Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0047-2021), 2021

Número de expedienteST-JE-0047-2021
Fecha05 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: ST-JE-47/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: E.A.L.O. Y PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO POLÍTICO FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADO: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIAS: GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ Y CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de junio de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Regional Toluca que:

a) S. en los juicios electorales ST-JE-47/2018 y ST-JE-48/2018, promovidos por el ciudadano E.A.L.O. y el partido Fuerza por México, respectivamente, y

b) Confirma la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el procedimiento especial sancionador PES-11/2021 y su acumulado PES-16/2021, originado con motivo de las denuncias presentadas por los partidos políticos Fuerza por México y Acción Nacional, en contra del ciudadano E.A.L.O., en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima, y candidato por elección consecutiva, por conductas contrarias a la normativa electoral consistentes en el uso indebido de recursos públicos derivado de la asistencia de dicho servidor público a eventos proselitistas en días hábiles.

ANTECEDENTES

I. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en autos y de aquellos que constituyen un hecho notorio para esta Sala Regional,[1] se advierte lo siguiente:

1. Presentación de las quejas. El nueve y trece de abril de dos mil veintiuno,[2] los partidos Acción Nacional y Fuerza por México, respectivamente, denunciaron al ciudadano E.A.L.O., en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima, y como candidato a la elección consecutiva, así como al partido político M., por el supuesto uso indebido de recursos públicos con fines electorales.

2. Remisión de constancias al Tribunal Electoral del Estado de Colima. El quince y diecinueve de abril, respectivamente, la Consejera Presidenta del Consejo Municipal del Instituto Electoral de Colima en Tecomán remitió al tribunal local los expedientes integrados con motivo de las denuncias precisadas.

3. Sentencia del procedimiento especial sancionador (acto impugnado en los juicios electorales ST-JE-47/2021 y ST-JE-48/2021). El veintiséis de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado Colima dictó la resolución de los procedimientos especiales sancionadores PES-11-2021 y su acumulado PES-16/2021, en el sentido de declarar la existencia de la violación al principio de imparcialidad por parte del ciudadano E.A.L.O., en su calidad de presidente municipal del ayuntamiento de Tecomán, Colima, en razón de su asistencia a actos proselitistas en días hábiles, lo que implicó el uso de recursos públicos, así como la responsabilidad del partido M. por culpa in vigilando respecto de su candidato.

En consecuencia, el tribunal local dio vista al Cabildo Municipal de Tecomán, Colima para que, en el ámbito de sus atribuciones, procediera conforme a Derecho y, en su caso, le impusiera la sanción correspondiente al ciudadano E.A.L.O.. Asimismo, el órgano jurisdiccional le impuso al partido M. una multa consistente en trescientas unidades de medida y actualización.

II. Presentación de las demandas. Inconformes con la resolución precisada, el treinta de abril de dos mil veintiuno, los partidos quejosos y el denunciado, la impugnaron.

El Partido Acción Nacional dirigió su demanda a esta Sala Regional para que conociera de su medio de impugnación. Por su parte el partido Fuerza por México y el ciudadano E.A.L.O. dirigieron su demanda a la Sala Superior.

III. Juicio electoral ST-JE-45/2021. El trece de mayo, la Sala Regional Toluca resolvió el juicio electoral promovido por el Partido Acción Nacional en el sentido de revocar la resolución impugnada para efecto de que el tribunal local emitiera una nueva determinación en la que valorara la comisión de la conducta del sujeto denunciado a partir de una infracción como candidato.

III. Reencauzamiento de la Sala Superior. En un momento posterior, el trece de mayo de dos mil veintiuno, se recibieron en esta Sala Regional las constancias que integran los expedientes SUP-JE-85/2021 y SUP-JRC-60/2021, ACUMULADOS, así como el acuerdo de reencauzamiento dictado por la Sala Superior el nueve de mayo.

IV. Integración de los expedientes ST-JE-47/2021 y ST-JE-48/2021 y turno a ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes de los juicios electorales ST-JE-47/2021 y el diverso ST-JE-48/2021 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[3]

V.R. y admisión de los expedientes ST-JE-47/2021 y ST-JE-48/2021. Mediante proveído de diecisiete de mayo del año en curso, el magistrado instructor radicó y admitió los expedientes en la ponencia a su cargo.

VI. Segunda resolución del procedimiento especial sancionador. El diecinueve de mayo, el Tribunal Electoral del Estado Colima dictó la resolución, en cumplimiento de lo ordenado por este órgano jurisdiccional en la sentencia del ST-JE-45/2021, de los procedimientos especiales sancionadores PES-11-2021 y su acumulado PES-16/2021.

VII. Segunda demanda del ciudadano E.A.L.O.. El veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, el ciudadano actor promovió, ante el tribunal responsable, juicio electoral en contra de la resolución señalada en el numeral que antecede.

VII. Integración del expediente ST-JE-61/2021. El treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente del juicio electoral ST-JE-61/2021 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VIII. Radicación y admisión del expediente ST-JE-61/2021. Mediante proveído de uno de junio del año en curso, el magistrado instructor radicó y admitió el expediente en la ponencia a su cargo.

IX. Pronunciamiento sobre la solicitud de medidas cautelares. El uno de junio de dos mil veintiuno, esta Sala Regional emitió un acuerdo de sala en cada uno de los juicios electorales ST-JE-47/2021 y ST-JE-61/2021, en los que determinó improcedente la concesión de las medidas cautelares solicitadas por el actor.

X.C. de instrucción. En su oportunidad, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción en los tres expedientes de los juicios citados al rubro, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción X; 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°; 3°; 4°, y 6°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; en el Acuerdo General 2/2017,[4] de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, así como por lo determinado en el Acuerdo de Sala dictado en los expedientes SUP-JE-85/2021 y SUP-JRC-60/2021, por el que se determinó reencauzar los presentes medios de impugnación a esta Sala Regional.

Lo anterior, toda vez que se está controvirtiendo...

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