Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0040-2021-CUMP1), 2021

Fecha31 Mayo 2021
Número de expedienteST-JE-0040-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simbolo_ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-40/2021

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESATDO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de junio de dos mil veintiuno

Acuerdo de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara, formalmente, cumplida la sentencia dictada en el juicio electoral citado al rubro.

ANTECEDENTES

I. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno,[1] esta S.R. resolvió el juicio electoral ST-JE-40/2021, en el que determinó revocar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el procedimiento especial sancionador PES/15/2021, por la que el citado órgano jurisdiccional local declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al ciudadano L.F.V.C., en su carácter de Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, de la referida entidad federativa, para que, tomando en consideración lo razonado en la sentencia, valorara nuevamente los elementos aportados y determinara la probable existencia de alguna infracción a la normativa electoral.

II. Recepción de constancias. El cuatro de junio, se recibió la copia certificada de la resolución dictada en el procedimiento especial sancionador PES/15/2021.

III. Acuerdo de returno. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó returnar el expediente a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., a fin de que determinara lo que en Derecho correspondiera, ya que fue quien fungió como instructor y ponente de éste.

Posteriormente, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, a través del oficio TEPJF-ST-SGA-1362/2021, dio cumplimiento al proveído referido en el párrafo anterior.

IV. Integración de constancias. El cinco de junio, se ordenó agregar al expediente la documentación recibida.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, párrafo segundo; 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal; 2°, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25, párrafo1, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en estos preceptos, no se agota con el conocimiento y sentencia del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, para acuerdos plenarios.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[2]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta S.R., correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si se encuentra...

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