Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0131-2021), 2021

Fecha23 Julio 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0131-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-131/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

XEIPN CANAL ONCE DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Y PARTIDO POLÍTICO M.

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

MARÍA JOSÉ PÉREZ GUZMÁN

Ciudad de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.[1]

SENTENCIA que determina la existencia de la difusión de propaganda electoral ordenada por personas distintas al Instituto Nacional Electoral, la adquisición indebida de tiempos en televisión, el uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de equidad en la competencia, así como la inexistencia de calumnia, todas con motivo de la difusión de un audiovisual no pautado en la emisora XEIPN-TDT Canal Once del Instituto Politécnico Nacional.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

Canal Once o XEIPN-TDT Canal Once, emisora del Instituto Politécnico Nacional

Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal del Instituto Politécnico Nacional

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante o PAN

Partido Acción Nacional

Dirección de Administración

Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral

DEPPP o Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

M.

Partido político M.

PRI

Partido Revolucionario Institucional

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral. El proceso electoral para renovar diputaciones federales contó con las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:[2]

Proceso electoral federal

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

07/09/2020

Inició: 23/12/2020

Finalizó:

31/01/2021

Inició: 01/02/2021

Finalizó:

03/04/2021

Inició: 04/04/2021

Finalizó:

02/06/2021

06/06/2021

  1. 2. Procesos locales concurrentes. Por su parte, en las treinta y dos entidades federativas se llevaron a cabo procesos electorales locales concurrentes con el federal cuya jornada electoral se celebró en la misma fecha que este último.
  2. 3. Queja. El tres de junio, el PAN presentó escrito de queja con la finalidad de denunciar el uso indebido de recursos públicos, calumnia y violación al principio de equidad, debido a la difusión de un audiovisual en Canal Once que, a decir del quejoso, hace referencia de manera negativa a la coalición formada entre dicho partido y el PRI.
  3. 4. Registro, admisión y medidas cautelares. En la misma fecha, se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/253/PEF/269/2021 y el siete de junio se admitió a trámite. El ocho siguiente, se declaró improcedente el dictado de medidas cautelares al haberse consumado de manera irreparable la difusión del video denunciado.[3]
  4. 5. Emplazamiento y audiencia. El treinta de junio se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el siete de julio.
  5. 6. Recepción del expediente y remisión a ponencia. El siete de julio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el veintidós siguiente se turnó a la ponencia del magistrado L.E.M., quien lo radicó y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. La S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador relativo a la presunta contratación y/o adquisición indebida de tiempo en televisión, la difusión de propaganda electoral ordenada por personas distintas al INE y calumnia por dicho medio, análisis que se encuentra reservado a las autoridades de este ámbito.[4]
  2. Asimismo, se involucra el uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de equidad en la competencia, conductas que deben ser resueltas por esta S. Especializada al actualizarse la continencia de la causa respecto del estudio que corresponde de manera exclusiva.[5]

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la S. Superior emitió el acuerdo 8/2020[6] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las S.s del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.

TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. Canal Once y M. señalan de manera genérica que la queja resulta frívola; sin embargo, esta S. Especializada observa que los planteamientos del PAN sí pueden ser jurídicamente alcanzados, en caso de que le asista la razón, y sí presenta los hechos en que los sustenta, por lo cual satisface las exigencias mínimas para no encuadrar en la hipótesis de improcedencia señalada.[7]
  2. D. lo anterior, esta S. Especializada tampoco advierte de oficio la actualización de alguna otra causa de improcedencia, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DEL DENUNCIADO

A. Infracción denunciada

  1. El PAN señala en sus escritos de queja y alegatos, lo siguiente:

─ En el video se ha hecho referencia al PRI y al PAN como PRIAN, tal como el presidente de la República lo ha hecho antes y el presidente nacional de M. lo ha retomado.

─ El contenido del video denuesta y demerita al PAN y utiliza recursos públicos para ello.

─ De las constancias de autos se advierte que Canal Once fue la concesionaria que produjo y difundió el video denunciado, por lo cual se advierte una estrategia sistemática del gobierno federal para emplear indebidamente recursos públicos, en...

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