Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0581-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0581-2021
Fecha10 Julio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
RESOLUCIÓN INE EXTEMPORANEO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-581/2021

ACTOR: ÁNGEL NIETO CHÁVEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: J.J.C.

COLABORÓ: VIRGINIA FRANCO NAVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por Á.N.C., ostentándose como candidato independiente por la vía no registrada, quien aduce diversas irregularidades suscitadas en el proceso electoral y durante la jornada electoral celebrada el seis de junio del año en curso, solicitando la anulación del proceso electoral pasado para que se realicen elecciones extraordinarias en el municipio de Tepotzotlán, Estado de México, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El cinco de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México llevó a cabo la sesión solemne con la que dio inicio el proceso electoral estatal a fin de elegir diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa.

2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los citados cargos de elección popular, entre ellos, la correspondiente a la elección del ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México.

3. Cómputo de la elección Municipal. El nueve de junio de dos mil veintiuno, se efectuó el cómputo de la elección de miembros de Ayuntamiento en el Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, el cual concluyó el día siguiente, en la que obtuvo la mayoría de votación la planilla postulada por Movimiento Ciudadano tal y como consta el “Acta Circunstanciada de la Sesión Ininterrumpida del 9 nueve de junio de 2021” número 96, del Consejo Municipal de Tepotzotlán, Estado de México.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

1. Presentación. Inconforme con los resultados de la citada elección, el veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, Á.N.C., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante este órgano jurisdiccional.

2. Integración del expediente y turno a Ponencia. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca ordenó integrar el expediente ST-JDC-581/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, se ordenó a la autoridad responsable realizar el trámite de Ley previsto en los artículos 17 y 18, de la citada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

4. Radicación. El veinticinco de junio posterior, la Magistrada Instructora radicó el medio de impugnación.

5. Admisión. El veintiocho de junio siguiente, se admitió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

6. Trámite de Ley. La autoridad responsable remitió las constancias del trámite de Ley, las cuales se ordenaron agregar a los autos que integran el expediente en que se actúa.

7. Requerimiento al Instituto Electoral del Estado de México. Mediante proveído de uno de julio de dos mil veintiuno, a fin de allegar mayores elementos para la resolución respectiva, se requirió al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el cual fue desahogado por el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, y cuyas constancias con posterioridad se ordenaron agregar a los autos.

8. Cierre. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes de desahogar se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto toda vez que se trata de un medio de impugnación cuya parte promovente acude por su propio derecho, a fin de solicitar la anulación del proceso electoral verificado en el municipio de Tepotzotlán, Estado de México, entidad federativa que se encuentra dentro de la Circunscripción en la que S. Regional Toluca ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo 1, y 99, apartados 1 y 4, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 165; 166, párrafo 1, fracción III, inciso c), y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[1]; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo General de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió el Acuerdo 8/2020[2], en el cual, aun cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el citado Pleno determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica que S. Regional Toluca resuelva el presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Precisión del acto combatido

Derivado de que el escrito de presentación adolece de claridad en tanto a la elección impugnada, lo cierto es que de la documentación proporcionada por el propio actor, se colige que el acto que se combate se relaciona con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México, ya que de la demanda y sus anexos se observa lo siguiente:

De ese modo, para efectos del presente juicio, se tiene como acto impugnado lo atinente a los resultados del proceso electoral para la renovación del Ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México.

CUARTO. Improcedencia

En la especie, la parte actora no agotó la instancia local para controvertir los actos que impugna en su demanda, esto es, lo atinente a los resultados decretados por el Consejo Municipal Electoral de Tepotzotlán, Estado de México, de ahí que lo conducente hubiese sido reencausar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de México para que emitiera la resolución que correspondiese conforme a Derecho; sin embargo, a ningún fin jurídico conduciría realizar tal cuestión, dado que tanto en la instancia federal como local, la parte actora carece de interés jurídico y de legitimación para promover el medio de impugnación, inviabilidad en los efectos pretendidos, aunado a que la presentación del medio de impugnación resulta extemporánea conforme se explica enseguida.

El acto impugnado en el juicio lo constituyen los resultados y validez del proceso electoral para la renovación de los integrantes del Ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México.

Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a la falta de interés jurídico del promovente, lo cual conduce al sobreseimiento del juicio, al haberse admitido la demanda.

El interés jurídico procesal es el vínculo entre la situación antijurídica que se denuncia y la providencia que se pide para ponerle remedio, mediante la aplicación del derecho, así como la aptitud de ésta para alcanzar la pretensión sustancial.

En este sentido, uno de los elementos constitutivos del interés jurídico procesal, necesario para el dictado de una resolución de fondo en una controversia, consiste en la idoneidad y utilidad formal y material del proceso jurisdiccional elegido, de modo que con el ejercicio de la acción intentada se advierta la posibilidad y factibilidad jurídica de conseguir la pretensión sustantiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR