.

ÍNDICE

Glosario

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Causal d), recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.

4.2. Causal e), recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley

4.3. Causal f), existir error o dolo en la computación de la votación

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

Glosario

-B:

Básica

-C:

Contigua

Coalición:

Coalición Juntos Hacemos Historia, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México

Consejo Distrital:

12 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Nuevo León.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lista Nominal:

Lista nominal de electores definitiva con fotografía para la elección federal y local del 6 de junio de 2021

MR:

Mayoría relativa.

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

RP:

Representación proporcional.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. ANTECEDENTES[1]

1.1. El PRI obtuvo la mayoría de votos. El diez de junio el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de diputaciones por los principios de MR y RP, y entregó la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidaturas postulada por el PRI.

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATUAS

Partido Político o Coalición

Número de Votos

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

37,110

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

41, 763

994

32, 040

1, 515

1, 065

Fuerza por México - Wikipedia, la enciclopedia libre

2, 964

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

39, 541

Candidatos no registrados

47

Votos nulos

4, 331

Total

161, 370

1.2. Juicio ciudadano federal [SM-JDC-615/2021]. El catorce de junio, la promovente presentó la demanda de este juicio ante el Consejo Distrital.

1.3. Terceros interesados. El diecisiete de junio, el PRI y J.L.G.O. comparecieron con ese carácter al presente juicio.

1.4. Trámite y sustanciación o instrucción ante la S.. El 16 de junio, la S.M. recibió el presente asunto, y el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente y, por turno, lo remitió a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó, admitió y, al no existir trámite pendiente por realizar, cerró instrucción.

1.5. Engrose. En sesión pública de esta fecha, el proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno por la Magistratura Ponente fue rechazado por mayoría de votos, por lo que se instruyó el engrose conforme al turno establecido para ese efecto.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio ciudadano promovido por una candidata contra los resultados de la elección de diputaciones federales de MR correspondiente al 12 Consejo Distrital del INE en el Estado de Nuevo León, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[2].

3. PROCEDENCIA

Esta S.M. considera que la demanda reúne los requisitos previstos en la Ley de Medios de Impugnación en atención a las siguientes consideraciones:

a) Forma. Cumple con el requisito porque la demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, tiene el nombre y firma de quien promueve; identifica el acto que impugna, la autoridad que lo emitió; menciona los hechos en que basa su impugnación, los agravios y los preceptos legales presuntamente violados.

b) Oportunidad. El juicio se promovió de...

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