Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1081-2021), 2021
Número de expediente | SUP-JDC-1081-2021 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | MORENA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1081/2021 ACTOR: G.J.G. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M. SECRETARIA: A.C.L.D. COLABORÓ: P.D. TORRES |
Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veintiuno
Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, dictada en el expediente CNHJ-CM-1990/2021, porque en el caso no se actualiza la irreparabilidad de la pretensión planteada por el actor, por el mero transcurso de la jornada electoral.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del problema
5.2. Decisión de esta S. Superior
6. RESUELVE
GLOSARIO
CNHJ de MORENA: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA |
Constitución General: |
|
Consejo General del INE: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
MORENA: |
Partido político MORENA |
1.1. Inicio del proceso electoral federal 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso para la renovación de los cargos a diputaciones federales por los principios de representación proporcional y mayoría relativa.
1.2. Convocatoria al proceso interno de selección. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la convocatoria para aspirantes a diputaciones federales, para el proceso electoral 2020-2021.
1.3. Registro como aspirante e insaculación. A decir del promovente, el quince de enero se registró como precandidato a diputado federal por el principio de representación proporcional de la cuarta circunscripción por MORENA. Asimismo, manifiesta que en el respectivo proceso de insaculación resultó candidato a diputado federal en el lugar número siete de la lista del género masculino.
1.4. Jornada electoral y primer juicio ciudadano. Señala el recurrente que el seis de junio, día de la jornada electoral, fue excluido indebidamente de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional del referido partido, para la cuarta circunscripción. Inconforme con lo anterior, interpuso un primer juicio ciudadano.
La S. Superior reencauzó el asunto a la CNHJ de MORENA a fin de que resolviera lo que en derecho corresponda (SUP-JDC-1045/2021).
1.5. Resolución impugnada (CNHJ-CM-1990/2021). El dieciocho de junio, la CNHJ de MORENA determinó la improcedencia del medio de impugnación interpuesto, porque consideró que la pretensión del actor relativa a ser inscrito en la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de la cuarta circunscripción se había consumado de modo irreparable, dado que la jornada electoral se llevó a cabo el seis de junio.
1.6. Segundo juicio ciudadano. Inconforme con esa determinación, el veintidós de junio, el actor interpuso el presente juicio ciudadano.
1.7. Trámite y turno. Recibidas las constancias en esta S. Superior, el magistrado presidente turnó el expediente al magistrado instructor, quien en su oportunidad radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción del presente juicio.
2. COMPETENCIALo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución General; 186, fracción III, inciso c); 189, fracción e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, apartado 1, inciso a), fracción III, de la Ley de Medios.
3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIALEsta S. Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[1] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno determine alguna cuestión distinta.
4. PROCEDENCIAEl juicio satisface...
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