Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1081-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1081-2021
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenMORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1081/2021

ACTOR: G.J.G.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIA: A.C.L.D.

COLABORÓ: P.D. TORRES

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, dictada en el expediente CNHJ-CM-1990/2021, porque en el caso no se actualiza la irreparabilidad de la pretensión planteada por el actor, por el mero transcurso de la jornada electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del problema

5.2. Decisión de esta S. Superior

6. RESUELVE

GLOSARIO

CNHJ de MORENA:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo General del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

MORENA:

Partido político MORENA

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio del proceso electoral federal 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso para la renovación de los cargos a diputaciones federales por los principios de representación proporcional y mayoría relativa.

1.2. Convocatoria al proceso interno de selección. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la convocatoria para aspirantes a diputaciones federales, para el proceso electoral 2020-2021.

1.3. Registro como aspirante e insaculación. A decir del promovente, el quince de enero se registró como precandidato a diputado federal por el principio de representación proporcional de la cuarta circunscripción por MORENA. Asimismo, manifiesta que en el respectivo proceso de insaculación resultó candidato a diputado federal en el lugar número siete de la lista del género masculino.

1.4. Jornada electoral y primer juicio ciudadano. Señala el recurrente que el seis de junio, día de la jornada electoral, fue excluido indebidamente de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional del referido partido, para la cuarta circunscripción. Inconforme con lo anterior, interpuso un primer juicio ciudadano.

La S. Superior reencauzó el asunto a la CNHJ de MORENA a fin de que resolviera lo que en derecho corresponda (SUP-JDC-1045/2021).

1.5. Resolución impugnada (CNHJ-CM-1990/2021). El dieciocho de junio, la CNHJ de MORENA determinó la improcedencia del medio de impugnación interpuesto, porque consideró que la pretensión del actor relativa a ser inscrito en la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de la cuarta circunscripción se había consumado de modo irreparable, dado que la jornada electoral se llevó a cabo el seis de junio.

1.6. Segundo juicio ciudadano. Inconforme con esa determinación, el veintidós de junio, el actor interpuso el presente juicio ciudadano.

1.7. Trámite y turno. Recibidas las constancias en esta S. Superior, el magistrado presidente turnó el expediente al magistrado instructor, quien en su oportunidad radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción del presente juicio.

2. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer el medio de impugnación por el tipo de elección con el que se relaciona la controversia. En el caso, se trata de un juicio ciudadano que impugna la resolución de la CNHJ, que sobreseyó en una queja vinculada con el proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones federales, por el principio de representación proporcional, en la cuarta circunscripción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución General; 186, fracción III, inciso c); 189, fracción e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, apartado 1, inciso a), fracción III, de la Ley de Medios.

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta S. Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[1] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno determine alguna cuestión distinta.

4. PROCEDENCIA

El juicio satisface...

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