Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0666-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0666-2021
Fecha14 Julio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-666/2021 Y ACUMULADOS

ACTORES: J.D.V.W. Y OTRAS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: K.A.G.A.

COLABORÓ: ZYANYA GUADALUPE AVILÉS NAVARRO

Monterrey, Nuevo León, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el expediente TESLP/JDC/144/2021, que desechó de plano, por extemporáneas, las demandas de los actores contra la determinación de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, relacionada con la sustitución de candidaturas a regidurías de representación proporcional en el ayuntamiento de S. de G.S., al estimarse que incorrectamente consideró, como válida para computar el plazo, una notificación que no fue practicada conforme lo ordenó el órgano partidista en la resolución controvertida, por tanto, debió tomar como cierto el día en que los actores refirieron que la resolución partidista fue hecha de su conocimiento.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Resolución impugnada

5.1.2. Planteamientos ante esta Sala

5.2. Cuestión a resolver

5.3. Decisión

5.4. Justificación de la decisión

5.4.1. Al no haber certeza de la fecha de notificación del acto impugnado, el Tribunal Local debió considerar la señalada por los promoventes

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Soledad de G.S., San Luis Potosí

Código de Justicia:

Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comisión Nacional:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Lago Zúrich:

Calle de Lago Zúrich 96, T.R., Piso 8, Departamento 813, en la Colonia Granada, A.M.H., en la Ciudad de México

Lamartine:

Calle Lamartine 341 interior A, Colonia Polanco V, en la Alcaldía M.H., en la Ciudad de México

Ley de Justicia:

Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Río Mixcoac:

Avenida Río Mixcoac 56 interior 1, Colonia San José Insurgentes, en la Alcaldía B.J., en la Ciudad de México

RP:

Representación proporcional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

  1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral. El treinta de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral en el Estado de San Luis Potosí.

1.2. Registro. El veintisiete de febrero, el PRI solicitó el registro de múltiples planillas ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, entre otras, la relativa al Ayuntamiento, donde los actores fueron incluidos en la lista como candidatos a regidurías de RP.

1.3. Sustitución. El diez de marzo, el PRI solicitó la sustitución de diversas candidaturas a regidurías por RP del Ayuntamiento, entre otras, de los aquí actores.

1.4. Resolución partidista [CNJP-JDP-SLP-097/2021]. El cuatro de abril, siete ciudadanos promovieron diversos juicios ante el órgano de justicia partidista, para controvertir el registro de la candidatura de J.J.Z.P. como regidor propietario por RP, así como la sustitución de la lista de candidaturas a regidurías por RP en el Ayuntamiento.

Previa acumulación de los medios de impugnación, el siete de junio, la Comisión Nacional declaró infundados los agravios hechos valer por los actores.

1.5. Juicios ciudadanos federales [SUP-JDC-1070/2021 y acumulados]. Inconformes, el trece de junio, los actores promovieron juicios ciudadanos ante la Sala Superior, quien el veintiuno de junio siguiente acumuló y reencauzó las demandas al Tribunal Local, al estimar que se controvertían actos de órganos partidistas relacionados con el registro de las candidaturas a regidurías de RP.

1.6. Resolución impugnada [TESLP/JDC/144/2021]. El veintiséis de junio, el Tribunal Local desechó de plano las demandas, al considerar que su presentación fue extemporánea.

1.7. Juicios federales. En desacuerdo, el treinta de junio, cuatro ciudadanos promovieron los siguientes juicios a fin de controvertir la resolución citada:

Parte actora

Expediente

José Daniel Velázquez Wong

SM-JDC-666/2021

J.O.N.

SM-JDC-667/2021

M.P.M. de Jesús

SM-JDC-668/2021

S.I.G.M.

SM-JDC-669/2021

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los medios de impugnación, toda vez que en ellos se controvierte una resolución del Tribunal Local relacionada con el registro de candidaturas del PRI a regidurías en el ayuntamiento de Soledad de G.S., San Luis Potosí; entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracciones IV, inciso d), y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios.

  1. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que existe identidad entre la autoridad señalada como responsable y en la resolución que se impugna, además, quienes promueven tienen idénticas pretensiones, por lo que los juicios guardan conexidad.

Por tanto, a fin de evitar el riesgo de que se pronuncien sentencias contradictorias, procede acumular los expedientes SM-JDC-667/2021,
SM-JDC-668/2021 y SM-JDC-669/2021 al diverso SM-JDC-666/2021, por ser el primero en recibirse y registrarse en esta Sala Regional, debiendo agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. PROCEDENCIA

Los juicios de la ciudadanía son procedentes al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en los autos de admisión de doce de julio.

  1. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Materia de la controversia

Los presentes juicios tienen origen en las impugnaciones presentadas por diversos ciudadanos en su carácter de militantes[1], ante el Comité Directivo Estatal del PRI en San Luis Potosí, en contra de la sustitución de la lista de candidaturas a regidurías por RP en el Ayuntam...

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