Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0175-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0175-2021
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-175/2021

IMPUGNANTE: L.S.S.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN

Monterrey, Nuevo León, a 30 de junio de 2021.

Sentencia de la S.M. que modifica la del Tribunal Local, en la que se determinó que el notario público y entonces candidato a presidente municipal de San Luis Potosí, por la Coalición Juntos Haremos Historia, L.S., es responsable de cometer violencia política de género en perjuicio de la exdiputada local (2015-2018) y actual presidenta del Organismo Nacional de M.es Priístas en SLP, R.T., por diversas expresiones realizadas en un programa de radio en 2017, y por lo mencionado en una conferencia de prensa en 2020; porque esta S. considera que: i) por cuanto a lo expresado en 2017, la infracción debe quedar firme al no haberse impugnado, aunado a que la individualización de la sanción por la acreditación de violencia política de género en ese año, se confirma la sanción impuesta, pues derivó de la correcta aplicación del marco normativo vigente al momento de los hechos, sin embargo, ii) en cuanto a las expresiones en la rueda de prensa en diciembre de 2020, contrario a lo sostenido por el Tribunal Local, no se considera actualizada la violencia política de género contra R.T., porque si bien estamos frente a manifestaciones fuertes, molestas e incluso duras, no consta que se hubieran expresado por el hecho de ser mujer, y en cuanto a lo severas que pudieran ser, al contextualizarse en un proceso de contienda electoral, quedan inmersas como parte del debate político.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Tema i. Es correcta la sanción impuesta por la actualización de violencia política de género en cuanto a los hechos de 2017

1. Marco normativo sobre la individualización de la sanción

2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados

3. Valoración

Tema ii. Las manifestaciones del 2 de diciembre de 2020 no constituyen vpg

1. Marco normativo actual sobre violencia política de género

2. Caso concreto

3. Valoración

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Coalición Juntos Haremos Historia:

Coalición Juntos Haremos Historia en San Luis Potosí.

Comisión de Derechos Humanos:

Comisión Estatal de Derechos Humanos en San Luis Potosí.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto Local:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.

L.S.:

L.S.S..

Ley de Acceso de las M.es:

Ley de Acceso de las M.es a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Ley General de Acceso a las M.es:

Ley General de Acceso a las M.es a una vida Libre de Violencia.

ONMPRI:

Organismo Nacional de M.es Priistas en San Luis Potosí.

R.T.:

D.M.R.T.G..

Sentencia impugnada:

TESLP/PSE/05/2021 emitida el 9 de junio de 2021.

SLP:

Estado de San Luis Potosí.

Tribunal Local/Tribunal de SLP:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Vpg:

Violencia política de género.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral en el que se controvierte una sentencia del Tribunal Local, que declaró la existencia de violencia política de género contra la exdiputada local y actual presidenta del Organismo Nacional de M.es Priistas en San Luis Potosí, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. En el periodo 2015-2018, R.T. desempeñó el cargo de diputada local en SLP[4] y dirigente estatal del ONMPRI y entonces candidata a la presidencia municipal de Xilitla, SLP, en el proceso electoral 2020-2021.

2. El 8 de abril de 2017, el notario público 32 en SLP, L.S., en un programa de radiofónico, realizó diversas expresiones contra la entonces diputada local R.T.[5].

3. Inconforme, el 11 de abril siguiente, R......T. presentó queja ante la Comisión de Derechos Humanos, al considerar que se trataba de comentarios denigrantes y ofensivos hacia su persona[6].

4. El 7 de diciembre de ese mismo año, el Senado de la República condenó las expresiones realizadas por el referido notario público contra la entonces diputada local R.T.; y exhortó a la Comisión de Derechos Humanos, a que realizara una investigación del caso y determinara las medidas necesarias[7].

II.H. recientes de los que surge la controversia

1. El 2 de diciembre de 2020, el Notario Público 32 de SLP, L.S. en una rueda de prensa expresó: […] desde luego que le ofrecí disculpas, pero no por ser ladrona, que sigue siendo […] si a ella le hacen falta más disculpas de L.S.: R.T., tiene mis disculpas […] pero no se me va a quitar decirle que es una ratera […] lo cual se difundió en diversos medios de comunicación.

2. El 11 de diciembre siguiente, R......T., nuevamente, presentó queja contra el Notario Público L.S., ante la Comisión de Derechos Humanos, por supuestos actos constitutivos de violencia política, sin embargo, el 23 de diciembre, dicha comisión remitió la queja al Tribunal Local, para que resolviera lo que en derecho correspondiera.

3. El mismo 23 de diciembre, el Tribunal de SLP integró el expediente como asunto general[8], sin embargo, el 31 siguiente, reencauzó la denuncia al Instituto Local por ser el órgano competente para conocer los hechos denunciados y valorara si se actualizaba la violencia política, a través del procedimiento especial sancionador[9].

4. El 5 de abril de 2021[10], el Instituto Local, después de instruir el procedimiento sancionador, lo remitió al Tribunal de SLP, quien determinó la responsabilidad del entonces candidato a presidente municipal de San Luis Potosí por la Coalición Juntos Haremos Historia, L.S., por vpg[11], en perjuicio de la exdiputada local y actual presidenta del ONMPRI, R.T., con base en lo dispuesto en los artículos 20 Bis y 20 Ter, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XV y XII de la Ley General de Acceso a las M.es, así como en el artículo 4 fracción XII, incisos g), h), i), j),k), l), m) y v), de la Ley de...

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