Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0128-2021), 2021

Fecha23 Julio 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0128-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-128/2021

PROMOVENTE:

XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX

PARTES DENUNCIADAS:

S.J.Z.S. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M.

SECRETARIADO:

L.E.D.N.Y.J.M.H.A.

COLABORÓ:

MARÍA JOSÉ PÉREZ GUZMÁN Y JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA que determina la existencia de violencia política por razón de género, por parte de S.J.Z.S. e H.R.L., por haber realizado varias publicaciones en redes sociales y plataformas digitales con mensajes ofensivos y discriminatorios en contra de la denunciante lo que perturbó su campaña política para diputada federal. Asimismo, se determina la inexistencia de la infracción denunciada respecto de G.J.P. de León Moreno, en virtud de que las publicaciones que emitió constituyeron opiniones críticas sobre el desempeño público de la denunciada.

ABREVIATURAS

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

IEEPCS

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Acceso

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Quejosa o denunciante

XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX

Partes denunciadas o los denunciados

- Sergio Jesús Zaragoza Sicre

- Hiram Rodríguez Ledgard

- Gerardo José Ponce de León Moreno

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SAT

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal de Sonora

Tribunal Estatal Electoral de Sonora

UIF

Unidad de Inteligencia Financiera

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada

VPMrG

Violencia política contra las mujeres por razón de género

ANTECEDENTES

  1. 1. Procesos electorales federal y local. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio tanto el proceso electoral federal para renovar la Cámara de Diputaciones como el tendente a renovar los ayuntamientos de Sonora, los cuales cuentan con las siguientes fechas relevantes para el presente asunto[2]:

Proceso electoral federal. Diputaciones federales

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

07/09/2020

Inició: 23/12/2020

Finalizó:

31/01/2021

Inició: 01/02/2021

Finalizó:

03/04/2021

Inició: 04/04/2021

Finalizó:

02/06/2021

06/06/2021

Proceso electoral local para ayuntamiento

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

07/09/2020

Inició: 04/01/2021

Finalizó:

23/01/2021

Inició: 24/01/2021

Finalizó:

23/04/2021

Inició: 24/04/2021

Finalizó:

02/06/2021

06/06/2021

  1. 2. Expedientes en el IEEPCS. El cinco y catorce de diciembre de dos mil veinte, la denunciante presentó escritos de queja por VPMrG en contra de las partes involucradas. En su momento la UTCE advirtió que las conductas denunciadas no tenían injerencia en el proceso electoral federal, por lo cual remitió dichos asuntos al IEEPCS, donde se admitieron, acumularon y se dictaron medidas cautelares.
  2. Dichas remisiones fueron impugnadas por la denunciante y confirmadas por la Sala Superior en los expedientes con claves de identificación
    SUP-REP-162/2020 y SUP-REP-177/2020.
  3. 3. Queja. El veintiséis de abril, W.B. en su calidad de candidata para una diputación federal, presentó escrito de queja por actos constitutivos de VPMrG, argumentando que las partes denunciadas emitían de manera sistemática mensajes ofensivos, discriminatorios y de odio dirigidos hacia ella, a través de distintos medios de internet, principalmente en la red social T., lo cual afectaba su campaña política.
  4. 4. Registro y admisión. El veintiocho siguiente, la autoridad instructora registró el expediente UT/SCG/PE/MWBZ/JL/SON/140/PEF/156/2021 y el veintinueve de abril se admitió a trámite.
  5. 5. Medidas Cautelares. El mismo veintinueve, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró la improcedencia respecto a la solicitud de suspensión de las cuentas en redes sociales de los denunciados, así como del retiro de veinte publicaciones. En cuanto a una publicación realizada por H.R.L. se declaró procedente en atención a que, desde una óptica preliminar, se generó violencia simbólica y psicológica.
  6. El acuerdo respectivo (ACQyD-INE-80/2021), fue impugnado en el expediente SUP-REP-180/2021, que resultó improcedente por su presentación extemporánea.
  7. 6. Emplazamiento y audiencia. El dieciséis de junio, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintiuno siguiente.
  8. 7. Recepción del expediente y turno. El veintidós de junio, se recibió...

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